Decisión nº 247-99 de Tribunal Primero de Ejecución de Caracas, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Junio de 2007

197° y 148°

Vistas, a.y.r.l. actuaciones cursantes a la presente causa, este Tribunal de Ejecución, a tenor de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decide lo conducente en los siguientes términos:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el hoy extinto Juzgado Superior Accidental Vigésimo Cuarto en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 05-08-1996, mediante la cual CONDENO al hoy penado G.M.G.U., Venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, soltero, domiciliado en la siguiente: Bloque 7 de Casalta II, piso 4, apto 401, Edif 2 y titular de la Cedula de Identidad N° 6.339.718, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 2 del Código Penal (vid folios 196 al 201 de la primera pieza), así mismo queda condenado a las penas accesorias de la ley y al pago de las costas Procesales, previstas en los articulo 16 y 34 del Código Penal.

En fecha 03-05-2007, Compareció de manera espontánea la ciudadana U.d.G.G.A., la cual consigno copia simple del Certificado de Defunción N° 1013728, correspondiente a su hijo GRATETOL U.G.M., quien falleció en fecha 08-04-2007.

Ahora bien, al folio (198) de la segunda pieza de esta causa riela Acta de Defunción N° 573, de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2007, emanada de la Jefatura Civil El Paraíso, suscrita por el Jefe Civil Lic. Fanny Araque Rodríguez, la cual hace constar que el día 09-04-2007, compareció la ciudadana F.M.G.U., titular de la Cedula de Identidad N° 7.684.236, la cual expuso que el día 08-04-2007, a las Doce y Quince antes meridiem, en Hospital M.P.C.. Según Certificación medica suscrita por el Dr. M.S. a causa de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO- FACTURA DE CRANEO DEBIDO A HECHO DE TRANSITO- CONGESTIÓN PULMONAR BILATERAL, Falleció G.M.G.U., Titular de la Cedula de Identidad N° 6.339.718.

Así las cosas se evidencia de lo anteriormente trascrito, a lo cual el Tribunal le da toda credibilidad por representar un documento público y en este sentido estamos en presencia de una forma de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual nos señala: “La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”, por lo tanto no queda otro camino procesal que DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA a quien en vida respondiera al nombre de G.M.G.U.. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a quien en vida respondiera al nombre de G.M.G.U., portaba Cédula de Identidad N°: V-6.339.718, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal vigente; a tal efecto remítase copia certificada de lo aquí explanado al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y oficie al Servicio de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) y al Presidente y demás miembros del C.N.E., participarle lo conducente y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

DR. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA,

ABOG. N.O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. N.O.

CAUSA N°: 247-99

RAM/yc

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