Decisión nº 1E-412-2005 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoCaptura

LOS TEQUES, 09 DE MARZO DE 2006

195° Y 146°

Visto oficio N° 013/2005, de fecha 12 de agosto de 2005, emanando de la policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, indicando que el sancionado _______________________ no puedo ser localizado y en consecuencia conducido a este Juzgado, en virtud que no pudo ser ubicado en la dirección aportada por el Tribunal; a tales efectos este Tribunal observa:

I

En fecha 06 de mayo de 2005, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, mediante la cual se sancionó a _______________________, a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales b y d, 624 y 626, todos de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Impropio, acordándose el acto de imposición de medida para el 17/05/2005.

En fecha 20 de junio de 2005, en virtud que el referido sancionado no pudo se ubicado por los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordenó citarlo nuevamente a los fines que compareciera a la sede de este Tribunal, el días martes 19 de julio de 2005.

En fecha 25 de julio de 2005, y en virtud que no se había logrado la ubicación de _______________________, a los fines de ser impuesto de la medida dictada por el Tribunal en funciones de control de esta Sección de Adolescentes, se ordenó su localización a través de la policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 12 de agosto de 2005, se recibe oficio N° 013/2005, emanando de la policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, indicando que el sancionado de marras no puedo ser localizado y en consecuencia conducido a este Juzgado, en virtud que no pudo ser ubicado en la dirección aportada por el Tribunal.

II

Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el sancionado _______________________, no tiene interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva, que se lleva a cabo en su contra, en virtud que el mismo no ha podido ser ubicado por funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ni tampoco por funcionarios adscritos a la policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; aunado al hecho que éste no ha comparecido a este Tribunal a los fines de ser impuesto de la decisión condenatoria en su contra (06/80/2005); ocasionando con su actitud evasiva, el retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura a través de las distintas autoridades civiles, policiales y militares de la República y suspender la tramitación de la presente causa hasta tanto se logre su ubicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 617 y 615 Parágrafo Segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de decide.

III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la CAPTURA, de _______________________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de los distintos organismos policiales, autoridades civiles y militares y se ordena su ingreso al Internado Judicial de Los Teques. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 Parágrafo Segundo ejusdem. TERCERO: Líbrense Boletas de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y Policía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y Boleta de ingreso, las cuales contendrán órdenes de ingreso en el archivo de información policial que para tal fin deben llevar esas Instituciones policiales y militares, como persona solicitada por este Despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1E-412-2005

NCP/ESA.-

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