Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSimón Hurtado Malave
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 04 de Marzo de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002981

ASUNTO : NP01-P-2005-002981

AUTO ACORDANDO MEDIDA HUMITARIA

Recibido y visto el escrito que antecede de fecha 28-02-2011, suscrito por el Experto Profesional IV, Jefe del Departamento Forense del C.I.C.P.C.- Monagas, Dr. R.U., dirigida a este Tribunal Primero de Ejecución, mediante el cual remite Informe Medico Legal, practicado al penado M.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 23.817.356, este Tribunal para decidir observa:

Del estudio de las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, se puede evidenciar que en fecha 01/02/2011, la defensa privada del mencionado penado solicito que su defendido fuese recluido en su residencia por razones humanitarias; en virtud que padecía de un Paludismo severo con constantes avance febril, y el mismo necesita la atención directa de sus familiares; en razón de ello se le acordó el traslado, en fecha 17 de Febrero de 2011, para que el día 18/02/2011/ fuese evaluado en el Servicio de Malariologia del Ministerio de Salud de esta entidad federal, y una vez determinada la afección que padece se remitiera a la mayor brevedad los exámenes practicados a la Medicatura Forense del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de manera que este Juzgador emitiera el pronunciamiento respectivo; ello a los fines de garantizar los derechos que tiene todo ser humano, señalados en los Artículos 83 y 84 ambos de nuestra Carta Magna, tomando en consideración lo expuesto por la defensa en esa materia.

Ahora bien, efectivamente el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”

Por otro lado el Artículo 43 establecido en nuestra Carta Magna, prevé: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”

Si bien es cierto que de las normas antes transcritas debemos concluir que efectivamente el Estado Venezolano tiene una responsabilidad fundamental en la preservación, recuperación y mantenimiento de la salud de cada uno de sus habitantes, aunado a ello que del resultado del Informe Médico Legal, cursante en los folios ciento sesenta y nueve (169) al folio ciento setenta y uno (171) suscrito por el Dr. R.U., y practicado al penado M.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 23.817.356, donde deja constancia de lo siguiente: “ PACIENTE REFIERE TENER PALUDISMO EN TAL SENTIDO SE REMITE AL SERVICIO DE INFECTOLOGIA PARA SU EVALUACION Y TRATAMIENTO. FUE EVALUADO POR MARALEOLOGIA DONDE SE LE PRACTICO EXAMEN DE LABORATORIO SIENDO POSITIVO...” Por otro lado riela al folio ciento setenta y uno (171) constancia emitida por el Coordinador de actividades Medicas Inspector A.M., donde refleja que el penado M.P.A., se le realizo el Examen de Paludismo el día 31/01/2011/, dando como resultado Positivo con Vivax. De lo que se evidencia que tanto el médico forense como el médico especialista determinan en sus informes la trascendencia de la enfermedad, cuya situación de salud se ve comprometida, por lo que se Declara Con Lugar la solicitud planteada por la Defensa Privada. conforme al articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, y fundamentado en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manteniendo a su defendido en una detención domiciliaria, con recorrido permanente policial en la siguiente dirección: Avenida Principal Las Brisas Tres, Casa Nº 19, Temblador Estado Monagas. Todo de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal .Y así decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Medida Humanitaria, interpuesta por la defensa privada del penado M.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 23.817.356, ya identificado, por cuanto tanto el médico forense como el médico especialista determinan en sus informes la trascendencia de la enfermedad que padece el penado, comprometiendo la situación de salud del mismo, todo ello conforme a los artículos 502 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y fundamentado en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manteniéndose al penado bajo detención domiciliaria, con recorrido permanente policial en la siguiente dirección: Avenida Principal Las Brisas Tres, Casa Nº 19, Temblador Estado Monagas. Igualmente deberá consignar el penado o su defensa privada, por ante este tribunal cada cuarenta y cinco (45) días un informe medico certificado por el medico forense; que refleje su estado de salud actual; para hacer así lo pertinente en lo que respecta a la condición del penado M.P.A.. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese la presente Decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensor. Líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, e indíquese a éste las medidas que debe tomar para el presente caso. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. SMON HURTADO

EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS.

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