Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 29 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

San A.d.T., 29 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003189

ASUNTO : SJ11-X-2007-000006

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. M.A.O.P.A.

FISCAL: ABG. L.P.

SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

IMPUTADO (S): J.E.M.R.

DEFENSORA: ABG. M.Y.P.R..

-I-

INTROITO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SJ11-X-2007-000006, seguida por el abogado O.M.R., en su condición de Fiscal Décimo Octavo (T) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado: J.E.M.R.; Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5,327.182, nacido en fecha 10 de Julio de 1960, residenciado en el Recreo Parroquia J.V.G.; edad 47, estado Civil divorciado, hijo de I.R. y R.R.M.R.; a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA Y AMENAZA PARA IMPEDIR Y PERTURBAR EL FUNCIONARIO DE LA AUTORIDAD, ASOCIACIÓN PARA IMPEDIR O PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE AUTORIDAD MEDIANTE VIOLENCIA O AMENAZA, ULTRAJE VIOLENTO O AMENAZA, INSTIGACIÓN A DELINQUIR, EXCITACIÓN PUBLICA A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES Y AL ODIO DE UNOS HABITANTES CONTRA OTROS previstos y sancionados en los artículos 216,217,218,223,224,225,284,286, del Código Penal vigente para el momento de cometer el delito, así mismo INTENTO Y CONCIERTO POR MEDIOS DETERMINADOS PARA EL DELITO DE REBELIÓN previsto y sancionado en el artículo 164 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

-II-

HECHO IMPUTADO

Consta en la denuncia de fecha 15-04-2002, ante la Prefectura de la Parroquia General J.V.G., donde el ciudadano: V.M.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.727.534, de estado civil casado, natural de San F.E.A., residenciado en la Aldea El Recreo, Primera Autoridad Civil de la Parroquia General J.V.G., con sede en la Aldea El Recreo, jurisdicción del Municipio B.d.E.T.; quien entre otras cosas expone lo siguiente: El día viernes 12 de abril de 2002, aproximadamente a las tres de la tarde se presentaron a la Sede de la Prefectura los siguientes ciudadanos: NEVER DÍAZ, Vicepresidente de la Asove El Recreo, J.E.M.J.d.S.d.R.S.d.S.A.d.T., A.N., I.H., M.T.D., B.C. (colombiana), J.T., G.T.D.T., E.R., N.R., T.P., I.R., O.M., A.H., E.C., J.A., R.A., Y.T., NELSON CORREA Y RORAIMA CÁRDENAS, todas estas personas están residenciadas en la Aldea El Recreo, Parroquia General J.V.G., Municipio B.d.E.T., gritando y vociferando que había caído Chávez y que por orden del Alcalde del Municipio Bolívar, R.V., debían tomar la Prefectura y hacer renunciar al Prefecto de la Parroquia, para montar uno de ellos, en vista de esto el Distinguido de la Policía L.C., se paró en la puerta de entrada cerrándola, y les manifestó que en ese recinto también funcionaba el Puesto Policial y la Junta Parroquial, por lo tanto si invadían este recinto no sólo estaban invadiendo la Prefectura, sino también estaban invadiendo estas dos dependencias, una del Estado y la otra de la Alcaldía del Municipio Bolívar, y esto no lo iban a permitir, preguntándole que era lo que querían, a lo que le contestaron “que se fuera el Prefecto y que renunciará”, en vista de la situación el Distinguido Policial Placa 1967 L.C., llamó por radio a la Comisaría Oeste de San Antonio, solicitando refuerzos, llegando poco después el Sargento Mayor de la Policía Placa 216 YANEZ, al mando de 5 efectivos policiales, y entre el Sargento y el Distinguido Cedeño, le preguntaron nuevamente que era lo que querían y estos les contestaron “que se fuera el prefecto y que firmará la renuncia”, a lo que el Sargento Policial Placa 216 YÁNEZ les contestó que eso no se podía hacer, que tenía que haber un nombramiento de parte del Gobernador, que era la persona que quitaba y ponía los Prefectos, indicándole a la vez que quién de los presentes quería hablar con el Prefecto, y el ciudadano A.N., dijo que él y fue pasando a su Despacho donde él se encontraba, estando dentro del Despacho, empezó a golpear el escritorio con la mano, dándole puños y gritando que firmará su renuncia y que se fuera, a lo que él le contestó: “que no iba a firmar mi renuncia, ni me iba a ir, que en esta Prefectura habían libros y documentos que e.d.E.V., los cuales tenía que entregar a la persona que fuera designado o nombrado por el gobernador, que con el golpe de Estado que se había dado en el país, iban a imponer en el Estado Táchira, como lo habían hecho con nuestro presidente Constitucional H.R.C.F. violando de esta forma la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que tenía que esperar”, este señor se violento más, amenazando su integridad física y hasta su vida y la de su familia, y en vista de esto el Sargento de la Policía Placas 216 YANEZ, lo sacó de su Despacho casi a empujones ya que no se quería salir, el Sargento YÁNEZ, regreso nuevamente a su Despacho y en compañía de la escribiente de la Prefectura O.V., Secretaria de la Junta Parroquial M.d.R. y Distinguido L.C. placa Nº 1967, lo convencieron para que me fuera de la Prefectura y así evitar males mayores, en vista de esto se fue para su casa y luego se fue en la patrulla policial hasta San A.d.T., quiso dejar constancia en esta denuncia que los lideres eran: Actor intelectual R.V.A.d.M.B., y materiales: NEVER DÍAZ, I.H., A.N., Y.T., S.A., J.E.M., I.R., E.R., G.T.D.T., M.T.D. y B.C., quien es Colombiana, y de acuerdo a la legislación venezolana vigente, ningún extranjero debe meterse en cuestiones políticas en este país y menos atentar contra alguna autoridad legalmente constituida, también quiero aclarar que quien encabezaba esta gente fue el ciudadano J.E.M. alias “EL COLORADO”, quien tiene antecedentes penales por lesiones personales, y le fue concedida libertad provisional y presentaciones a esta prefectura que no cumplió, lo cual informó por escrito al Tribunal de la causa, no obteniendo ninguna respuesta, igualmente cuando iban saliendo con destino a San Antonio en una motocicleta que conduce y llevando de parrillero al ciudadano NEVER DÍAZ, escoltaron la patrulla policial hasta la salida en Apartaderos, vociferando vulgaridades en su contra. Asimismo como Primera Autoridad Civil de la Parroquia General J.V.G., legalmente constituida y muy respetuosamente solicitó ante la autoridad competente que conozca de este caso: PRIMERO: Se nombre un fiscal especial para que conozca de este caso, ya que nos encontramos en estado de indefensión, y no fuimos protegidos por las autoridades y organismos de seguridad del Estado, a excepción de la Policía del estado Táchira. SEGUNDO: que se abra una averiguación en contra de estos ciudadanos ya mencionados en la presente denuncia y que sean castigados los responsables como lo establece la legislación venezolana vigente. TERCERO: que el ciudadano R.V.A.d.M.B. y quien presuntamente fue el actor intelectual de los desmanes que se cometieron en el Municipio, le sea abierta una averiguación administrativa y penal, por tratar de romper el hilo constitucional legalmente establecido, así mismo señalo como conspirador L.D., presidente de la Asociación de Vecinos de la Aldea El Recreo de esta Parroquia, quien en horas de la mañana, aproximadamente a las 08:00 horas, se presentó a mi casa de habitación, gritando desde la parte de afuera y tratando de abrir el portón , que renunciará a mi cargo de prefecto, que ya el presidente Chávez había caído y en las próximas horas caería el gobernador R.B., a quién le hice caso omiso, estaban en mi casa en estos momentos y son testigos los ciudadanos O.V. y M.A.Q.F., C.I. Nº 12.251.560. Es todo.

Consta en el Acta de Investigación Policial de fecha 07-06-2002, suscrita por los funcionarios Detective ALDANA R.D.J., Agente I.M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que se trasladaron hacia la Prefectura El Recreo, ubicada en la Aldea El Recreo, parte baja, casa s/n, al frente de la Vaquera J.V.G., Parroquia J.V.G., Municipio Bolívar, se entrevistaron con la Secretaria de la Prefectura El Recreo, Vivas Contreras Olga titular de la cédula de identidad número V.- 8.991.102, quien les indico el sitio exacto del hecho, lugar en el cual se realizó la correspondiente inspección, asimismo se realizó fijación fotográfica del sitio.

En inspección de fecha 07-06-2002, suscrita por los funcionarios: Detective ALDANA R.D.J., Agente I.M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sección San Antonio en la cual dejan constancia que el lugar a inspeccionar se trata de un sitio Abierto, expuesto a la vista del publico y a la intemperie, correspondiente a la frente de la fachada de la referida de La Prefectura del Caserío El Recreo, Parroquia J.V.G., del Municipio Bolívar, Estado Táchira.

-III-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En horas de audiencia de hoy, Martes 25 de Septiembre de 2007, siendo las 12:30 horas del mediodía, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado M.R.J.E., de nacionalidad Venezolana , natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Junio de 1.960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.327.182, hijo de R.R.M. (F) y de I.R.d.M. (v), de profesión u oficio Conductor, residenciado en San Antonio, Estado Táchira, parroquia J.V.G., El Recreo, casa sin numero, frente a la bodega El Recreo. Presentes: El Juez, Abg. M.A.O.P.A.; la Secretaria, Abg. Douglenis Y. L.M.; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, Abg. L.A.P.M., el imputado y su defensora Privada Abg. M.Y.P.R., se deja constancia que el codefensor Abg. A.B., estuvo presente pero se retiro pero ambos defensores pueden asumir la defensa conjuntamente o de forma separada. Seguidamente el Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano M.R.J.E., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ,ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicito que se le de el mismo tratamiento o la misma medida cautelar otorgadas a los demás coimputados y por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole los medios alternativos a la prosecución del proceso e informándole cuales procederían en su caso; y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señalando el imputado M.R.J.E. no querer declarar y al efecto expuso de manera expresa: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. La victima no deseó declarar. Seguidamente solicita el derecho de palabra el defensor privado del imputado Abg. M.Y.P.R., quien señalo “la defensa contradice todas y cada una de las partes de la acusación formulada por el Ministerio Publico debido a que de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal establece que deben haber fundamentos serios para establecer una acusación por lo cual invoco el articulo 49 de la constitución donde toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario debe probarse que realmente el acto se cometió y que existan los verdaderos elementos ya que no hay fundamentos serios para acusar, y no existe la necesidad procesal de acusar, por lo cual el proceso debe terminar con un sobreseimiento y solicito en este acto el mismo en todos y cada uno de los delitos de conformidad con el articulo 330 ordinal 3, así mismo solicito se acepten los medios de prueba promovidos por esta defensa, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera; es todo.

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-A-

DEL ESCRITO DE EXCEPCIÓN Y PRUEBAS

En cuanto al escrito de fecha 01 de marzo de 2007, el cual es contentivo de la excepción opuesta y prevista en el artículo 28 ordinal 4° literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal así como también la promoción de pruebas, en donde el abogados defensores M.Y.P.R. y GHERMAN A.B.M., este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

- Si por P.P., entendemos el conjunto de actos ordenados congruente, cronológica y sistemáticamente destinados a establecer la existencia de un determinado hecho punible, así como la culpabilidad o no culpabilidad de la persona enjuiciada, por ello este tribunal se adhiere a la tesis de que el p.p. se divide en tres fases y no en cinco, toda vez, que el p.p. tiene como propósito resolver controversias evidentemente que los recursos no integran el concepto de controversia, en tanto que la ejecución de lo decidido es una etapa postprocesal que trasciende la noción explicada. Sin embargo, al margen de esta controversia y de las razones que adversan la tesis contraria, lo importante en el presente caso es destacar la ubicación sistemática dentro del procedimiento ordinario.

De acuerdo con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye objeto de la fase preparatoria, la preparación del juicio oral y público mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado. En cambio que la fase intermedia es la verdadera preparación del juicio oral.

De allí que una vez presentada la acusación, de acuerdo con el artículo 327 del Código adjetivo, el juez de control convocará a las partes a una audiencia oral, es decir, a la audiencia preliminar, la cual deberá realizarse no antes de diez (10) días, ni más allá de veinte (20) días, de lo que se desprende según el caso, las partes hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, para presentar por escrito el conjunto de sus alegaciones de hecho y de derecho, como lo manda el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

De esto se desprende que la audiencia preliminar no se realiza inmediatamente y que el referido lapso tiene como propósito conceder a las partes, especialmente al imputado (El Fiscal del Ministerio Público le lleva la ventaja al imputado puesto que realizó la investigación), el tiempo necesario y en igualdad de condiciones, para que consignen sus planteamientos.

Tiene lugar, pues, hasta cinco días antes de la realización de la Audiencia Preliminar un lapso dentro del cual se sustancia el conjunto de solicitudes, excepciones, autorizaciones, defensas, tesis y contratesis que las partes presentarán, todo esto destinado a depurar, el camino que para la audiencia se realice sin contratiempos y queden preparadas las condiciones más apropiadas para que se tome la decisión que corresponda, lo que queda evidenciado al disponer el artículo 329 que el día señalado para la realización de la audiencia preliminar “las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones”. Significa esto que hay una actividad dinámica que contempla la realización de variadas y diversas peticiones que empiezan desde el momento de la presentación de la acusación y finaliza, siempre dentro de la fase intermedia, con la audiencia preliminar.

Lo señalado anteriormente es una manifestación clara del principio de contradicción que permite que las partes puedan tener una posición dispuesta a contraponer sus posiciones y hacer sus aportes propios del litigio, bien por escrito, como sucede desde la fase preparatoria hasta la audiencia preliminar en la fase intermedia, bien mediante la oralidad, la cual llena a esta audiencia y plena totalmente el desenvolvimiento del debate oral. Este contradictorio tiene como propósito, dentro de la fase intermedia, el examen y enjuiciamiento del resultado de la investigación que tiene como resultado la acusación y, junto con esto, establecer si es procedente la apertura a juicio.

Por todo lo antes expuesto, del texto del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se deducen dos requisitos formales que el imputado debe llenar al momento de la promoción de las pruebas de su defensa.

- El primero de ellos la forma escrita, la razón de ello es que el ofrecimiento de pruebas se realiza fuera de audiencia oral, como una manifestación clara de los principios de contradicción e igualdad de las partes.

- El segundo de ellos, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de audiencia preliminar. Así, que el ofrecimiento de pruebas de la defensa debe realizarse, tal como lo exige a las demás partes, dentro de lapso previsto en el artículo 328 antes referido; en el caso de marras, los defensores, consignaron el mencionado escrito el día 01 de marzo de 2007, los cuales no argumentaron justificativo alguno para de no haber cumplido su obligación.

A tal efecto, este Juzgador observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de Octubre de dos mil dos, Expediente Nº 02-2181, con ponencia del Magistrado: PEDRO RONDÓN HAAZ, al referirse al ofrecimiento de pruebas, conforme lo prevé el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló lo siguiente:

De allí que si el imputado no consignó, en la oportunidad legal, su escrito de promoción de pruebas que va a presentar en el juicio oral, no puede pretender que, sin una debida justificación de dicha omisión y sin consideración del respeto que, igualmente merecen derechos fundamentales de sus contrapartes, pueda efectuar dicho ofrecimiento en oportunidad posterior

. ( Las negrillas y las líneas son propias del Tribunal ).

En el presente caso, la acusación fiscal fue presentada en fecha veinte (20) de octubre (10) de dos mil seis (2006), siendo fijada la Audiencia Preliminar para el nueve (09) de noviembre (11) de dos mil seis (2006), llegada la fecha y hora para la Audiencia Preliminar es diferida por solicitud de la defensa quedando fijada nuevamente para el 01-02-2007, la cual es diferida por solicitud de los prenombrados abogados, y quedó fijada nuevamente para el 08 de marzo de 2007, por lo que las partes tenían de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la Audiencia Preliminar el cumplimiento de las facultades y cargas, previstas en la referida norma, el escrito al cual se refiere el artículo 328, numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. De lo que concluye este sentenciador, que, en el caso que es ahora objeto de análisis, el ofrecimiento de pruebas y de excepciones planteado por los defensores de los prenombrados ciudadanos, es absolutamente extemporáneo (tal como lo sostuvo la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente referida y transcrita parcialmente), ya que podía haber sido autorizado por este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal extensión San Antonio, Estado Táchira, como tutor del derecho constitucional del imputado a la defensa, pero sólo cuando hubiera sido suficientemente justificada la omisión del cumplimiento legalmente oportuno del referido trámite.

En el caso de marras, no se puede deducir que los imputados, estuvieron impedidos para la consignación oportuna de su escrito de ofrecimiento de pruebas, sino que por el contrario el cumplimiento de tal trámite, fue realizado en fecha 01 de marzo de dos mil siete, sin que hubieran presentado ninguna justificación por tal omisión en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 08 de marzo de dos mil siete.

Por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la excepción y la promoción de pruebas solicitadas por la defensa por ser extemporánea al no haberse cumplido los parámetros establecidos en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente en atención a los efectos de la declaratoria con lugar o no de las excepciones de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal penal se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento hecho por la defensa. Y Así se decide.

-B-

DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano J.E.M.R.; Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5,327.182, nacido en fecha 10 de Julio de 1960, residenciado en el Recreo Parroquia J.V.G.; edad 47, estado Civil divorciado, hijo de I.R. y R.R.M.R.; a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA Y AMENAZA PARA IMPEDIR Y PERTURBAR EL FUNCIONARIO DE LA AUTORIDAD, ASOCIACIÓN PARA IMPEDIR O PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE AUTORIDAD MEDIANTE VIOLENCIA O AMENAZA, ULTRAJE VIOLENTO O AMENAZA, INSTIGACIÓN A DELINQUIR, EXCITACIÓN PUBLICA A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES Y AL ODIO DE UNOS HABITANTES CONTRA OTROS previstos y sancionados en los artículos 216,217,218,223,224,225,284,286, del Código Penal vigente para el momento de cometer el delito, así mismo INTENTO Y CONCIERTO POR MEDIOS DETERMINADOS PARA EL DELITO DE REBELIÓN previsto y sancionado en el artículo 164 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los elementos que incriminan al acusado de autos y que por tal motivo se mencionan en la presente resolución, y por cuanto el Ministerio Público ha cumplido cabalmente con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente el escrito de acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal segundo ejusdem, y así se decide.

-C-

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los imputados por los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de VIOLENCIA Y AMENAZA PARA IMPEDIR Y PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD, ASOCIACIÓN PARA IMPEDIR O PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE AUTORIDAD MEDIANTE VIOLENCIA O AMENAZA ULTRAJE VIOLENTO O AMENAZA INSTIGACIÓN A DELINQUIR; EXCITACIÓN PUBLICA A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES Y AL ODIO DE UNOS HABITANTES CONTRA OTROS previstos en los artículos 216, 217, 218, 223, 224, 225,284, 286, todos del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos hoy día los artículos 215, 216, 217, 222, 223, 224, 283, 285, del Código Penal; así como el delito de INTENTO Y CONCIERTO (COMPLOT) POR MEDIOS DETERMINADOS DEL DELITO DE REBELIÓN previsto en el artículo 164 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, respectivamente en su orden motivo por el cual este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide.

-D-

DE LAS PRUEBAS

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos en que el Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:

  1. - DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO DE FUNCIONARIOS ACTUANTES :

    1.1.- - DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO de los funcionarios Detective ALDANA R.D.J., Agente I.M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinentes y necesarias sus declaraciones por cuanto suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-06-2002, donde se trasladaron hacia la Prefectura El Recreo, ubicada en la Aldea El Recreo, parte baja, casa s/n, al frente de la Vaquera J.V.G., Parroquia J.V.G., Municipio Bolívar, se entrevistaron con la Secretaria de la Prefectura El Recreo, Vivas Contreras Olga titular de la cédula de identidad número V.- 8.991.102, quien les indico el sitio exacto del hecho, con la finalidad de practicar INSPECCIÓN OCULAR y constatar INSPECCIÓN Nº 279 de fecha 07-06-2002, suscrita por los funcionarios: Detective ALDANA R.D.J., Agente I.M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, aporta la convicción de que se trasladaron hacia la Prefectura El Recreo, Parroquia J.V.G., Municipio Bolívar, se trata de un sitio Abierto, expuesto a la vista del publico y a la intemperie, correspondiente a la frente de la fachada de la referida prefectura ubicada en la dirección arriba señalada. Pertinente y necesaria para demostrar el cuerpo del delito y la culpabilidad del imputado, la aprehensión, e igualmente se solicita sea admitida y autorizada la lectura, exhibición y ratificación en contenido y firma del de la inspección ocular realizada, por ser pertinente y necesaria para demostrar los hechos descritos y por contener la primera inspección policial del suceso y, sea incorporada una vez ratificada en contenido y firma, para su posterior valoración en la sentencia definitiva.

    1.2 DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO de los funcionarios: Detective Sierra Laguado Jesús, Enrique, Agente CARRERO CESAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, pertinente y necesario por cuanto suscribieron ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21-03-2003, donde se trasladaron hacia Prefectura El Recreo, Parroquia J.V.G., Municipio Bolívar, a los fines de ubicar, citar e identificar a los ciudadanos: NEVER DIAZ, J.E.M., A.N., I.H., MILRA THAIN DIAZ, B.C., J.T., G.T.D.T., ERENESTINA RUIZ, N.R., T.P., I.R., O.M., A.H., E.C., J.A., R.A., Y.T., NELSON CORREA, RORAIMA CARDENAS Y L.D., quienes figuran como imputados en la causa 20-F18-0008-02.

    1.3 DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO del funcionario Inspector TSU F.V., adscrito a la Brigada de Vehículos Peracal de la Sub-Delegación San Antonio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, pertinente y necesario por cuanto suscribió el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-11-2004, donde se trasladó hacia La Aldea El Recreo, Parroquia General J.V.G., con la finalidad de realizar diligencias de investigación que ayuden al esclarecimiento del al causa 20-F18-0008-02, una vez presente en el sitio, específicamente en la Prefectura del recreo, sostuvo entrevista con el ciudadano C.A.Y., titular de la cédula de Identidad número V.- 02.551.222, quien actualmente labora como Jefe Civil de la Parroquia el Recreo, quien le manifestó que en relación al ciudadano V.M.C.M., quien había sido Prefecto de dicha Parroquia el mismo falleció hace aproximadamente dos meses en la ciudad de San Cristóbal, pero que, dicha información puede ser suministrada por la ciudadana OMAIRA, esposa de dicho ciudadano hoy occiso, quien puede ser localizada mediante el número telefónico 0414-7029814, por cuanto dicha ciudadana reside en la ciudad de San Cristóbal. Seguidamente sostuvo entrevista con la ciudadana E.C.N.T., titular de la cédula de identidad número V.- 12.526.013, quien es hija del ciudadano A.N.R., identificado plenamente en la investigación, quien manifestó que su progenitor falleció en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 28-04-2003, siendo asentada el acta de defunción en la Prefectura San J.B.d. dicha ciudad, de igual manera siendo las 09:30 de la mañana sostuvo entrevista con el ciudadano M.A.Q.F., titular de la cédula de identidad número V.- 12.251.560, identificado plenamente en actas quien manifestó en su declaración haber sido golpeado por el ciudadano J.E.M.R., el día que ocurrieron los hechos que se investigan, manifestando que ese día tuvo un problema con el señor J.E., pero realmente el no lo agredió físicamente, solo le dio unos empujones y fueron agresiones verbales, en ningún momento llegó a resultar lesionado, por eso no asistió a la Medicatura, ni solicitó asistencia médica. Una vez en el despacho logró sostener comunicación con la ciudadana D.O.M. (vda) DE CASTILLO, quien manifestó que su esposo había fallecido en la ciudad de San Cristóbal, en el Sector S.T., en fecha 28-09-2004, y que el acta de defunción fue tramitada ante la Prefectura de San J.B..

  2. - PRUEBA DE EXHIBICIÓN Y LECTURA DE EVIDENCIAS RECABADAS:

    2.1.- EXHIBICIÓN Y LECTURA de CERTIFICACIÓN Nº 153, de fecha 12-06-2002, suscrita por el ciudadano Jefe de Archivo L.E.L., y el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, pertinente y necesario para demostrar la CERTIFICACIÓN en los archivos llevados por esta Gobernación se encuentran insertos los nombramientos del ciudadano V.M.C., titular de la cédula de identidad número 1.727.534, siendo copia fiel y exacta de su original como se especifica a continuación: “Se nombra para desempeñar el cargo de PREFECTO, de la Parroquia J.V.G.d.M.B., a partir del 01 de septiembre del 2000.” DECRETO Nº 99.

    2.2- EXHIBICIÓN Y LECTURA de GACETA OFICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Nº 675, de fecha 01 de septiembre de 2000, la cual en la página 34, contiene: “DECRETO Nº 99, R.J.B.L.C.D.: En uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 73;87 Numerales 1º y 2º del Articulo 88 de la Constitución del Estado Táchira en concordancia con los Numerales 1º, 6º, y 7º del Articulo 19 y Articulo 56 de la Ley de Administración del Estado y el Articulo 4 de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Táchira. DECRETA. UNICO: A partir de la presente fecha nombro al Ciudadano V.M.C.M., Perito Agrónomo, titular de la Cédula de identidad Número V.- 1.727.534, como P.D.L.P.J.V.G.D.M.B.D.E.T., en sustitución del Ciudadano C.A.C.P., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 1.585.794. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, dado firmado, sellado y Refrendado en el Salón del Despacho del Poder Ejecutivo en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de San Cristóbal, a los 01 días del mes de septiembre del año 2000. Año: 190º de la Independencia y 141º de la Federación, Firmado.- R.J.B.L.C., Gobernador del Estado Táchira, Refrendado (Fdo) Ingº J.A.U.M., Secretario General de Gobierno.”

    2.3- EXHIBICIÓN Y LECTURA ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 231, mediante la cual la ciudadana Prefecto de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Abogada G.C.A.A., aporta la convicción de que en fecha 29-04-2003, falleció A.N.R., a las 12:30 del medio día, a causa de CARDIOPATIA ISQUEMICA AGUDA, ATEROESCLEROSIS SISTEMICA, según el doctor A.H...

    2.4 EXHIBICIÓN Y LECTURA de ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 649, mediante la cual la ciudadana Prefecto de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Abogada M.A.R.D.A., aporta la convicción de que en fecha 28-09-2004, falleció V.M.C.M., a las 04:30 de la madrugada, a causa de PARO RESPIRATORIO MTS O.C.D.C., según el doctor R.V..

  3. - DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano A.A., de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario público, laborando actualmente como Cabo 2º de la Policía del Estado Táchira, destacado en la Comisaría Nº 05 de San A.d.E.T., residenciado en la misma dirección y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.996.501, pertinente y necesaria para demostrar que el día doce de abril del año 2002 como a las 10:00 a.m., se encontraba este funcionario de patrullaje en compañía del Cabo Segundo J.B. cuando recibieron una llamada del Comando para que retornará al Despacho, una vez allí, el inspector M.J., le ordenó que saliera de comisión con 4 funcionarios más, al mando del Sargento Mayor H.Y. y los agentes PAEZ, PINTO y CORONADO hacia la prefectura del Recreo, para prestarle apoyo al funcionario Distinguido CEDEÑO, quien se encontraba de servicio en dicha prefectura, por cuanto en ese lugar había una multitud de personas manifestando y gritando que saliera el P.J.C., que no era persona grata en la comunidad, una vez presentes en dicho lugar el sargento H.Y. se entrevisto con el ciudadano P.J.C. accediendo este a trasladarse para San A.d.T., posteriormente las personas que estaban manifestando procedieron a retirarse del ligar.

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano CEDEÑO M.L.J., de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoategui, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, laborando actualmente como Distinguido de la Policía del Estado Táchira Destacado en la Comisaría Nº 05 San A.d.T. ubicada en la Parroquia J.V.G., estación Policial El Recreo, residenciado en la misma dirección, teléfono 0414-7202996 y titular de la Cédula de Identidad V-12.154.111; pertinente y necesaria para demostrar que el día 12 de abril de 2002 como a las 08 de la mañana, una ciudadana del sector El Recreo le informó que se estaba reuniendo un grupo de personas como a tres cuadras de la Prefectura para sacar al ciudadano Prefecto, una vez obtenida esta información el Distinguido le pidió al Prefecto que se metiera al dormitorio de los funcionarios policiales a esperar, como a las 9:30 de la mañana se presentaron alrededor de 30 personas con banderas, palos y piedras, por lo que procedió a pedir apoyo al Comisario de la DIRSOP de San A.d.T., este le informó que subía una unidad a prestarles apoyo, estos ciudadanos llegaron en forma pacifica por lo que el funcionario salió a hablar con la persona que los estaba liderizando y les dijo que si querían hablar con el ciudadano prefecto que pasara unos sólo, seguidamente paso el ciudadano de nombre ARCADIO, el cual le pidió al ciudadano prefecto que “se fuera por las buenas sino iba a proceder de otra manera”, luego de esto como a los 05 minutos llego la unidad de apoyo P-599, al mando del Sargento Mayor YÁNEZ acompañado de 5 efectivos más, dicho ciudadano se coloco agresivo con el Prefecto y tuvo entonces el funcionario que sacarlo de la prefectura, seguidamente habló el Distinguido CEDEÑO con el Prefecto para que lo acompañará a San Antonio a fin de protegerlo y llevarlo en la unidad para que la gente que se encontraba afuera del recinto se calmara, los ciudadanos estuvieron como una hora más en la Prefectura y luego se retiraron del sitio. Es todo.

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano BUENO PINTO DEGLIS RICHARD, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, laborando actualmente como Agente de la Policía del Estado Táchira, destacado en la Comisaría Nº 05 Destacamento de Patrullaje en San A.d.T., residenciado en la misma dirección, teléfono 7713801, titular de la Cédula de Identidad V-11.017.321, pertinente y necesaria para demostrar que se encontraba de guardia el 12 de abril de 2002, ya que había acuartelamiento debido a los hechos ocurridos el día 11 en la ciudad de Caracas, estando en la comisaría el oficial de día recibió un reporte donde el funcionario destacado en la Estación Policial del Recreo le informaba que en frene de dicha prefectura habían unos ciudadanos protestando y pidiendo la salida del prefecto, por lo que se traslado en la unidad P-599 a mando del sargento mayor H.Y., cumpliendo ordenes del oficial de guardia de la comisaría, una vez en el referido lugar, habían como 20 personas aproximadamente gritando consignas tales como; que se retirará el prefecto ya que no era persona grata en esa comunidad, que le habían hecho mucho daño, también gritaban: SE VA, SE VA, SE VA, al entrar al despacho del Prefecto se encontraba un ciudadano mayor de edad, conversando con el mismo, el sargento hablo con el ciudadano y este procedió a retirarse del Despacho, luego el sargento hablo con la gente que se encontraba afuera, y ellos pedian que el prefecto se fuera para su casa o fuera de la parroquia, entonces estos funcionarios optaron por decirle al Prefecto que para cuidar su integridad era mejor que se retirará y esperar haber que iba a suceder y luego estos lo trasladaron a la Comisaría de San A.d.T..

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano C.C.J.A., venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, laborando actualmente como agente de la Policía del Estado Táchira, destacado en la Comisaría N° 5, San A.d.T., residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad número V.- 13.999.713, pertinente y necesaria para demostrar que el día 12-04-2002, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, mientras se encontraba en labores de patrullaje en la unidad motorizada cuando recibió una llamada del Comando para que retornara al Despacho, una vez allí, el Inspector M.J., le ordeno que saliera de comisión con cuatro funcionarios mas, al mando del Sargento Mayor O.Y., el cabo segundo EVEDO ABEL, y los Agentes PAEZ y PINTO, hacia la Prefectura del Recreo, para prestarle apoyo al funcionarios Distinguido CEDEÑO, quien se encontraba de servicio en la Prefectura el Recreo, por cuanto en ese lugar había una multitud de personas manifestando y gritando que saliera el p.J.C., que no era persona grata en la comunidad, una vez presentes en dicho lugar el Sargento O.Y., se entrevisto con el ciudadano P.J.C., y para reguardar la integridad física del ciudadano Prefecto, este accedió a trasladarse para San A.d.T., posteriormente las personas que estaban manifestando procedieron a retirarse del lugar. Es todo. PRIMERA Diga usted, tiene conocimiento del nombre de las personas que se organizaron dicha protesta? Contesto: No. TERCERA. Diga usted las personas en cuestión ocasionaron algún tipo de daño a las instalaciones de la Prefectura? Contesto: No ninguno. CUARTA. Diga usted conoce al ciudadano ARCADIO? Contesto: No.

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano J.M.P.C., venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Público laborando actualmente como agente de la Policía del Estado Táchira, destacado en la Comisaría N° 5, San A.d.T., residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad número V.- 11.016.212, pertinente y necesaria para demostrar que: el día 12-04-2002 se encontraba de guardia, u mientras se encontraba en la Estación Policial el Recreo donde funciona la Prefectura de la Parroquia J.V.G.C.d.M.B., cuando recibió reporte en el que informaban que en frente de dicha prefectura habían unos ciudadanos protestando y pidiendo la salida del prefecto, por lo que nos trasladamos en una unidad al mando del Sargento Mayor H.Y., el mando Segundo ACEBEDO ABEL, y los agentes R.P. Y CORONADO, cumpliendo ordenes del oficial de guardia de la Comisaría, una vez en el referido lugar, habían como veinte personas aproximadamente gritando consignas tales como que se retirara el prefecto ya que no era persona grata en esa comunidad, que le había hecho mucho daño, al entrar al despacho del prefecto se encontraba un ciudadano mayor de edad, conversando con el ciudadano Prefecto, el Sargento habló con el ciudadano y este se retiro del despacho y el Sargento también habló con la gente que se encontraba afuera, y ellos pedían que el prefecto se fuera para su casa o fuera de la Parroquia, entonces optaron por decirle al prefecto que para cuidar su integridad física era mejor que se retirara para esperar que iba a suceder y lo llevaron a la Comisaría de San A.d.T.. Es todo. PRIMERA Diga usted, tiene conocimiento del nombre de las personas que se organizaron dicha protesta? Contesto: No. SEGUNDA. Diga usted las personas en cuestión ocasionaron algún tipo de daño a las instalaciones de la Prefectura? Contesto: No ninguno.

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano BAYONA S.J.M., venezolano, de 32 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Público, laborando actualmente como agente de la Policía del Estado Táchira, destacado en la Comisaría N° 5, San A.d.T., residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad número V.- 9.467.047, pertinente y necesaria para demostrar que: el día viernes 12-04-2002, como a las 10:00 de la mañana se trasladó en comisión hacia la Prefectura de la Parroquia el Recreo, con los funcionarios J.P., R.P., CORONADO, no recuerda el nombre, Cabo Segundo A.A., al mando del Sargento Mayor YÁNEZ, con la finalidad de prestarle apoyo al efectivo que se encontraba de servicio en esa casilla policial y al ciudadano P.J.C., ya que había una turba de personas gritando que se fuera, y cuando llegamos el Sargento hablo con el ciudadano Prefecto y con el ciudadano que encabezaba la protesta y quedaron en que se iría para que la gente se fuera tranquila, y así se hizo, el Prefecto acepto retirarse y esperar haber que iba a pasar, lo llevaron en la unidad, y después la gente se fue. Es todo. PRIMERA Diga usted, tiene conocimiento del nombre de las personas que se organizaron dicha protesta? Contesto: No. SEGUNDA. Diga usted las personas en cuestión ocasionaron algún tipo de daño a las instalaciones de la Prefectura? Contesto: No ninguno. QUINTA. Diga usted alguien resultó lesionado para el momento de los hechos? Contesto: No, nadie.

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano YÁNEZ H.J.H., venezolano, de 51 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Público, laborando actualmente como agente de la Policía del Estado Táchira, destacado en la Comisaría N° 5, San A.d.T., residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad número V.- 3.997.486, pertinente y necesaria para demostrar que: el día viernes 12 de abril de 2002, como a las 02:00 de la tarde se trasladó cumpliendo ordenes del Sub Inspector MORENO, hasta el sector el Recreo ya que varias personas se encontraban frente a la prefectura de esa Parroquia pidiendo la renuncia del ciudadano Prefecto, al llegar al lugar observó que habían alrededor de treinta personas, algunos portaban banderas nacionales y vociferaban que querían la renuncia del ciudadano Prefecto, se introdujo en el despacho del Prefecto donde había un ciudadano exigiéndole la renuncia, hablo con el referido ciudadano y le dijo que esas decisiones las tomaría el Ejecutivo del Estado, también dialogó con las personas que se encontraban afuera indicándoles lo mismo, luego habló con el ciudadano Prefecto para cuestiones de su integridad física, y le dijo que se trasladara con él hasta el Comando de San Antonio, cuestión en la estuvo de acuerdo. Es todo. PRIMERA Diga usted, tiene conocimiento del nombre de las personas que se organizaron dicha protesta? Contesto: No. SEGUNDA. Diga usted las personas en cuestión ocasionaron algún tipo de daño a las instalaciones de la Prefectura? Contesto: No ninguno. QUINTA. Diga usted alguien resultó lesionado para el momento de los hechos? Contesto: No, nadie.

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO, del ciudadano C.M.V.M., venezolano, de 65 años de edad, divorciado, de profesión u oficio Prefecto, residenciado en el Sector El Recreo, Parroquia General J.V.G., donde esta el pluviómetro del Ministerio del Ambiente, aproximadamente a 40 metros de la Prefectura de la mencionada Parroquia, portador de la cédula de identidad número V.- 1.727.534, pertinente y necesaria para demostrar que: el día viernes 12-04-2002, mientras se encontraba en su residencia y en presencia de la ciudadana O.V., y de M.Q., siendo las 08:00 de la mañana, pasó frente a su vivienda el ciudadano L.D., quien preside la Asociación de Vecinos de esta localidad y lo increpó diciendo que irían a sacarlo de la Prefectura y palabras tales como: “ coño de madre ya se te acabó el tiempo, vamos a sacarte de la Prefectura, tratándome de ladrón por unas obras que se hicieron en la comunidad y yo me había cogido la plata”, (sic). A la 01:00 de la tarde cuando estaba almorzando se presentó el mismo señor QUINTERO, y delante de la señora OLGA ya mencionada manifestó que el ciudadano J.E.M., a quien apodan el colorado y trabaja en el Registro Civil de esa localidad en su moto estaba invitando a la gente de la comunidad para que salieran a tomar la Prefectura y lo sacaran de ella, y que era mejor que se fuera para la Prefectura de inmediato que él ya había avisado al Distinguido L.C., de la DIRSOP, destacado en este puesto policial del Recreo, donde funciona también la Policía, Prefectura y Junta Parroquial, hizo caso y trasladó en compañía de los ciudadanos antes mencionados, eran como la 01:05 de la tarde, llegando a la Prefectura le informó el policía CEDEÑO, que el ya había tomado las previsiones y que había llamado al Comando al Comando de San Antonio para tomar refuerzos, porque se encontraba solo ya que los otros policías en la patrulla estaban efectuando un procedimiento. En el Despacho permaneció en unión de la señora OLGA, quien es la escribiente y él realizando sus funciones como prefecto, trascurrió el tiempo a eso de las 03:00 de la tarde vio a la poblada que se acercaba, encabezándola el citado J.E.M., en la moto y como parrillero NEVER DIAZ, quien ondeaba la bandera nacional, llegaron a la Prefectura y estas personas quisieron entrar a la Prefectura y el funcionario policial se opuso y cuando empezaron a discutir con el funcionario fue que llegaron los refuerzos de San Antonio y los persuadieron que no podían penetrar en la Prefectura y el que comandaba la comisión de policía el Sargento Y.l.p. el acceso a una persona para que hablara con él, a tal efecto entró el ciudadano A.N., que era uno de los que estaba apoyando este grupo de personas y estando en su oficina este ciudadano se alteró, golpeando fuerte el escritorio y lo manoteó en la cara diciendo que tenía que entregar la Prefectura y que tenía que irse, que era por las buenas o por las malas, mientras las personas que estaban afuera gritaban que se fuera de la Prefectura, ya que Chávez no era Presidente, el le manifestó que el ciudadano ARCADIO que no podía entregar la Prefectura ya que no había ningún oficio emanado del ciudadano Gobernador R.B.L.C., y que él, ARCADIO, seria el responsable junto con los otros de los archivos y los bienes por algún daño así como del personal que estaba laborando y, ante la aptitud violenta de ARCADIO, el Sargento YANEZ y otro funcionario le manifestaron que debía abandonar el Despacho de la Prefectura, donde la repitieron varias veces estas palabras para que él saliera, habiendo obtenido el retiro lo acompañaron hasta afuera de la Prefectura, posteriormente ante el vocerío y los gritos de la poblada, los funcionarios policiales le sugirieron que debía trasladarse hasta la población de San Antonio, para cuidar su vida y la de la familia, ya que las personas que se encontraban en la parte de afuera seguían gritando “fuera viejo” , y las personas no se querían retirar y que podría haber alguna desgracia y por la constante incitación de los ciudadanos antes referidos y por la sugerencia de la señora OLGA que dejaran la Prefectura, y cuando iba saliendo se conseguí con la señora M.V.D.R., quien le manifestó que era lo mejor que estaba haciendo que se fuera con la policía, entes optó por hacer esto y la policía lo llevó hasta su casa donde retiró varios objetos personales y en la Prefectura quedó la Policía, al salir también vio que también estaba en el grupo de personas el señor J.I.H., vecino de la comunidad, quien también exaltadamente gritaba que faltaba solo él, para sacar a ese “hijo de puta viejo de prefecto”(sic), posteriormente se montó en la parte trasera de la patrulla, en unión de la señora OLGA, donde se trasladaron hasta esta localidad pero en el trayecto se les acercó en su motocicleta el ciudadano J.E.M. y el parrillero NEVER DIAZ, quienes gritaban “aquí lo llevamos al fin lo sacamos al coño de madre ese” (sic), así por un trayecto de tres kilómetros. En el trayecto del camino pasó su esposa hacia el pueblo y cuando llegó la maltrataron de palabra estas mismas personas y la policía les dio protección y los trasladaron hasta San Antonio igualmente donde yo los estaba esperando quiero agregar que el señor M.Q., le informó que había escuchado que invitaban para que fueran a la Prefectura que tenía autorización del Alcalde R.V., para sacarlo de la misma, creo que esto por la intimidad que existe entre E.M. y el alcalde R.V., ya que en una visita que hizo el Alcalde al ambulatorio del Recreo, manifestó públicamente que el ciudadano E.M., era su comisionado especial y vio un oficio que le presentó el ciudadano E.M., de este nombramiento por el ciudadano Alcalde del Municipio B.R.V..

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano M.A.Q.F., venezolano, de 31 años de edad, soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Aldea El Recreo, Parroquia J.V.G., titular de la cédula de identidad número V.- 12.251.560, pertinente y necesaria para demostrar que: en la mañana del día 12-04-2002, se encontraba con en señor CASTILLO quien es el Prefecto de la Parroquia, cuando a la media hora llega el señor L.D., y le dice “AHORA SI SE VA, ALISTE MALETAS QUE LO VAMOS A SACAR Y SAQUE LA PLATA QUE SE COMIO DE LA CARRETERA Y DE LAS ALCANTARILLAS”. Después se fue para su casa y a la 01:00 de la tarde escucho problemas estaban gritando que iban a sacar al señor CASTILLO, entonces bajó y en una moto iba el señor J.E.M. y el señor NEVER DIAZ, entonces le dijeron que para donde iba y les dijo que para donde el señor CASTILLO, entonces el señor J.E.M., le dice “DEJE DE SER JALA BOLAS, PA´QUE LE VA AVISAR” (SIC), entonces le dijo que eso que estaban haciendo no se hace y entonces fue y le dijo al señor CASTILLO que se fuera para la Prefectura y estaba solo el policía CEDEÑO, entonces le dijo que se fuera para su casa, entonces cuando va subiendo le dice el señor J.E.M., que venia por orden del señor Alcalde R.V., cuando vio que bajaban los otros y gritaban con malas palabras, eran como las tres de la tarde, ellos que llegan y también llegaron los refuerzos de la policía, y los que dirigían la manifestación e.J.E.M., NEVER DÍAZ, A.N., I.H., T.P. Y L.D., entonces el señor IGNACIO gritaba “VAMOS A SACAR AL HIJUEPUTA ESE BOLSA DE MIERDA, POR QUE YA SACAMOS A CHAVEZ Y A R.B.,”(sic), comenzaron todos a gritar que el que mandaba ahora era el pueblo, que se fuera el señor CASTILLO y que se no se iba le agarraban la casa a piedra. Yo me retiré del lugar cundo ellos se quedaron frente a la Prefectura. Al día siguiente (sábado), salió como a las 07:00 de la mañana a trabajar cuando sale el señor J.E.M. en la moto, le dijo que qué ganado con ser jala bolas (sic) y haber avisado al Prefecto, entonces le dijo que él era un ser humano igual como lo es uno, le dijo “J.E., DEJEME QUE YO LO QUE VOY ES A TRABAJAR” , como no le hacia caso de pararse para agarrarse a pelear con él, le atravesó la moto y se bajó de la moto y lo agarro a “coñazos” (sic) como a cien metros de la Prefectura, y lo lanzó a la cuneta al lado de la cruz de la misión, entonces se levantó y siguió caminando para su trabajo, entonces el montó en la moto y pasó y le dijo “ESO LE PASA POR SER SAPO HIJUEPUTA Y ME VOY A LA PREFECTURA A VER SI ESTA ESE VIEJO HIJUEPUTA PARA SACARLO”.(sic).

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO, O.J.V.C., venezolana, de 32 años de edad, soltera, de ocupación secretaria, residenciada en calle principal, casa número 5-27, Caserío Peracal, de este Municipio, titular de la cédula de identidad número V.- 8.991.102, pertinente y necesaria para demostrar que: en horas de la mañana del día 12-04-2002, llegó a su trabajo, y salió en busca de las llaves de la Prefectura, a la casa del Prefecto, él la mando a pasar y le entregó las llaves, estaban dialogando en la casa cuestiones de trabajo, en eso llega M.Q., vecino de la comunidad a comentarle al prefecto lo sucedido el día anterior con el Presidente de la Republica, a escasos minutos pasa el señor L.D., presidente de ASOVE, de El Recreo, manifestándole en alta voz, agrediéndolo verbalmente con palabras obscenas, gritándole “VIEJO HIFUEPUTA, TE TIENES QUE IR DE LA PREFECTURA Y DEL RECREO,” (sic) también le gritó “VIEJO LADRÓN, TE ROBASTE LA PARTIDA DE UN ASFALTADO” como tres veces le repitió esas palabras, y por ultimo le dijo “TE TIENES QUE IR, NO TE QUEREMOS MAS AQUÍ” Y SE FUE DEL SITIO. Posteriormente a eso de la 01:00 de la tarde se fue almorzar a la casa del Prefecto y estaban almorzando y llegó de nuevo el señor M.Q., y le dijo “SEÑOR PREFECTO, VAYA PA´LA PREFECTURA PORQUE LA VAN A TOMAR”, (sic) se fueron inmediatamente para allá, queda como a media cuadra de donde vive el prefecto, encontrándose allí un solo policía, que es el Distinguido L.C., manifestándole el prefecto al policía “PARECE QUE VIENE UN GRUPO DE MANIFESTANTES A TOMAR LA PREFECTURA” . aproximadamente como a las tres de la tarde llegó un grupo de adultos y niños, portaban banderas de Venezuela y palos, delante de la trifulca venían los señores E.M., NEVER DIAZ y A.N., esos eran quienes incitaban a la manifestación, y todos gritaban “SE VA, SE VA, SE VA.” entre la manifestación se adelanto el señor A.N. Y NEVER DIAZ, manifestándole al policía que estaba en la puerta “VENIMOS A SACAR AL PREFECTO”, contestándole el policía “TIENEN QUE RESPETAR ESTE RECINTO, PORQUE AQUÍ NO SOLO ESTA LA PREFECTURA SINO EL PUESTO POLICIAL Y JUNTA PARROQUIAL”, en eso gritaba el señor NEVER “VENIMOS A SACAR A ESE VIEJO HIFUEPUTA” contesto el policía que si querían habar con el prefecto entrara uno de ellos y A.N., dijo que él entraba y entró alterado hacia la oficina manifestándole al prefecto “ENTREGA LA PREFECTURA Y EL CARGO DEL PREFECTO, PORQUE NO LOS QUEREMOS MAS AQUÍ” manoteándole el escritorio y en alta voz, le contesto el prefecto “TENGO QUE CUIDAR ,OS BIENES Y EL RESGUARDO DE LA NACIÓN, ESTO NO COMO USTED LO DICE SEÑOR, EN ESE CASO TENDRAN QUE LEVANTAR UN ACTA PARA ENTREGAR EL CARGO Y EL INMUEBLE.” Posteriormente el señor YANEZ, Sargento de la DIRSOP, le manifestó “ SEÑOR TRANQUILICESE Y SE RETIRA DEL RECINTO DEL PREFECTO.” Se retiró del recinto custodiado por el Sargento YANEZ, y el Distinguido CEEÑO. Llegaron refuerzos de la policía de San Antonio, eran como seis o siete policías, para custodiar al Prefecto en eso gritaban las personas de la comunidad “QUE SE FUERA ESE VIEJO, NO LO QUEREMOS MAS AQUÍ EN LA PREFECTURA, NI EN LA COMUNIDAD,” ondeando las banderas, cantándole “SE VA, SE VA, SE VA,” entre esas personas estaban el señor PEDRAZA, la señora B.C., la señora THAIN, la señora I.R., E.R. y N.R., también estaba la señora GLANDYS TOLOZA, la señora EVARISTA, no recuerda el nombre de las otras personas que estaban allí, pero de vista si los distingue, sabe que viven en la comunidad. En esa trifulca llegó la señora M.R., secretaria de la Junta Parroquial, preguntando de que pasaba, le contestó que venían a tomar la Prefectura y sacar al Prefecto, dirigiéndose al Sargento YANEZ, que qué hacían con lo que estaba pasando, entonces él le dijo “SEÑORA MERCEDES LA ÚNICA SOLUCIÓN SERIA CUSTODIÁNDOLE PARA QUE NO LE PASA NADA, TRASLADÁNDOLO HACIA SAN ANTONIO”, entonces ella dijo que iba hablar con las personas de la comunidad, regresando ella al sitio donde estaban y les manifestó “HABLE CON LA COMUNIDAD, PIDIÉNDOLES EL SALVAGUARDO DEL PREFECTO Y LA INTEGRIDAD FÍSICA, PARA QUE NO LE PASE NADA, PARA QUE SE VAYA DEL SITIO” en ese momento salió con el Prefecto hacia la calle, con la seguridad de la policía, se dirigieron hacia la casa para buscar unos objetos personales, regresando hacia donde estaba la patrulla, él se montó en la parte de atrás y ella en la parte de adelante con el Sargento, y la gente todavía frente a la Prefectura diciendo que se fuera; cuando se fueron miró hacia atrás y los seguía el señor EDECIO y el señor NEVER, en una moto, con una bandera, los siguieron hasta Apartaderos, ella se fue para su casa y el Prefecto se vino con la policía.

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO de la ciudadana PALENCIA DE R.M., venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, de la Republica de Colombia, de 50 años de edad, viuda, de profesión u oficio secretaria, residenciada en la Mulera, Parroquia J.V.G., calle 3, casa Nº 0-35, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V.- 12.253.913, pertinente y necesaria para demostrar que: el día viernes 12-04-2002, entre las 03:30 y las 04:00 horas de la tarde, se dirigía hacia la Junta Parroquial J.V.G., donde trabaja como secretaría, cuando llegó había un grupo de personas afuera entre las cuales se encontraban los ciudadanos A.N., B.C., NEVER DIAZ, T.P., y otras personas de as cuales no recuerda el nombre, ella pasó y saludó al p.V.M.C., pasó para su oficina, y luego entró un Sargento de la Policía de San A.d.T. y entonces le dijo que si ella tenía una buena amistad con el Prefecto, ella le respondió que sí, y le preguntó porque le decía eso, el le contestó que era para que hablara con el Prefecto y le aconsejara que saliera de la oficina para evitar que las personas que se encontraban afuera le fueran a causar algún daño y en efecto yo así lo hizo. Habló con él para aconsejarle que se saliera de la prefectura para evitar problemas con la gente que se encontraba afuera, el P.V.M.C. le contestó que no tenía donde ir, ella le dio opciones de la casa del secretario de la Prefectura J.M., otras de las cosas que el le dijo era que su esposa no se encontraba en la casa, entonces coordinaron con el mismo Sargento para que cuando ella llegara al Recreo, la misma policía la custodiara y sacara hacia donde él estuviera y tanto el Sargento como los Agentes que se encontraban en ese momento dijeron que si podían prestarle su colaboración, después ella se dirigió hacia fuera donde estaba el grupo de gente y les preguntó cual era el objetivo por el ellos se encontraban allí, le contestaron varias de las personas, entre ellas el señor A.N., T.P., que ellos lo que querían era que el Prefecto se fuera, ella les dijo que si, que el Prefecto iba a salir, pero que no le fueran a hacer ningún daño a su integridad física, ellos le respondieron que entre ellos no había ninguna persona agresiva, en ese momento hicieron un cordón policial y salió el Prefecto y la Secretaria, se dirigieron hacia la casa de habitación del Prefecto, él iba a buscar algo de ropa, las personas empezaron a decirle “asi era que lo queríamos ver salir, viejo ridículo, la manguera que tiene guardada se la puede tragar”, ella les hizo señas de que se calmaran que ya era una persona mayor, luego empezaron a cantar el Himno Nacional, él se dirigió a su casa custodiado por la policía, sacó la ropa, y luego la patrulla la acercaron al frente de la casa y él se subió a la patrulla y salieron, lo siguieron en una moto los señores J.E.M. apodado el “Colorado” y el señor NEVER DIAZ, ellos llevaban la Bandera Nacional, ellos lo siguieron hasta Apartaderos y allí ella entró en la oficina de la Junta Parroquial de la cual es secretaría, el Sargento de la policía le dio las gracias por colaborar en evitar mayores problemas, cuando salió de las oficinas las personas ya se estaban dirigiendo cada quien hacia sus casas, luego ella se retiró hacia la localidad de San A.d.T. Y POR CUANTO LAS MISMA el ministerio público ha demostrado ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos se admiten en su totalidad de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.

    Admitido Totalmente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del prenombrado ciudadano, por comisión de los delitos de VIOLENCIA Y AMENAZA PARA IMPEDIR Y PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD, ASOCIACIÓN PARA IMPEDIR O PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE AUTORIDAD MEDIANTE VIOLENCIA O AMENAZA ULTRAJE VIOLENTO O AMENAZA INSTIGACIÓN A DELINQUIR; EXCITACIÓN PUBLICA A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES Y AL ODIO DE UNOS HABITANTES CONTRA OTROS previstos en los artículos 216, 217, 218, 223, 224, 225,284, 286, todos del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos hoy día los artículos 215, 216, 217, 222, 223, 224, 283, 285, del Código Penal; así como el delito de INTENTO Y CONCIERTO (COMPLOT) POR MEDIOS DETERMINADOS DEL DELITO DE REBELIÓN previsto en el artículo 164 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, por lo que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

    -E-

    DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

    En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, considera este Juzgador, que si bien el ciudadano, J.E.M.R.; Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5,327.182, nacido en fecha 10 de Julio de 1960, residenciado en el Recreo Parroquia J.V.G.; edad 47, estado Civil divorciado, hijo de I.R. y R.R.M.R.; esta incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA Y AMENAZA PARA IMPEDIR Y PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD, ASOCIACIÓN PARA IMPEDIR O PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE AUTORIDAD MEDIANTE VIOLENCIA O AMENAZA ULTRAJE VIOLENTO O AMENAZA INSTIGACIÓN A DELINQUIR; EXCITACIÓN PUBLICA A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES Y AL ODIO DE UNOS HABITANTES CONTRA OTROS previstos en los artículos 216, 217, 218, 223, 224, 225,284, 286, todos del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos hoy día los artículos 215, 216, 217, 222, 223, 224, 283, 285, del Código Penal; así como el delito de INTENTO Y CONCIERTO (COMPLOT) POR MEDIOS DETERMINADOS DEL DELITO DE REBELIÓN previsto en el artículo 164 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, punibles estos que merecen penas privativas de libertad, que no se encuentran evidentemente prescritos y que exceden en su límite máximo de diez (10) años de prisión, pasa a hacer la siguiente valoración.

    Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y el establecimiento del Sistema Acusatorio, se dejó a un lado la vetusta concepción del “Beneficio Procesal” como una dádiva del estado para con el procesado, pasando estos “Beneficios” a ser por principio constitucional un derecho propio del proceso; esto permite al Juzgador con base al arraigo del imputado, la entidad del delito y cualquier otro elemento radicado fundamentalmente en esos principios procesales de novísima incorporación, tasar, valorando las circunstancias que rodean al delito en mayor o menor medida la gravedad del mismo.

    Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la N.A.P., señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el último de los artículos en comento.

    Establece el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 3 ítems, fundamentales para la negativa del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, los cuales son:

    1- La existencia de un delito que no se encuentre evidentemente prescrito;

    2- La existencia de suficientes elementos de convicción que vinculen al imputado con el hecho que se le atribuye, y

    3- La presunción razonable por las apreciaciones circunstanciales del caso del peligro de fuga o de obstaculización del proceso.

    Ahora bien, por las razones antes expuestas y en virtud del mencionado principio de subsidiaridad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a que los imputados tiene arraigo en el estado venezolano, este Tribunal considera que las resultas del juicio pueden verse satisfechas con el otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina De Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2. Prohibición de salida del territorio Nacional sin la autorización del tribunal. Informándole que en caso de incumplimiento de alguna de e.d. lugar a la Revocatoria de las mismas y se les decretara la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide.

    DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO HECHA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

    En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento planteada por el Ministerio Público a favor del ciudadano imputado, J.E.M.R.; Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5,327.182, nacido en fecha 10 de Julio de 1960, residenciado en el Recreo Parroquia J.V.G.; edad 47, estado Civil divorciado, hijo de I.R. y R.R.M.R.; se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por el Ministerio Público para el Ciudadano M.R.J.E.; con respecto al delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el 413 del código penal en perjuicio de M.A.Q.F., conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 numeral 1 ejusdem. En consecuencia se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a las previsiones de los artículos 108 numeral 7, y 318 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

    V

    DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en contra del imputado: M.R.J.E., de nacionalidad Venezolana , natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Junio de 1.960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.327.182, hijo de R.R.M. (F) y de I.R.d.M. (v), de profesión u oficio Conductor, residenciado en San Antonio, Estado Táchira, parroquia J.V.G., El Recreo, casa sin numero, frente a la bodega El Recreo, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA Y AMENAZA PARA IMPEDIR Y PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD, ASOCIACION PARA IMPEDIR O PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE AUTORIDAD MEDIANTE VIOLENCIA O AMENAZA ULTRAJE VIOLENTO O AMENAZA INSTIGACION A DELINQUIR; EXCITACION PUBLICA A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES Y AL ODIO DE UNOS HABITANTES CONTRA OTROS previstos en los artículos 216, 217, 218, 223, 224, 225,284, 286, todos del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos; así como el delito de INTENTO Y CONCIERTO (COMPLOT) POR MEDIOS DETERMINADOS DEL DELITO DE REBELION previsto en el artículo 164 del Código Penal vigente, por cuanto considera este Juzgador que el escrito de Acusación Fiscal ha cumplido a cabalidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación y ratificadas en la Audiencia Preliminar, por cuanto las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:

  1. - DECLARACION EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO DE FUNCIONARIOS ACTUANTES:

    1.1.- - DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO de los funcionarios Detective ALDANA R.D.J., Agente I.M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinentes y necesarias sus declaraciones por cuanto suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-06-2002, donde se trasladaron hacia la Prefectura El Recreo, ubicada en la Aldea El Recreo, parte baja, casa s/n, al frente de la Vaquera J.V.G., Parroquia J.V.G., Municipio Bolívar, se entrevistaron con la Secretaria de la Prefectura El Recreo, Vivas Contreras Olga titular de la cédula de identidad número V.- 8.991.102, quien les indico el sitio exacto del hecho, con la finalidad de practicar INSPECCIÓN OCULAR y constatar INSPECCION Nº 279 de fecha 07-06-2002, suscrita por los funcionarios: Detective ALDANA R.D.J., Agente I.M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, aporta la convicción de que se trasladaron hacia la Prefectura El Recreo, Parroquia J.V.G., Municipio Bolívar, se trata de un sitio Abierto, expuesto a la vista del publico y a la intemperie, correspondiente a la frente de la fachada de la referida prefectura ubicada en la dirección arriba señalada. Pertinente y necesaria para demostrar el cuerpo del delito y la culpabilidad del imputado, la aprehensión, e igualmente se solicita sea admitida y autorizada la lectura, exhibición y ratificación en contenido y firma del de la inspección ocular realizada, por ser pertinente y necesaria para demostrar los hechos descritos y por contener la primera inspección policial del suceso y, sea incorporada una vez ratificada en contenido y firma, para su posterior valoración en la sentencia definitiva.

    1.2 DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO de los funcionarios: Detective Sierra Laguado Jesús, Enrique, Agente CARRERO CESAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, pertinente y necesario por cuanto suscribieron ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21-03-2003, donde se trasladaron hacia Prefectura El Recreo, Parroquia J.V.G., Municipio Bolívar, a los fines de ubicar, citar e identificar a los ciudadanos: NEVER DIAZ, J.E.M., A.N., I.H., MILRA THAIN DIAZ, B.C., J.T., G.T.D.T., ERENESTINA RUIZ, N.R., T.P., I.R., O.M., A.H., E.C., J.A., R.A., Y.T., NELSON CORREA, RORAIMA CARDENAS Y L.D., quienes figuran como imputados en la causa 20-F18-0008-02.

    1.3 DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO del funcionario Inspector TSU F.V., adscrito a la Brigada de Vehículos Peracal de la Sub-Delegación San Antonio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, pertinente y necesario por cuanto suscribió el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-11-2004, donde se trasladó hacia La Aldea El Recreo, Parroquia General J.V.G., con la finalidad de realizar diligencias de investigación que ayuden al esclarecimiento del al causa 20-F18-0008-02, una vez presente en el sitio, específicamente en la Prefectura del recreo, sostuvo entrevista con el ciudadano C.A.Y., titular de la cédula de Identidad número V.- 02.551.222, quien actualmente labora como Jefe Civil de la Parroquia el Recreo, quien le manifestó que en relación al ciudadano V.M.C.M., quien había sido Prefecto de dicha Parroquia el mismo falleció hace aproximadamente dos meses en la ciudad de San Cristóbal, pero que, dicha información puede ser suministrada por la ciudadana OMAIRA, esposa de dicho ciudadano hoy occiso, quien puede ser localizada mediante el número telefónico 0414-7029814, por cuanto dicha ciudadana reside en la ciudad de San Cristóbal. Seguidamente sostuvo entrevista con la ciudadana E.C.N.T., titular de la cédula de identidad número V.- 12.526.013, quien es hija del ciudadano A.N.R., identificado plenamente en la investigación, quien manifestó que su progenitor falleció en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 28-04-2003, siendo asentada el acta de defunción en la Prefectura San J.B.d. dicha ciudad, de igual manera siendo las 09:30 de la mañana sostuvo entrevista con el ciudadano M.A.Q.F., titular de la cédula de identidad número V.- 12.251.560, identificado plenamente en actas quien manifestó en su declaración haber sido golpeado por el ciudadano J.E.M.R., el día que ocurrieron los hechos que se investigan, manifestando que ese día tuvo un problema con el señor J.E., pero realmente el no lo agredió físicamente, solo le dio unos empujones y fueron agresiones verbales, en ningún momento llegó a resultar lesionado, por eso no asistió a la Medicatura, ni solicitó asistencia médica. Una vez en el despacho logró sostener comunicación con la ciudadana D.O.M. (vda) DE CASTILLO, quien manifestó que su esposo había fallecido en la ciudad de San Cristóbal, en el Sector S.T., en fecha 28-09-2004, y que el acta de defunción fue tramitada ante la Prefectura de San J.B..

  2. - PRUEBA DE EXHIBICIÓN Y LECTURA DE EVIDENCIAS RECABADAS:

    2.1.- EXHIBICIÓN Y LECTURA de CERTIFICACIÓN Nº 153, de fecha 12-06-2002, suscrita por el ciudadano Jefe de Archivo L.E.L., y el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, pertinente y necesario para demostrar la CERTIFICACIÓN en los archivos llevados por esta Gobernación se encuentran insertos los nombramientos del ciudadano V.M.C., titular de la cédula de identidad número 1.727.534, siendo copia fiel y exacta de su original como se especifica a continuación: “Se nombra para desempeñar el cargo de PREFECTO, de la Parroquia J.V.G.d.M.B., a partir del 01 de septiembre del 2000.” DECRETO Nº 99.

    2.2- EXHIBICIÓN Y LECTURA de GACETA OFICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Nº 675, de fecha 01 de septiembre de 2000, la cual en la página 34, contiene: “DECRETO Nº 99, R.J.B.L.C.D.: En uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 73;87 Numerales 1º y 2º del Articulo 88 de la Constitución del Estado Táchira en concordancia con los Numerales 1º, 6º, y 7º del Articulo 19 y Articulo 56 de la Ley de Administración del Estado y el Articulo 4 de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Táchira. DECRETA. UNICO: A partir de la presente fecha nombro al Ciudadano V.M.C.M., Perito Agrónomo, titular de la Cédula de identidad Número V.- 1.727.534, como P.D.L.P.J.V.G.D.M.B.D.E.T., en sustitución del Ciudadano C.A.C.P., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 1.585.794. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, dado firmado, sellado y Refrendado en el Salón del Despacho del Poder Ejecutivo en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de San Cristóbal, a los 01 días del mes de septiembre del año 2000. Año: 190º de la Independencia y 141º de la Federación, Firmado.- R.J.B.L.C., Gobernador del Estado Táchira, Refrendado (Fdo) Ingº J.A.U.M., Secretario General de Gobierno.”

    2.3- EXHIBICIÓN Y LECTURA ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 231, mediante la cual la ciudadana Prefecto de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Abogada G.C.A.A., aporta la convicción de que en fecha 29-04-2003, falleció A.N.R., a las 12:30 del medio día, a causa de CARDIOPATIA ISQUEMICA AGUDA, ATEROESCLEROSIS SISTEMICA, según el doctor A.H...

    2.4 EXHIBICIÓN Y LECTURA de ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 649, mediante la cual la ciudadana Prefecto de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Abogada M.A.R.D.A., aporta la convicción de que en fecha 28-09-2004, falleció V.M.C.M., a las 04:30 de la madrugada, a causa de PARO RESPIRATORIO MTS O.C.D.C., según el doctor R.V..

  3. - DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano A.A., de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario público, laborando actualmente como Cabo 2º de la Policía del Estado Táchira, destacado en la Comisaría Nº 05 de San A.d.E.T., residenciado en la misma dirección y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.996.501, pertinente y necesaria para demostrar que el día doce de abril del año 2002 como a las 10:00 a.m., se encontraba este funcionario de patrullaje en compañía del Cabo Segundo J.B. cuando recibieron una llamada del Comando para que retornará al Despacho, una vez allí, el inspector M.J., le ordenó que saliera de comisión con 4 funcionarios más, al mando del Sargento Mayor H.Y. y los agentes PAEZ, PINTO y CORONADO hacia la prefectura del Recreo, para prestarle apoyo al funcionario Distinguido CEDEÑO, quien se encontraba de servicio en dicha prefectura, por cuanto en ese lugar había una multitud de personas manifestando y gritando que saliera el P.J.C., que no era persona grata en la comunidad, una vez presentes en dicho lugar el sargento H.Y. se entrevisto con el ciudadano P.J.C. accediendo este a trasladarse para San A.d.T., posteriormente las personas que estaban manifestando procedieron a retirarse del ligar.

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano CEDEÑO M.L.J., de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, laborando actualmente como Distinguido de la Policía del Estado Táchira Destacado en la Comisaría Nº 05 San A.d.T. ubicada en la Parroquia J.V.G., estación Policial El Recreo, residenciado en la misma dirección, teléfono 0414-7202996 y titular de la Cédula de Identidad V-12.154.111; pertinente y necesaria para demostrar que el día 12 de abril de 2002 como a las 08 de la mañana, una ciudadana del sector El Recreo le informó que se estaba reuniendo un grupo de personas como a tres cuadras de la Prefectura para sacar al ciudadano Prefecto, una vez obtenida esta información el Distinguido le pidió al Prefecto que se metiera al dormitorio de los funcionarios policiales a esperar, como a las 9:30 de la mañana se presentaron alrededor de 30 personas con banderas, palos y piedras, por lo que procedió a pedir apoyo al Comisario de la DIRSOP de San A.d.T., este le informó que subía una unidad a prestarles apoyo, estos ciudadanos llegaron en forma pacifica por lo que el funcionario salió a hablar con la persona que los estaba liderizando y les dijo que si querían hablar con el ciudadano prefecto que pasara unos sólo, seguidamente paso el ciudadano de nombre ARCADIO, el cual le pidió al ciudadano prefecto que “se fuera por las buenas sino iba a proceder de otra manera”, luego de esto como a los 05 minutos llego la unidad de apoyo P-599, al mando del Sargento Mayor YÁNEZ acompañado de 5 efectivos más, dicho ciudadano se coloco agresivo con el Prefecto y tuvo entonces el funcionario que sacarlo de la prefectura, seguidamente habló el Distinguido CEDEÑO con el Prefecto para que lo acompañará a San Antonio a fin de protegerlo y llevarlo en la unidad para que la gente que se encontraba afuera del recinto se calmara, los ciudadanos estuvieron como una hora más en la Prefectura y luego se retiraron del sitio. Es todo.

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano BUENO PINTO DEGLIS RICHARD, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, laborando actualmente como Agente de la Policía del Estado Táchira, destacado en la Comisaría Nº 05 Destacamento de Patrullaje en San A.d.T., residenciado en la misma dirección, teléfono 7713801, titular de la Cédula de Identidad V-11.017.321, pertinente y necesaria para demostrar que se encontraba de guardia el 12 de abril de 2002, ya que había acuartelamiento debido a los hechos ocurridos el día 11 en la ciudad de Caracas, estando en la comisaría el oficial de día recibió un reporte donde el funcionario destacado en la Estación Policial del Recreo le informaba que en frene de dicha prefectura habían unos ciudadanos protestando y pidiendo la salida del prefecto, por lo que se traslado en la unidad P-599 a mando del sargento mayor H.Y., cumpliendo ordenes del oficial de guardia de la comisaría, una vez en el referido lugar, habían como 20 personas aproximadamente gritando consignas tales como; que se retirará el prefecto ya que no era persona grata en esa comunidad, que le habían hecho mucho daño, también gritaban: SE VA, SE VA, SE VA, al entrar al despacho del Prefecto se encontraba un ciudadano mayor de edad, conversando con el mismo, el sargento hablo con el ciudadano y este procedió a retirarse del Despacho, luego el sargento hablo con la gente que se encontraba afuera, y ellos pedían que el prefecto se fuera para su casa o fuera de la parroquia, entonces estos funcionarios optaron por decirle al Prefecto que para cuidar su integridad era mejor que se retirará y esperar haber que iba a suceder y luego estos lo trasladaron a la Comisaría de San A.d.T..

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano C.C.J.A., venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, laborando actualmente como agente de la Policía del Estado Táchira, destacado en la Comisaría N° 5, San A.d.T., residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad número V.- 13.999.713, pertinente y necesaria para demostrar que el día 12-04-2002, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, mientras se encontraba en labores de patrullaje en la unidad motorizada cuando recibió una llamada del Comando para que retornara al Despacho, una vez allí, el Inspector M.J., le ordeno que saliera de comisión con cuatro funcionarios mas, al mando del Sargento Mayor O.Y., el cabo segundo EVEDO ABEL, y los Agentes PAEZ y PINTO, hacia la Prefectura del Recreo, para prestarle apoyo al funcionarios Distinguido CEDEÑO, quien se encontraba de servicio en la Prefectura el Recreo, por cuanto en ese lugar había una multitud de personas manifestando y gritando que saliera el p.J.C., que no era persona grata en la comunidad, una vez presentes en dicho lugar el Sargento O.Y., se entrevisto con el ciudadano P.J.C., y para reguardar la integridad física del ciudadano Prefecto, este accedió a trasladarse para San A.d.T., posteriormente las personas que estaban manifestando procedieron a retirarse del lugar. Es todo. PRIMERA Diga usted, tiene conocimiento del nombre de las personas que se organizaron dicha protesta? Contesto: No. TERCERA. Diga usted las personas en cuestión ocasionaron algún tipo de daño a las instalaciones de la Prefectura? Contesto: No ninguno. CUARTA. Diga usted conoce al ciudadano ARCADIO? Contesto: No.

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano J.M.P.C., venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Público laborando actualmente como agente de la Policía del Estado Táchira, destacado en la Comisaría N° 5, San A.d.T., residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad número V.- 11.016.212, pertinente y necesaria para demostrar que: el día 12-04-2002 se encontraba de guardia, u mientras se encontraba en la Estación Policial el Recreo donde funciona la Prefectura de la Parroquia J.V.G.C.d.M.B., cuando recibió reporte en el que informaban que en frente de dicha prefectura habían unos ciudadanos protestando y pidiendo la salida del prefecto, por lo que nos trasladamos en una unidad al mando del Sargento Mayor H.Y., el mando Segundo ACEBEDO ABEL, y los agentes R.P. Y CORONADO, cumpliendo ordenes del oficial de guardia de la Comisaría, una vez en el referido lugar, habían como veinte personas aproximadamente gritando consignas tales como que se retirara el prefecto ya que no era persona grata en esa comunidad, que le había hecho mucho daño, al entrar al despacho del prefecto se encontraba un ciudadano mayor de edad, conversando con el ciudadano Prefecto, el Sargento habló con el ciudadano y este se retiro del despacho y el Sargento también habló con la gente que se encontraba afuera, y ellos pedían que el prefecto se fuera para su casa o fuera de la Parroquia, entonces optaron por decirle al prefecto que para cuidar su integridad física era mejor que se retirara para esperar que iba a suceder y lo llevaron a la Comisaría de San A.d.T.. Es todo. PRIMERA Diga usted, tiene conocimiento del nombre de las personas que se organizaron dicha protesta? Contesto: No. SEGUNDA. Diga usted las personas en cuestión ocasionaron algún tipo de daño a las instalaciones de la Prefectura? Contesto: No ninguno.

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano BAYONA S.J.M., venezolano, de 32 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Público, laborando actualmente como agente de la Policía del Estado Táchira, destacado en la Comisaría N° 5, San A.d.T., residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad número V.- 9.467.047, pertinente y necesaria para demostrar que: el día viernes 12-04-2002, como a las 10:00 de la mañana se trasladó en comisión hacia la Prefectura de la Parroquia el Recreo, con los funcionarios J.P., R.P., CORONADO, no recuerda el nombre, Cabo Segundo A.A., al mando del Sargento Mayor YÁNEZ, con la finalidad de prestarle apoyo al efectivo que se encontraba de servicio en esa casilla policial y al ciudadano P.J.C., ya que había una turba de personas gritando que se fuera, y cuando llegamos el Sargento hablo con el ciudadano Prefecto y con el ciudadano que encabezaba la protesta y quedaron en que se iría para que la gente se fuera tranquila, y así se hizo, el Prefecto acepto retirarse y esperar haber que iba a pasar, lo llevaron en la unidad, y después la gente se fue. Es todo. PRIMERA Diga usted, tiene conocimiento del nombre de las personas que se organizaron dicha protesta? Contesto: No. SEGUNDA. Diga usted las personas en cuestión ocasionaron algún tipo de daño a las instalaciones de la Prefectura? Contesto: No ninguno. QUINTA. Diga usted alguien resultó lesionado para el momento de los hechos? Contesto: No, nadie.

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano YANEZ H.J.H., venezolano, de 51 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Público, laborando actualmente como agente de la Policía del Estado Táchira, destacado en la Comisaría N° 5, San A.d.T., residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad número V.- 3.997.486, pertinente y necesaria para demostrar que: el día viernes 12 de abril de 2002, como a las 02:00 de la tarde se trasladó cumpliendo ordenes del Sub Inspector MORENO, hasta el sector el Recreo ya que varias personas se encontraban frente a la prefectura de esa Parroquia pidiendo la renuncia del ciudadano Prefecto, al llegar al lugar observó que habían alrededor de treinta personas, algunos portaban banderas nacionales y vociferaban que querían la renuncia del ciudadano Prefecto, se introdujo en el despacho del Prefecto donde había un ciudadano exigiéndole la renuncia, hablo con el referido ciudadano y le dijo que esas decisiones las tomaría el Ejecutivo del Estado, también dialogó con las personas que se encontraban afuera indicándoles lo mismo, luego habló con el ciudadano Prefecto para cuestiones de su integridad física, y le dijo que se trasladara con él hasta el Comando de San Antonio, cuestión en la estuvo de acuerdo. Es todo. PRIMERA Diga usted, tiene conocimiento del nombre de las personas que se organizaron dicha protesta? Contesto: No. SEGUNDA. Diga usted las personas en cuestión ocasionaron algún tipo de daño a las instalaciones de la Prefectura? Contesto: No ninguno. QUINTA. Diga usted alguien resultó lesionado para el momento de los hechos? Contesto: No, nadie.

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO, del ciudadano C.M.V.M., venezolano, de 65 años de edad, divorciado, de profesión u oficio Prefecto, residenciado en el Sector El Recreo, Parroquia General J.V.G., donde esta el pluviómetro del Ministerio del Ambiente, aproximadamente a 40 metros de la Prefectura de la mencionada Parroquia, portador de la cédula de identidad número V.- 1.727.534, pertinente y necesaria para demostrar que: el día viernes 12-04-2002, mientras se encontraba en su residencia y en presencia de la ciudadana O.V., y de M.Q., siendo las 08:00 de la mañana, pasó frente a su vivienda el ciudadano L.D., quien preside la Asociación de Vecinos de esta localidad y lo increpó diciendo que irían a sacarlo de la Prefectura y palabras tales como: “ coño de madre ya se te acabó el tiempo, vamos a sacarte de la Prefectura, tratándome de ladrón por unas obras que se hicieron en la comunidad y yo me había cogido la plata”, (sic). A la 01:00 de la tarde cuando estaba almorzando se presentó el mismo señor QUINTERO, y delante de la señora OLGA ya mencionada manifestó que el ciudadano J.E.M., a quien apodan el colorado y trabaja en el Registro Civil de esa localidad en su moto estaba invitando a la gente de la comunidad para que salieran a tomar la Prefectura y lo sacaran de ella, y que era mejor que se fuera para la Prefectura de inmediato que él ya había avisado al Distinguido L.C., de la DIRSOP, destacado en este puesto policial del Recreo, donde funciona también la Policía, Prefectura y Junta Parroquial, hizo caso y trasladó en compañía de los ciudadanos antes mencionados, eran como la 01:05 de la tarde, llegando a la Prefectura le informó el policía CEDEÑO, que el ya había tomado las previsiones y que había llamado al Comando al Comando de San Antonio para tomar refuerzos, porque se encontraba solo ya que los otros policías en la patrulla estaban efectuando un procedimiento. En el Despacho permaneció en unión de la señora OLGA, quien es la escribiente y él realizando sus funciones como prefecto, trascurrió el tiempo a eso de las 03:00 de la tarde vio a la poblada que se acercaba, encabezándola el citado J.E.M., en la moto y como parrillero NEVER DIAZ, quien ondeaba la bandera nacional, llegaron a la Prefectura y estas personas quisieron entrar a la Prefectura y el funcionario policial se opuso y cuando empezaron a discutir con el funcionario fue que llegaron los refuerzos de San Antonio y los persuadieron que no podían penetrar en la Prefectura y el que comandaba la comisión de policía el Sargento Y.l.p. el acceso a una persona para que hablara con él, a tal efecto entró el ciudadano A.N., que era uno de los que estaba apoyando este grupo de personas y estando en su oficina este ciudadano se alteró, golpeando fuerte el escritorio y lo manoteó en la cara diciendo que tenía que entregar la Prefectura y que tenía que irse, que era por las buenas o por las malas, mientras las personas que estaban afuera gritaban que se fuera de la Prefectura, ya que Chávez no era Presidente, el le manifestó que el ciudadano ARCADIO que no podía entregar la Prefectura ya que no había ningún oficio emanado del ciudadano Gobernador R.B.L.C., y que él, ARCADIO, seria el responsable junto con los otros de los archivos y los bienes por algún daño así como del personal que estaba laborando y, ante la aptitud violenta de ARCADIO, el Sargento YANEZ y otro funcionario le manifestaron que debía abandonar el Despacho de la Prefectura, donde la repitieron varias veces estas palabras para que él saliera, habiendo obtenido el retiro lo acompañaron hasta afuera de la Prefectura, posteriormente ante el vocerío y los gritos de la poblada, los funcionarios policiales le sugirieron que debía trasladarse hasta la población de San Antonio, para cuidar su vida y la de la familia, ya que las personas que se encontraban en la parte de afuera seguían gritando “fuera viejo” , y las personas no se querían retirar y que podría haber alguna desgracia y por la constante incitación de los ciudadanos antes referidos y por la sugerencia de la señora OLGA que dejaran la Prefectura, y cuando iba saliendo se conseguí con la señora M.V.D.R., quien le manifestó que era lo mejor que estaba haciendo que se fuera con la policía, entes optó por hacer esto y la policía lo llevó hasta su casa donde retiró varios objetos personales y en la Prefectura quedó la Policía, al salir también vio que también estaba en el grupo de personas el señor J.I.H., vecino de la comunidad, quien también exaltadamente gritaba que faltaba solo él, para sacar a ese “hijo de puta viejo de prefecto”(sic), posteriormente se montó en la parte trasera de la patrulla, en unión de la señora OLGA, donde se trasladaron hasta esta localidad pero en el trayecto se les acercó en su motocicleta el ciudadano J.E.M. y el parrillero NEVER DIAZ, quienes gritaban “aquí lo llevamos al fin lo sacamos al coño de madre ese” (sic), así por un trayecto de tres kilómetros. En el trayecto del camino pasó su esposa hacia el pueblo y cuando llegó la maltrataron de palabra estas mismas personas y la policía les dio protección y los trasladaron hasta San Antonio igualmente donde yo los estaba esperando quiero agregar que el señor M.Q., le informó que había escuchado que invitaban para que fueran a la Prefectura que tenía autorización del Alcalde R.V., para sacarlo de la misma, creo que esto por la intimidad que existe entre E.M. y el alcalde R.V., ya que en una visita que hizo el Alcalde al ambulatorio del Recreo, manifestó públicamente que el ciudadano E.M., era su comisionado especial y vio un oficio que le presentó el ciudadano E.M., de este nombramiento por el ciudadano Alcalde del Municipio B.R.V..

    .- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano M.A.Q.F., venezolano, de 31 años de edad, soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Aldea El Recreo, Parroquia J.V.G., titular de la cédula de identidad número V.- 12.251.560, pertinente y necesaria para demostrar que: en la mañana del día 12-04-2002, se encontraba con en señor CASTILLO quien es el Prefecto de la Parroquia, cuando a la media hora llega el señor L.D., y le dice “AHORA SI SE VA, ALISTE MALETAS QUE LO VAMOS A SACAR Y SAQUE LA PLATA QUE SE COMIO DE LA CARRETERA Y DE LAS ALCANTARILLAS”. Después se fue para su casa y a la 01:00 de la tarde escucho problemas estaban gritando que iban a sacar al señor CASTILLO, entonces bajó y en una moto iba el señor J.E.M. y el señor NEVER DIAZ, entonces le dijeron que para donde iba y les dijo que para donde el señor CASTILLO, entonces el señor J.E.M., le dice “DEJE DE SER JALA BOLAS, PA´QUE LE VA AVISAR” (SIC), entonces le dijo que eso que estaban haciendo no se hace y entonces fue y le dijo al señor CASTILLO que se fuera para la Prefectura y estaba solo el policía CEDEÑO, entonces le dijo que se fuera para su casa, entonces cuando va subiendo le dice el señor J.E.M., que venia por orden del señor Alcalde R.V., cuando vio que bajaban los otros y gritaban con malas palabras, eran como las tres de la tarde, ellos que llegan y también llegaron los refuerzos de la policía, y los que dirigían la manifestación e.J.E.M., NEVER DÍAZ, A.N., I.H., T.P. Y L.D., entonces el señor IGNACIO gritaba “VAMOS A SACAR AL HIJUEPUTA ESE BOLSA DE MIERDA, POR QUE YA SACAMOS A CHAVEZ Y A R.B.,”(sic), comenzaron todos a gritar que el que mandaba ahora era el pueblo, que se fuera el señor CASTILLO y que se no se iba le agarraban la casa a piedra. Yo me retiré del lugar cundo ellos se quedaron frente a la Prefectura. Al día siguiente (sábado), salió como a las 07:00 de la mañana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR