Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de septiembre de 2010.

Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2010-003603

Vista la solicitud de ampliación de la medida cautelar de presentación, interpuesta por la defensa del imputado A.E.F.C., a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal Venezolano, este Tribunal, observa:

Fundamenta su petitum la defensa en el cumplimiento y por variar la calificación juridica imputada.

Ahora bien, visto que al imputado A.E.F.C., se le impuso medida de presentación cada 8 días y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento, y visto el acto conclusivo que ha variado la calificación jurídica imputada, se estima que lo ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, por lo que es procedente la petición, así se declara.

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:

… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…

Se estima que es procedente la solicitud, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta al imputado, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta por la defensa del imputado A.E.F.C., a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal Venezolano y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación, debiendo presentarse cada TREINTA DIAS (30).

Notifíquese al imputado, su defensa, y Fiscalia. Cúmplase.

Se publica y registra e esta misma fecha.

Juez de Control Nº 1 (S)

B.P. SOLARES

Secretario

S.A. PARRA TORRES

/bea

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR