Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002181

ASUNTO : NP01-P-2008-002181

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16-07-2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, constituido en funciones de Juicio, en el cual Primero: CONDENA al ciudadano: A.J.J., Venezolano, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, por haber nacido en fecha 3/07/1959, de estado civil: Casado de ocupación u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.481.634, domiciliado en: Calle Cimarronera, casa 05 (de color rosada al lado de la bloquera), Aragua de Maturín, Municipio Piar, Estado Monagas, actualmente en Libertad por encontrarlo autor responsable del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana S.A.M. a cumplir la pena de a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, asimismo se impuso al acusado la obligación de indemnizar a la victima en un monto de Diez (10) Unidades Tribunataria, pena esta que surge de tomar el termino mínimo de la pena, que resulta de aplicar el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., así como la dosimetría del artículo 37 del Código Penal, y tomando en consideración lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal. Segundo: Se mantiene las medidas decretadas consistente en la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el numeral 5° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., contenidas en los numerales. Numeral 5, Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y Numeral 6, Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en el Artículo 256 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal impuesta al acusado de auto, con presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, decretada en fecha 19-01-2009. Tercero. Exonera del pago de las costas procesales al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado A.J.J., tal como se evidencia de las actuaciones nunca fue objeto de detención preventiva, por lo cual le falta por cumplir SEIS (06) MESES DE PRISION.

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a la pena de prisión, quedara sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal Vigente, es decir Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Igualmente deberá continuar con el cumplimiento de las MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, consiste en las establecidas en Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., contenidas en los numerales Numeral 5, Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y Numeral 6, Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en el Artículo 256 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal impuesta al acusado de auto, con presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS.-

CUARTO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, e igualmente infórmesele que deberá consignar oferta de trabajo verificable.

QUINTO

Se impuso al penado al penado A.J.J., en la sentencia dictada, la obligación de INDEMNIZAR a la victima en un monto de Diez (10) Unidades Tributarias, como lo dispone el artículo 61 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario.

Así mismo citar al penado, a los fines consiguientes.- Cúmplase.-

La jueza,

ABG. L.R.

La secretaria,

ABG. L.C.

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