Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000104

ASUNTO : NL01-P-2000-000104

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN

JUDICIAL DE LA PENA

Practicada como fue por este Tribunal en el día de hoy (17-03-2011), la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado R.A.R.F., Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.367.205, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, cumpliendo pena de: CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DIAS, DOS (2) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal Venezolano vigente para la época de suceder el delito, la cual le fue redimida el día de hoy (17-03-2011), en: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DOCE (12) HORAS, quedando en definitiva la pena de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS, CATORCE (14) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DOCE (12) HORAS, que fue restado a la pena primaria de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DIAS, DOS (2) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, quedando en definitiva la pena de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS, CATORCE (14) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos fue aprehendido inicialmente en este proceso, en fecha 15/05/2000; manteniéndose detenido hasta el día 15/09/2003, fecha en que se fugó del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde cumplía con el beneficio de Régimen Abierto” que se le había otorgado en su debida oportunidad, es decir, estuvo bajo detención por espacio de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. En fecha 20/09/2004, se revocó el beneficio de Régimen Abierto, y en consecuencia se libró orden de captura en su contra, la cual se materializó en fecha 03/12/2010, tal y como se refleja de la actuación policial cursante a los folios veintinueve (29) al Treinta y Dos (32) de la presente pieza; lo cual hasta el día de hoy representa un tiempo de detención de: TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS; que sumado a los períodos antes señalados, nos da un total de cumplimiento de pena de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS, y por ende le falta por cumplir con la pena redimida: SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS, CATORCE (14) HORAS, CUARENTA 40) MINUTOS DE PRESIDIO, motivo por el cual terminará de cumplir su condena con la pena redimida en fecha: LUNES VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 2:40 HORAS DE LA TARDE. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

SEGUNDO

Con la redención acordada, el penado R.A.R.F., Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.367.205, ha agotado un cuarto (1/4), un tercio (1/3) y hasta dos tercios (2/3) de la pena; pero no podrá acceder a las formulas alternativas de cumplimiento de pena por la revocatoria del Régimen Abierto que disfrutaba legalmente, dictada en fecha 20-09-2004. Ahora bien, visto que el penado de marras con la redención otorgada también ha agotado las tres cuartas partes (3/4) de la pena, por lo que podrá optar previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

TERCERO

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta al penado: R.A.R.F. quien es Venezolano, Natural de Cumana, mayor de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de C.O.F. y J.B.R., con primer año de instrucción básica, nacido en fecha 23-11-1975, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.367.205, y con domicilio en el Barrio f.d.M., calle principal N° 50, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial. En consecuencia notifíquese al penado, a su Defensor de Confianza, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de este Estado, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2011.

LA JUEZA,

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. L.V.C..

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