Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 06 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005288

ASUNTO : NP01-P-2007-005288

Recibida la comunicación N°. CTC- 551-10, de fecha 18 de Noviembre de 2010, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, suscrito por la Licda. M.G., en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requiere para el penado: H.R.G.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.094.156, permiso Extraordinario por Festividades Navideñas desde el 24-12-10 al 26-12-10, y desde el 30/12/10 hasta el 02/01/11, en consecuencia este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

Cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios 25 y 26 de la presente pieza, Informe de Evaluación conductual del penado H.R.G.C., donde el C.d.E. integrado por la Lcda.. M.G., Directora (E), del C.T.C. “Miguel Antonio Blanco Guerra”, Abg. Mileydis Villarroel, (Delegada de Prueba), Abg. A.L. (Delegada de Prueba) y Sr. J.C.H. (Custodia Asistencial), deja constancia que el precitado penado, en el Área Familiar: Durante su permanencia el residente no ha recibido visita de sus familiares, refiriendo esporádicos contactos vía telefónica con su progenitora quien aparentemente es la persona que lo apoya. Área labora: Actualmente se encuentra desempleado, sin embargo se encuentra buscando ofertas de empleo. Área Disciplinaria: Trata de adaptarse a la normativa institucional. Área de Personalidad: Se observa a un individuo introvertido con dificultades para adaptarse a la normativa institucional. (Negrillas del tribunal). Con un nivel de supervisión: Máxima, por lo que solicitan permiso Especial, Extraordinario por Festividades Navideñas desde el 24/12/10 hasta el 26/12/10 y desde el día 30/12/10 al 02/01/11.

Ahora bien, riela a los folios ciento Noventa y Uno (191) al Ciento Noventa y Cinco (195) del presente Asunto Penal, decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2009, a través del cual se le otorgó al penado: H.R.G.C., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que se imparten dentro del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y conforme al contenido del informe conductual, se detalla que la actuación del precitado penado dentro del establecimiento abierto, no ha sido la más adecuada, por cuanto presenta dificultades para adaptarse a la normativa institucional, aunado a ello actualmente se encuentra desempleado…(negrillas del tribunal).

Cabe destacar al efecto, que el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece textualmente: “…PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos Extraordinarios deberán concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso…PARAGRAFO UNICO…6. Cualquiera otra circunstancia que a juicio del C.d.E. así lo amerite”

Artículo 50. …PARAGRAFO ÚNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”

Al hacer el análisis del contenido de las normas antes, parcialmente transcritas y que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, unido al reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado: H.R.G.C. se encuentra en cumplimiento de la Fórmula de Destino a Establecimiento Abierto desde el mes de Octubre de 2009 y; bajo un nivel de supervisión máxima, y conforme con el Parágrafo Único del Artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, que prevé que para otorgar los permisos solicitados se debe tomar en cuenta la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención, y como se puede evidenciar del informe conductual presentado por el C.d.E., el penado H.R.G.C., no ha podido adaptarse a las normas institucional, teniendo una conducta negativa e inadecuada y, aunado a ello actualmente se encuentra desempleado, por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es negar el permiso solicitado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA NEGAR los permisos especiales (Extraordinario) por Festividades Navideñas al penado H.R.G.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.094.156, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 50 en su Parágrafo Único del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, específicamente por tener una conducta negativa al no adaptarse a las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, donde cumple el beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes. Remítase copia certificada al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.-

LA JUEZA,

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. R.E.V..

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