Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSimón Hurtado Malave
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-003621

ASUNTO NP01-P-2008-003621

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18 de Junio de 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, C.M.S. titular de la cedula de identidad Nº V-3.027.471, Natural de Estado Monagas, fecha de nacimiento 29-06-1943, de 67 años de edad, profesión u oficio mecánico, Estado civil: Casado: hijo de: C.S. (F) y de S.Z. (F), domiciliado en: Los Pozos de Guanipa, vía carretera del Sur Entrada de Caripe, Estado Monagas actualmente detenido por la comisión de los Delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 407 y 281 del Código Penal en perjuicio de quien en vida se llamara F.A.B. y el Estado Venezolano; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS(06) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado, C.M.S. plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 20 de Agosto de 2010 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (23-011-2010) por un lapso de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena DIEZ (10) AÑOS, DOS(02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 19 DE FEBRERO DE 2021

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, C.M.S., ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 05-10-2011.-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 20-10-2012.-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 20-12-2016.-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 05-01-2018.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE

EL SECRETARIO

ABOG. LIBERARCE ARTIGAS

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