Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2010-000016

ASUNTO : NK01-P-2010-000016

REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

POR EL TRABAJO

Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano I.C., a nombre del penado: L.E.P., Titular de la Cédula N°. V.- 18.812.722, cursante a los folios desde el Ciento Dieciséis (116) hasta el folio Ciento Veintiuno (121) de la presente pieza, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de este Estado, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 479 en su Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado L.E.P., Titular de la Cédula N°. V.- 18.812.722, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículos 31 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de cometerse el hecho punible, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y; como quiera que el prenombrado penado fue detenido en fecha Trece (13) de Julio de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (21-03-2011), por espacio de tiempo de: OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: TRECE (13) DE JULIO DE 2016. A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO

Se aprecia de la C.d.T. emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, inserta al folio Ciento Veinte (120) del presente Asunto Penal, que el penado que nos ocupa, se desempeñó en forma independiente como electricista en el área de anexo de obrero, desde el día 02/08/2010 hasta el 02/03/2011 en un horario comprendido de Lunes a Sábado, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.

Cabe señalar, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la redención de pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en el Artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la labor realizada, tal como lo pauta el Artículo 06 ejusdem. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.

TERCERO

De lo descrito anteriormente se constata que el penado L.E.P., laboró en el interior del recinto carcelario por espacio de: SIETE (07) MESES, lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de: TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS, por lo que descontado de la pena impuesta (06 AÑOS DE PRISION), queda ésta redimida en: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de: OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISION; es decir, que con la pena redimida a: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: CUATRO (04), OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena en fecha: TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: L.E.P., Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 18.812.722, recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, por estar ajustada sus labores a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), quedando redimida la pena impuesta de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION; en CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISION; redimiéndosele así, efectivamente en esta ocasión, un lapso de: TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.

Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Veintiún (21) del mes de Marzo de 2011.

LA JUEZA,

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. L.V.C.

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