Decisión de Tribunal Vigésimo Quinto de Control de Caracas, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Control
PonenteJose Dugarte
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

VIGESIMO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 20 de Julio de 2006

196° y 147°

En fecha 04 de Abril de 2004, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en relación a los ciudadanos R.N.N. y W.J.T.R., a quien el Ministerio Público les imputó el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, audiencia esta en la cual este Juzgado dictó el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente averiguación por vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal…. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. TERCERO: Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos R.N.N. y W.J.T.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, hasta que concluya la investigación

.

Se evidencia del Libro de Presentaciones 5, llevado por este Tribunal que el ciudadano W.J.T.R., titular de la cédula de identidad N° 10.480.347, no se presenta en la sede de este Juzgado a los fines de cumplir con la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada en su oportunidad, desde el día 20 de Septiembre de 2005, sin que conste en los archivos, documento alguno donde se demuestre que la falta de cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada sea por motivo justificable. Es el caso, que en fecha 14 de Junio de 2006, se recibió oficio signado con el N° AMC-09-1234-2006, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a través de la cual solicita al Tribunal sobre el cumplimiento de los imputados de marras del régimen de presentaciones periódicas, por cuanto, se informa a este Juzgado, que ese Despacho Fiscal, en reiteradas oportunidades, ha citado a los ciudadanos R.N.N. y W.J.T.R., a los fines de tomarle Actas de Entrevistas entre otras diligencias y los mismos no han comparecido.

Visto lo precedentemente expuesto, a tenor de lo que establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA REVOCAR la medida cautelar sustitutiva acordada en audiencia, conforme a los numerales 2° y 3° del referido artículo, que señala... 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad Judicial o del Ministerio Público que lo cite 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”... referida a la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal el ciudadano W.J.T.R.D.N. Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-03-1972, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio técnico en computación, titular de la cédula de identidad N° 10.480.347, hijo de J.A. NUÑEZ 8V) y R.J. TRUJILLO (V) residenciado en Guarenas, Urbanización El Torreón 2, Edificio 14, piso 4, apartamento 14-56. Líbrese oficio a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la aprehensión del imputado. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

LA JUEZ (E),

M.D.L.F..

LA SECRETARIA,

ABG. M.V. FLANNERY C.

En este mismo acto se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V. FLANNERY C.

CAUSA N° 25° C-3070-04

MdeLF/mvf.-

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