Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000134

ASUNTO : NK01-P-2003-000134

AUTO DE ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la solicitud realizada por el C.d.E.d.C.d.T.C. “F.d.M.”, donde piden PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL para el penado P.P.N.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.831.409 Maturín, Estado Monagas y; quien fue condenado en fecha 19/09/2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, la cual fue redimida en fecha: 06/07/2007; quedando en definitiva la pena de: TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: SECUESTRO EN GRADO DE COMLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el Artículo 462, en relación con el Artículo 84 ambos del Código Penal vigente para la fecha de perpetración de los hechos; actualmente gozando del Beneficio de “Régimen Abierto” en el mencionado Centro, este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

De la revisión del Informe Evaluativo remitido a este Despacho Judicial, por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “F.d.M.”, se desprende que el Penado mencionado ut supra ha logrado durante su permanencia en el referido Centro, acoplarse a la dinámica establecida, manejando sus relaciones interpersonales con respeto, logrando con ello desarrollar una comunicación adecuada con sus compañeros y con el personal encargado de su supervisión; desempeñándose como agricultor y cría de semovientes, en una finca de su propiedad, ubicada en el Sector El Barril, jurisdicción del Estado Monagas, y el contacto con su grupo familiar primario es frecuente y han ayudado de manera positiva en la reinserción del penado, a la sociedad ; motivos éstos que conllevan a esta decisora que lo procedente es otorgar el permiso solicitado por el C.d.E.d.C.d.T. en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el Artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Seguir manteniendo buena conducta y Trabajo.

  2. Presentarse cada VEINTE (20) DÍAS ante el Centro de Tratamiento Comunitario “F.d.M.”.

  3. No incurrir en un nuevo delito.

  4. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro.

  5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  6. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto.

Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, y así se declara.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado: P.P.N.C., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 29/04/1962, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.831.409, hijo de E.N. y F.C.d.N., residenciado en la Calle Principal El Barril, cerca del Balneario El Barril, casa s/n, Sector La Pica, Maturín, Estado Monagas, actualmente gozando del Beneficio de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena “Régimen Abierto”, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con los Artículos 49 y 50 ambos del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “F.d.M.”, a fin de que le comunique al Penado P.P.N.C., que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso y en el cual se remitirá copia certificada de lo aquí decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario F.d.M.. Cúmplase.

LA JUEZA.

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS

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