Decisión nº 1136-03 de Tribunal Primero de Ejecución de Caracas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

195° y 147°

Caracas, 30 de Mayo de 2007

Vistas, a.y.r.l. actuaciones cursantes a la presente causa, este Tribunal de Ejecución, a tenor de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decide lo conducente en los siguientes términos:

En fecha 14-01-2003 el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y previa admisión de los hechos, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOFRE M.G.G., a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 6 ordinales 1° y , ejusdem y 278 del Código Penal antes de su actual reforma, respectivamente (vid folios 83 al 89, primera pieza) quedando la misma definitivamente firme.-

En fecha 28-05-2007, se recibió Oficio N° 0794-07, de fecha 25-05-2007, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. J.A.M.U.”, la cual anexa Acta de Defunción Original N° 470, de fecha 31-10-2006, emanada de la Prefectura de Municipio Libertador – Jefatura Civil de Antímano, suscrita por el Jefe Civil L.E.P.C., la cual hace constar que el día 31-10-2006, compareció el ciudadano J.G., titular de la Cedula de Identidad N° 14.301.494, la cual expuso que el día 30-10-2007, a las seis post meridiem, en VIA PUBLICA CARAPITA DE ESTA JURISDICCIÓN. Según Certificación medica suscrita por el Dr. J.M., a causa de: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, herida por Arma de Fuego, Falleció JOFRE M.G.G., Titular de la Cedula de Identidad N° 20.825.237. (vid folios 118 al 119 de la segunda pieza).

Así las cosas se evidencia de lo anteriormente trascrito, a lo cual el Tribunal le da toda credibilidad por representar un documento público y en este sentido estamos en presencia de una forma de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual nos señala: “La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”, por lo tanto no queda otro camino procesal que DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA a quien en vida respondiera al nombre de G.G.J.M.. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a quien en vida respondiera al nombre de G.G.J.M., portaba la Cédula de Identidad N°: V-20.825.237, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal vigente; a tal efecto remítase copia certificada de lo aquí explanado al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. J.A.M.U. “ Maiquetía-Estado Vargas y oficie al Servicio de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) y al Presidente y demás miembros del C.N.E., participarle lo conducente y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

DR. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA,

ABOG. N.O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. N.O.

CAUSA N°: 1136-03

RAM/yc

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