Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003784

ASUNTO : NP01-P-2007-003784

AUTO REVOCANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Verificada como ha sido, en fecha 22-10-2010, la información suministrada por el Director del Internado Judicial Penal de Monagas y vista la Solicitud de Revocatoria de la Medida de Destacamento de Trabajo, realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas; correspondiente al Penado H.E.M., aún cuando en auto de fecha 16-06-2010, este el juez a cargo de este Tribunal consideró ordenó su aprehensión estableciendo que decidiría una vez materializada la misma, estima necesario quien decide, hacer las siguientes consideraciones:

UNICO.

El penado H.E.M., actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue condeno fecha 28/05/2008, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (hoy redimida en por auto de fecha 31/07/2009 a NUEVE AÑOS, TRES MESES y CUATRO DIAS DE PRISION), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATURIA, tipificado y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.

Ahora bien, en fecha 02 de Marzo de 2.010, le fue acordado el Beneficio de Destacamento de Trabajo al predicho penado, en virtud de que el mismo había extinguido un cuarto de la pena impuesta, habiendo observado buena conducta, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social.

Ahora, revisada como ha sido, la Solicitud de Revocatoria, presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado Monagas, así como la información suministrada por el Director del Internado Judicial Penal, y verificada la misma según acta levantada en la sede del Internado Judicial Penal por este Tribunal en fecha 22-10-2010; se observa que ha transcurrido un tiempo suficientemente prolongado para que el ciudadano H.E.M., justificara su incomparecencia al centro de pernocta R.R. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (En la cual no se presenta según información suministrada por el Licenciado Kenny Idrogo, según acta levantada por el Tribunal en fecha 22-10-2010) habiendo sido declarado como EVADIDO del Internado Judicial Penal de Monagas; situación esta que es considerada por quien aquí decide como incumplimiento evidente de obligaciones, previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser tomada en cuenta para la correspondiente Revocatoria de la Medida, motivo por el cual este Tribunal de Instancia ACUERDA REVOCAR el Beneficio de Destacamento de Trabajo al Penado H.E.M., conforme a la facultad que le otorga el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al Penado H.E.M., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/10/1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.404.945, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de D.N.M. (f) y H.R. (v), residenciado en la Calle Principal La Floresta, Casa N° 18, a una cuadra de la Licorería Nelson, Maturín, Estado Monagas; en virtud de no haberse adaptado al régimen establecido, por cuanto no acato las condiciones establecidas y aceptadas por él al momento de imponerse del beneficio otorgado y incurrir en Falta Gravísima como lo es la Evasión, en consecuencia se Acuerda librar la correspondiente Orden de Captura al referido penado a todos los órganos de seguridad de Estado y una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la pena impuesta. Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se ordena remitir copia certificada al Director del internado Judicial del Estado Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ.

ABG. MILANGELA M.G.

LA SECRETARIA.

ABG. L.V. CABEZA

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