Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000065

ASUNTO : NK01-P-2002-000065

Recibida la comunicación N°. CTC- 510-10, de fecha 10 de Noviembre de 2010, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, suscrito por la Licda. M.G., en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requieren para el penado: J.L.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.386.356 permisos Extraordinario por Navidad desde el 20-12-10 al 26-12-10, y permiso Extraordinario por Año Nuevo desde el 27/12/10 hasta el 02/01/11, en consecuencia este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

Cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios ciento veinte (120) al ciento veintiuno (121) de la pieza 10 del expediente, Informe y solicitud de permisos Especial (Extraordinario), por Navidad: desde el 20/12/10 hasta el 26/12/10 y permiso Extraordinario por Año Nuevo, desde el día 27/12/10 al 02/01/, remitidos a este Juzgado por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Francisco de Miranda”, cuyo informe está referido al residente: J.L.P., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.386.356, donde precisa que el caso de dicho residente fue sometido a C.d.E. de fecha 26-10-2010, ello con la finalidad de analizar evolución conductual de dicho penado, por lo que lo someten a la consideración de este Despacho.

Ahora bien, riela a los folios Ochenta y Siete (87) al Noventa (90) de la presente pieza, decisión dictada en fecha 06 de Agosto de 2010, a través del cual se le otorgó al penado: J.L.P., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que se imparten dentro del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, y conforme al contenido del informe conductual, se detalla que la actuación del precitado penado dentro del establecimiento abierto, no ha sido la más adecuada, por cuanto actualmente se encuentra sancionado hasta tanto se adapte a las normas internas. No obstante de prevé que con el tratamiento correctivo logre acatar normas…(negrillas del tribunal).

En cuanto al área familiar se informa que recibe apoyo de su núcleo familiar y quienes mantienen su intención por continuar, en cuanto al ámbito laboral, actualmente se encuentra laborando como comerciante informal y obrero de la construcción, a destajo. E relación a la Disciplina, no logra reconocer sus errores en forma asertiva, se encuentra haciendo un esfuerzo por comprender las normativas de la institución y acatarlas en proa de su reinserción social, realiza adecuadamente las rutinas institucionales que se le indican. En el área de la personalidad: se observa a un individuo medianamente extravertido, con aparente manejo de normas., y en razón de todo ello se le reporta con un “Nivel de Supervisión: Máxima” y seguidamente como Privilegios obtenidos se precisa que le fueron acordados Permisos Especiales por Navidad respecto del cual solicitan específicamente autorización: Desde el 20-12-10 al 26-12-10 y por Año Nuevo, del 27-12-10 al 02-01-11, siendo suscrito dicho informe por el C.d.E..

Cabe destacar al efecto, que el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece textualmente: “…PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos Extraordinarios deberán concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso…PARAGRAFO UNICO…6. Cualquiera otra circunstancia que a juicio del C.d.E. así lo amerite”

Artículo 50. …PARAGRAFO ÚNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”

Al hacer análisis del contenido de la norma antes parcialmente transcritas y que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, unido al reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado: J.L.P., se encuentra en cumplimiento de la Fórmula de Destino a Establecimiento Abierto desde el mes de Agosto del año que discurre y bajo un nivel de supervisión máxima, supuestos de hecho éstos que no son compatibles para el otorgamiento del permiso solicitado por el C.d.E., toda vez que para ello se requiere que el penado tenga una evolución positiva en todas y cada una de las áreas de atención, y dado que del Informe Conductual realizado al mismo se evidencia una conducta negativa e inadecuada y que actualmente se encuentra sancionado por no cumplir con las normas internas del referido centro, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es negar el permiso solicitado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA NEGAR los permisos especiales (Extraordinario) por Navidad y Año Nuevo, al penado J.L.P., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.386.356, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 50 en su Parágrafo Único del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, específicamente por no tener el tiempo mínimo para requerir o ser beneficiado del Permiso solicitado y tener una conducta negativa al no adaptarse a las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” donde cumple el beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes. Remítase copia certificada al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.-

LA JUEZA,

ABG. S.M.B..

EL SECRETARIO,

ABG. LIBERARSE ARTIGA

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