Decisión nº 738-99 de Tribunal Primero de Ejecución de Caracas, de 24 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Noviembre de 2006.

196° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En fecha 25 de Abril de 2006, este Juzgado acordó el beneficio de L.C. a la penada LIENDO LAMAS C.V., quedando sujeta a la Vigilancia por la Autoridad Civil, hasta el día 23 de Enero de 2006, según consta de decisión cursante a los folios. 83 y 84 de la tercera pieza del expediente).-

Ahora bien, en fecha 22 de Mayo de 2006, compareció por ante la sede de este Juzgado, la penada LIENDO LAMAS C.V., quien quedó debidamente impuesto de la decisión en comento (vid. folio 91 de la tercera pieza del expediente).-

Por otra parte, cursa al folio (96) de la tercera pieza del expediente, oficio enviado al ciudadano Jefe Civil de la Parroquia La Pastora, solicitándole información en relación a la vigilancia, de la pena C.V.L.L..-

Cursa al folio (103) del expediente, cursa oficio S/N de fecha 21 de Noviembre de 2006, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, mediante la cual informan a este Tribunal que la penada LIENDO LAMAS C.V., cumplió a cabalidad con la disposición establecida por este Juzgado, al momento de otorgarle el Beneficio de la L.C..-

Vemos pues que desde la fecha en que quedó impuesta la penada de la decisión mediante la cual se le concedió el beneficio de la L.C., es decir, desde el 22 de Mayo, hasta los corrientes han pasado un tiempo de SEIS (6) MESES y DOS (2) DIAS y podemos deducir que la penada de marras CULMINÓ CON LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA en fecha 23 de Enero de 2006.-

Siendo así las cosas lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA L.P. de la ciudadana LIENDO LAMAS C.V., ampliamente identificada en el expediente y Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.640.784 y consecuencialmente se le EXTINGUE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad, DECLARA LA L.P. de la ciudadana LIENDO LAMAS C.V., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 28 años de edad, de profesión u oficio Operaria de Alimentos, hija de Luis A gusto Liendo (v) y A.M.L. (v) residenciada en: V.C. a Coromoto, Edificio Josefina, Planta Baja, Apto. 02 Manicomio, Las Pastora, Caracas y titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.640.784, en virtud de haber finalizado satisfactoriamente con la Sujeción a LA Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, a raíz del beneficio de L.C. y consecuencialmente SE LE EXTINGUE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL EN EL PRESENTE CASO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

Regístrese, déjese copia y remítase copia Certificada de lo aquí explanado al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ofíciese tanto al ciudadano Viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, así como la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y de igual modo, al C.N.E. y al Servicio Nacional Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIIPOL), participándoles lo conducente, notifíquese a las partes, cítese a dicho penado y una vez transcurrido el lapso legal, remítase las presentes actuaciones en su estado original a la Oficina de los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-

EL JUEZ,

Dr. R.A.M.

LA SECRETARIA,

Abg. N.O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. N.O.

CAUSA N°: 738-99.

RAM/NO/ciro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR