Decisión nº 1C-172-2003 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 29 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 29 DE DICIEMBRE DE 2.003

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente, ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito cometido como uno de los delitos contra EL ORDEN PÚBLICO como lo es el PORTE ILÍCITO DE AERMA DE FUEGO, según lo dispuesto en el artículo 278 del Código Penal, con su reforma; con relación a los artículos 3 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en lo que respecta a las municiones.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. E.W.U., Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. M.A.P.; Defensora Pública Especializa.d.C.J.P.d.E.M..

IMPUTADO: ______________.

VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________ los hechos acaecidos en fecha 27 de Diciembre del 2003, cuando fue aprehendido siendo las 2:30 horas de la tarde por funcionarios adscritos a la Brigada de patrullaje Vehicular del I.A.P.E.M, momentos en que se desplazaban por la calle principal de la Macarena en la entrada del Callejón, el Aguacate avistaron a un ciudadano que estaba por el lugar procedieron a darle la voz de alto y al efectuarle la, respectiva inspección de personas amparados en el Articuló 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le incauto en la pretina del pantalón color azul que vestía para el momento, un facsímile de arma de fuego marca SHOTS color negro con empuñadura de color marrón igualmente en el bolsillo delantero la cantidad de siete (7) cartuchos calibre 9mm, sin percutir, las demás de circunstancias de modo tiempo y lugar se encuentran explanadas en las actas policiales las cuales anexo al presente escrito. Solicitó la imposición de unas de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos contra EL ORDEN PÚBLICO como lo es el PORTE ILÍCITO DE AERMA DE FUEGO, según lo dispuesto en el artículo 278 del Código Penal, con su reforma; con relación a los artículos 3 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en lo que respecta a las municiones.

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

La Defensa Se adhirió a lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la imposición de una de las medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y del Adolescente específicamente la prevista en el literal “c” la cual consiste en presentación periódica ante la autoridad que este Tribunal designe, igualmente solicitó la libertad inmediata de su defendido.

El imputado por su parte una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no deseaba declarar.

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Oídas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, procede a dictar pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: Cursan o por ante este Tribunal cuatro causas en contra del adolescente ______________, distinguidas con los números 1C-036-02, del 28 de febrero de 2002, 1C- 228-02, del 24-12-2002, 1C-071-03, del 07-06-03 y 1C-127-03 del 06 de octubre de 2003; y vista la solicitud del Ministerio Público, donde precalifica el delito cometido como Contra el Orden Público, como lo es el PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 con su reforma del Código Penal, y el artículo 3 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho PRIMERO: Imponer al referido adolescente de las siguientes medidas cautelares dispuestas en los literales “c, d y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, una vez cumpla con la caución personal, segundo, prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y tercero presentar dos fiadores que en su conjunto cumplan los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a cuarenta (40) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento se ordena el ingreso del imputado al S.E.P.I.N.AMI., hasta tanta se de cumplimiento a la caución personal. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Ingreso al Centro de Atención Inmediata Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía XV del Ministerio Público, a fin que continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario.

LA JUEZ

ZULIA GOMEZ MORALES

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

ZGM/ESA/esa.-

EXP. NRO. 1C- 172/2003.-

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