Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 08 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006430

ASUNTO : NP01-P-2009-006430

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: J.C.M., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- Nº V-18.389.080, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado; a quien se le redimió la pena impuesta de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION; condenado por la comisión del delito de: por la comisión del delito de: DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, de conformidad con el Articulo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO

Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de: SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, que restado a la pena impuesta (hoy redimida), queda en: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS DE PRISION, que con la pena redimida le faltaría por cumplir: DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha: VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

SEGUNDO

Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado J.C.M., a partir de las siguientes fechas:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS, VEINTIUNA (21) HORAS DE PRISION, es decir, en fecha: DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2010, A LAS 9:00 HORAS DE LA NOCHE, LA CUAL YA EXTINGUIO.

  2. - REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS, VEINTE (20) HORAS DE PRISION, a partir del día: VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2010, A LAS 8:00 HORAS DE LA NOCHE.

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION; esto es a partir del día: OCHO (08) DE ABRIL DE 2011, A LAS 4:00 HORAS DE LATARDE.

  4. -La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS, CUATRO (04) HORAS DE PRISION; o sea, a partir del día: DOCE (12) DE JUNIO DE 2011, A LAS 4:00 HORAS DE LA MADRUGADA.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado: J.C.M., Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 06/06/1980, de 29 años de edad, Ocupación Obrero, Estado Civil concubinato, hijo de S.M. (V) y de padre desconocido, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.389.080, domiciliado en la principal calle 02, rancho Nº 52, del Barrio Nazareno, Maturín Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.

Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2011.

LA JUEZA,

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: J.C.M., XXXXXXXX, por estar ajustada sus labores a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), quedando redimida la pena impuesta de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION en: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así, efectivamente en esta ocasión, un lapso de: SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION,

De la revisión del Sistema Organizacional Iuris 2000, se pudo constatar que por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta sede Judicial, cursa Asunto

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