Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000094

ASUNTO : NJ01-P-2003-000094

AUTO DE ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la solicitud realizada por el C.d.E.d.C.d.R.S. “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, donde requieren PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL para el penado A.D.V.R., quien es Venezolano, mayor de edad, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 16.516.513, de estado civil soltero, residenciado en en Barrio Ilapeca, Calle 04, detrás del Campo Morichal, de Punta de Mata, Jurisdicción del Estado Monagas; quien fue condenado en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas la accesoria legal prevista en el Artículo 13 del Código Penal, (redimida en fecha 03-07-2008, a DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, vigente para la fecha de consumación de los hechos, que originaron el presente asunto, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara F.A.R.. Actualmente el citado penado se encuentra gozando del Beneficio de Régimen Abierto en el ya mencionado Centro, por decisión de fecha 08-10-2009; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

De la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por el director encargado del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, se desprende que el penado mencionado ut supra ha logrado durante su permanencia en el Centro, acoplarse a la dinámica establecida, manejando sus relaciones interpersonales con respeto, logrando con ello desarrollar una comunicación adecuada con sus compañeros y con el personal encargado de su supervisión; desempeñándose hasta el mes de Diciembre 2010, como albañil en la empresa “Proyecto y Construcciones GMG, C.A”, actualmente se encuentra laborando en la Asociación Cooperativa Padrón Febres 142 R.L, de Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M., donde se desempeña como ayudante de albañil, logrando progresivamente ajustarse a las normas allí establecidas, refieren una evolución favorable dentro del proceso de tratamiento, y que en razón de ello el C.d.E. decide solicitar un permiso de Supervisión Especial, y a tal efecto conforme a los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo someten a la consideración de este Despacho; estudiado el informe evaluativo y dado que el penado de autos ha evolucionado favorablemente dentro del proceso de tratamiento, en virtud de que ha mostrado una conducta acorde con las exigencias de la medida que le fue otorgada, considera quien aquí se expresa que es procedente otorgarle el permiso solicitado por el C.d.E.d.C.d.R. en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por los Artículos 49 y 50 ambos del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1. Seguir manteniendo buena conducta y Trabajo. 2. Presentarse cada veinte (20) días ante el Centro de Residencia Supervisada “ Miguel Antonio Blanco Guerra”. 3. No incurrir en un nuevo delito. 4. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro. 6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto; y así se decide. Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, y así se declara.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado: A.D.V.R., quien es Venezolano, mayor de edad, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 16.516.513, de estado civil soltero, residenciado en en Barrio Ilapeca, Calle 04, detrás del Campo Morichal, de Punta de Mata, Jurisdicción del Estado Monagas, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de las condiciones impuestas, todo de conformidad con los Artículos 49 y 50 ambos del Reglamento Interno de Los Centros de Tratamiento Comunitario; en consecuencia, Líbrese Oficio al Director Encargado del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, Abg. A.G., a fin de que le sea comunicado al penado A.D.V.R., que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso y en el cual se remitirá copia certificada de lo aquí decidido. Notifíquese, a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

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