Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003837

ASUNTO : NP01-P-2009-003837

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado K.A.C.B., este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

En virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha dos (02) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), en la cual fue condenado el ciudadano: K.A.C.B., indocumentado, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Tucupita Estado D.A., nacido en fecha 05 de Noviembre de 1.987, mayor de edad, de 21 años, hijo de JUANA BERRA (V) ASDRUBAL CARDOZO (F), con 1er grado de Educación Básica, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Sector 4 de Mayo, Calle 4 de Mayo, Casa S/N, detrás del Stadium, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica sobre el Trafico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena en CUATRO AÑOS (04) DE PRISION.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado K.A.C.B., trabajo en forma independiente en el mantenimiento de áreas verdes: desde el 25-08-2009 hasta el 29-01-2010, continúa el 03-03-2010 hasta el 02-03-2011, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: K.A.C.B., trabajó en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, quedando la pena impuesta por aplicación de la redención en TRES (03) AÑOS, TRES MESES y VEINTIDOS (22) DIAS. El penado de marras, fue detenido el día ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION, le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DE PRISION, cumpliendo la pena el día treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) a las doce de la noche (12:00 p.m.).

Con la redención acordada al penado: K.A.C.B., se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 06-06-2010 a las doce de la noche (12:00 p.m).-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 15-09-2010, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 23-10-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 01-02-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m).-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado K.A.C.B. indocumentado, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Tucupita Estado D.A., nacido en fecha 05 de Noviembre de 1.987, mayor de edad, hijo de JUANA BERRA (V) ASDRUBAL CARDOZO (F), con 1er grado de Educación Básica, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Sector 4 de Mayo, Calle 4 de Mayo, Casa S/N, detrás del Stadium, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, quien fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica sobre el Trafico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena en CUATRO AÑOS (04) DE PRISION, quedando la pena impuesta por aplicación de la redención en TRES (03) AÑOS, TRES MESES y VEINTIDOS (22) DIAS. El penado de marras, fue detenido el día ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION, le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DE PRISION, cumpliendo la pena el día treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) a las doce de la noche (12:00 p.m).

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa del Penado e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial del Penado acordado; al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARBELYS PALACIOS

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