Decisión nº 1E-334-2004 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoCaptura

LOS TEQUES, 22 DE FEBRERO DE 2006

195° Y 146°

Visto que este Tribunal en fecha 02 de septiembre de 2004, acordó la localización y traslado del sancionado ___________________________, en virtud que el Tribunal no había podido lograr la ubicación de el referido sancionado a los fines de ser impuesta de la medida sancionatoria dictada en su contra por el Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; a tales efectos este Tribunal observa:

I

En fecha 04 de agosto de 2004, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se sancionó a ___________________________, a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal b y 624, ambos de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Hurto Genérico, acordándose el acto de imposición de medida para el 18-08-2004.

En fecha 02 de septiembre de 2004, en virtud que el Tribunal no había podido lograr la ubicación del referido sancionado a los fines de ser impuesta de la medida sancionatoria dictada en su contra por el Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se acordó su localización y traslado a la sede de este Tribunal, a través de la Policía del Estado Miranda.

II

Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el sancionado ___________________________, no tiene interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva, que se lleva a cabo en su contra, en virtud que el mismo no ha podido ser ubicado por funcionarios adscritos a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ni tampoco por funcionarios adscritos a la policía del Estado Miranda; aunado al hecho que éste no a comparecido a este Tribunal a los fines de ser impuesto de la sentencia condenatoria en su contra (14-07-2004); ocasionando con su actitud evasiva, el retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura a través de las distintas autoridades civiles, policiales y militares de la República y suspender la tramitación de la presente causa hasta tanto se logre su ubicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 617 y 615 Parágrafo Segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de decide.

III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la CAPTURA, de ___________________________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de los distintos organismos policiales, autoridades civiles y militares y se ordena su ingreso al Internado Judicial de Los Teques. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 Parágrafo Segundo ejusdem. TERCERO: Líbrense Boletas de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y Policía del Municipio C.R.d.E.M. y Boleta de ingreso, las cuales contendrán órdenes de ingreso en el archivo de información policial que para tal fin deben llevar esas Instituciones policiales y militares, como persona solicitada por este Despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. IE-334-2004

NCP/ESA.-

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