Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGÚN DO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000062

ASUNTO : NP01-P-2005-000062

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado J.A.R.I., Titular de la Cédula de Identidad N°. 10.302.689, en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado J.A.R.I., fue condenado en fecha 24-01-2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal EN Función De Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Firme dicha sentencia, le fue tramitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en este Juzgado, la cual se le otorgó en fecha Trece (13) de Octubre de 2009, por un lapso de prueba de: UN (01) AÑO, contado a partir de la notificación del penado, la cual se hizo efectiva en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2009..

SEGUNDO

Del estudio del asunto, se verifica que se estableció en la decisión dictada en Trece (13) de Octubre de 2009, donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado J.A.R.I., que dicho lapso comenzaría correr desde el día en que el penado fuera impuesto de la misma, la cual se hizo materializó en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2009, asimismo se le impuso las condiciones siguientes, tal como dispone el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.-Presentarse ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada TREINTA (30) DIAS; 2.- No Incurrir en nuevo delito; 3.- Prestar servicio comunitario en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la Región Capital o en esta ciudad, por CUATRO (04) HORAS cada TREINTA (30) DIAS,; 4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado. Condiciones éstas que fueron cumplidas a cabalidad por el mencionado penado, tal como se evidencia de los comprobantes insertos a los folios del Doscientos Nueve (209) hasta el Doscientos Veinte (220), donde se determinó el cumplimiento del régimen de presentaciones ante el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, en lo que respecta al Servicio Comunitario, del Informe Final de fecha 29-11-2010, cursante al folio Doscientos (205) de las actuaciones, se observa que si bien es cierto que el precitado, no consignó ante este Tribunal la resulta de misma, no es menos cierto que la Abogada I.J.B., Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, asignada para ese entonces al penado que nos ocupa, informa que el mismo se desempeña como Auxiliar de farmacia en el Centro Médico Loira C.A, ubicado en la Avenida Loira, Urbanización Loira, El Paraíso, Caracas Distrito Capital, además que cumplió con la condición N°. 04, (las condiciones que le fueron impuesta por el Delegado de Prueba), y por este Tribunal prestando servicio comunitario por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°. 02, en conclusión que el penado mostró una conducta favorable durante el Régimen de Supervisión impuesto. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa, que lo justo en derecho es tomar en cuenta el Informe Final, inserto al folio (205), así como La C.d.F. emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; por lo que se DECLARA LA L.P. a favor del penado: J.A.R.I., por haber cumplido cabalmente con las obligaciones descritas en el auto dictado en fecha 13/10/2009, donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

TERCERO

Asimismo de la revisión exhaustiva de las actuaciones observa quien aquí decide, que el penado A.R.H.M.., quien fue condenado conjuntamente con el penado J.A.R.Y., en sentencia condenatoria dictada en fecha 24-01-2008, se presentó ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial, hasta el día 19/08/2009, y por cuanto ha sido infructuoso su localización, se acuerda su ubicación a través del Órgano Policial, conforme con el Artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA L.P., a favor del ciudadano: J.A.R.I., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-01-1968, de 37 años de edad, soltero, farmaceuta, hijo de C.L.d.R. (v), y J.R., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 10.302.689 y domiciliado en:, esta La Calle Las Luces, Casa N°. 2064, del Sector El Cementerio, Municipio San J.T., Caracas Distrito Capital, y/o en La Avenida juncal N° 149 diagonal a MI CASA Entidad de Ahorros y Préstamo , Maturín Estado Monagas ( Dirección de su progenitora); ello en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones descritas en el dictamen mediante el cual en fecha 13/10/2009, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un )01) Año, contado a partir de su notificación.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.

LA JUEZA,

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. T.P..

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