Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 7 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000259

ASUNTO : SP11-P-2007-000259

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. M.T.O., Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: GOSSET P.M., de nacionalidad venezolana, con Cédula de Identidad Nº 10.793.132, residenciado en C.R., San A.d.T., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I

DE LOS HECHOS

El 10 de enero de 2006, siendo aproximadamente las 12:18 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 encontrándose de servicio en la Aduana Principal de San A.d.T., efectuaron retención al ciudadano GOSSET P.M., de una mercancía contentiva de: UN (1) BULTO DE AZUCAR MARCA LA NIEVE, con un peso aproximado de 50 kilogramos y un valor estimado de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), procediendo a solicitarle la documentación que ampara la mercancía, manifestando no poseer ningún tipo de documentos.

II

DE LA INVESTIGACIÓN

  1. -Acta de Investigación Penal Nro. CR1-DF-11-1RA-CIA-137, de fecha 20 de enero de 2006. 2.-C.d.R.d.M., de fecha 10-01-2006. 3.- Dictamen pericial de fecha 22-12-2006 Nº 581.

III

DEL DERECHO

En virtud de la entrada en vigencia la Ley de Contrabando, que regula este tipo de delito, la cual prevé en su artículo 5 de la mencionada Ley lo siguiente:

A LOS EFECTOS DE LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE ANTECEDEN, CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA JURISDICCIÓN

PENAL ORDINARIA, SIEMPRE QUE EL VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCÍAS EXCEDA DE QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T) CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, por cuanto el valor de la mercancía es inferior a las unidades tributarias requeridas por la normativa legal, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano GOSSET P.M., de nacionalidad venezolana, con Cédula de Identidad Nº 10.793.132, residenciado en C.R., San A.d.T. de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, primer supuesto Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anteriormente explanado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano GOSSET P.M., de nacionalidad venezolana, con Cédula de Identidad Nº 10.793.132, residenciado en C.R., San A.d.T. de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

SEGUNDO

Así como lo establece el artículo 5 de la Ley de Contrabando, le corresponde conocer de la presente causa a la Administración Aduanera y Tributaria, por lo que se declina la Competencia y quedando a su orden la mercancía retenida. (Subrayado del Tribunal). Notifíquese a las partes, déjese copias certificadas de las presentes actuaciones al Archivo Judicial y remítase la presente causa a la Administración Aduanera.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. L.J.V.

SECRETARIO Cúmplase con lo ordenado

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR