Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteMaria Baldo
ProcedimientoAudiencia Preliminar Y Se Llego A Una Concliacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

JUEZ: DRA. M.C.B.D..-

FISCAL M.P. 111: DRA. C.R.M.

DEFENSA PÙBLICA 7º: DRA. S.P.

IMPUTADO: A.J.O.M.

SECRETARIO: ABG. JOSÈ ANTONIO CRESPO RAMÌREZ

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, miércoles (09) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las once y diez (11:10) horas de la mañana, se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, presidido por la Dra. M.C.B.D., con el Secretario Abog. JOSÈ ANTONIO CRESPO RAMÌREZ, encontrándose presente el adolescente A.J.O.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 19.220.983, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 16 de septiembre de 1988, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, residenciado en: Tercera calle de Las mayas, casa Nº 44, hijo de X.M. (v) Y A.O. (v), la Representante del Ministerio Público, DRA. C.R.M. y la Defensa Pùblica DRA. S.P.. Seguidamente el Ciudadano Secretario verificó la comparecencia de las partes y señaló que siendo la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la ciudadana Juez la declara abierta. Seguidamente pasa a hacer la lectura de los Derechos y Garantías Constitucionales al adolescente arriba nombrado explicándole el contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le explicó al precitado adolescente e igualmente a las partes, las Instituciones que sobre las Fórmulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento. Acto seguido, la Juez cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal (a) Nº 111° del Ministerio Público DRA. C.R.M., quien seguidamente expuso: “El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 30-06-06, en contra del adolescente A.J.O.M. por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, visto que el delito calificado es uno de aquellos que no acarrea sanción privativa de libertad, promuevo la conciliación como fórmula de solución anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitando que se homologue el presente preacuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de un (1) año y que el adolescente cumpla las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Incorporarse al ámbito educativo y consignar la respectiva constancia; 2.- No reunirse con personas de dudosa reputación; 3.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite o de azar; 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 5.-Presentación ante el Tribunal. 6. Internarse en un centro de rehabilitación de drogas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al adolescente: A.J.O., quien expuso: “Estoy de acuerdo con las obligaciones y prohibiciones pactadas y me comprometo a cumplirlas y pido que se me de una oportunidad. Es todo”. En este estado solicita la palabra la Defensa Pública DRA. S.P., quien expone: “Oída la exposición de la vindicta pública, la defensa se adhiere a la solicitud de la misma, y tratándose de un delito que afecta a la colectividad, estoy de acuerdo con la conciliación promovida y que el adolescente cumpla con las obligaciones sugeridas, respecto de las cuales ésta defensa no hace ninguna objeción. Pero que sean por un lapso de seis meses. Es todo.” Oídas como han sido las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente, de la Defensa, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud de la representación fiscal en la que propone la conciliación como fórmula de solución anticipada, a la cual se adhirió el adolescente y la defensa, este Tribunal acuerda homologar la misma en los términos expuestos, de conformidad con lo contenido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente obligado a dar cumplimiento a las obligaciones señaladas por el representante del Ministerio Público, acotando que el adolescente deberá presentarse una vez al mes ante la sede del Tribunal, y practicarse cada tres (3) meses un examen toxicológico in vivo, para lo cual deberá acudir ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público Nº 111 a fin de retirar el respectivo oficio, en consecuencia suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Se acuerda plasmar mediante resolución la presente conciliación, para lo cual el Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente. TERCERO: Quedan debidamente NOTIFICADAS las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana. Terminó. Se leyó y conformes Firman.

LA JUEZ

DRA. M.C.B.D.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL

DRA. C.R.M.

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