Decisión nº 1E-256-2005 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoCaptura

LOS TEQUES, 13 DE Enero DE 2006

195° Y 146°

Vista acta de comparecencia del sancionado G.A.G.V., de fecha 18 de noviembre de 2005, donde el Tribunal le concede le plazo hasta el 16 de diciembre de 2005, a los fines que éste consigne constancia de estudio y trabajo y así de inicio a la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta en su contra, y en virtud que hasta la presente fecha el referido sancionado no ha consignado constancia alguna; a tales efectos este Tribunal observa:

I

En fecha 6 de febrero de 2005, se recibe la presente causa proveniente del Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se sancionó a G.A.G.V., a cumplir la medida de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de fuego; acordándose en el mismo auto, el acto de imposición de sanciones para el día martes 24 de febrero de 2004, librándose la correspondiente citación al sancionado.

En fecha 18 de marzo de 2004, en virtud a la incomparecencia del sancionado G.A.G.V., y se ordenó citarlo nuevamente para el 29-03-2005.

En fecha 13 de mayo de 2005, se acordó citar al sancionado G.A.G.V., para el día lunes 23 de ese mes y año, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida Sancionatoria impuesta en cu contra.

En fecha 25 de mayo de 2005, se ordenó citar nuevamente al sancionado para el día 08 de junio de 2005, en virtud de no haber sido ubicado por los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 09 de junio de 2005, se ordenó citar nuevamente al sancionado para el día 11 de julio de 20005, en virtud de no haber sido ubicado por los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 11 de julio de 2005, comparece el sancionado G.A.G.V., informando al Tribunal que se encontraba estudiando y que los estudios los había abandonado, comprometiéndose a traer constancias de estudios y trabajo, concediéndole el Tribunal el lapso de 30 días contados a partir de esa fecha, a los fines que consignare las constancias respectivas.

En fecha 28 de octubre del pasado año, se acordó citar al sancionado de marras a través de la Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda.

En fecha 18 de noviembre de 2005, comparece el sancionado G.A.G.V., fecha en la cual el Tribunal le concede el plazo hasta el 16 de diciembre de 2005, a los fines que éste consigne constancia de estudio y trabajo y así de inicio a la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta en su contra, y en virtud que hasta la presente fecha el referido sancionado no ha consignado constancia alguna.

II

Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el sancionado G.A.G.V., no tiene interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva, que se lleva a cabo en su contra, en virtud que el mismo se le han concedido varias oportunidades a los fines que inicie el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta en su contra; ocasionando con su actitud evasiva, el retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura a través de las distintas autoridades civiles, policiales y militares de la República y suspender la tramitación de la presente causa hasta tanto se logre su ubicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 617 y 615 Parágrafo Segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de decide.

III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la CAPTURA, de G.A.G.V.R., venezolano, de 19 años de edad, nacido el 06/12/1985, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 17.610.316, hijo de hijo de M.V. y R.G., de ocupación indefinida, presuntamente residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, sector 3, calle 7, casa N° 11, S.T.d.T., Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de los distintos organismos policiales, autoridades civiles y militares y se ordena su ingreso al Internado Judicial Y.I. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 Parágrafo Segundo ejusdem. TERCERO: Líbrense Boletas de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda y Boleta de ingreso, las cuales contendrán órdenes de ingreso en el archivo de información policial que para tal fin deben llevar esas Instituciones policiales y militares, como persona solicitada por este Despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1E-256-2005

NCP/ESA.-

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