Decisión nº UL012005000130 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 1 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlcy Mayte Viñales
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000130

ASUNTO : UP01-P-2002-000130

Luego de estudiada la situación de el penado C.A.R.A., titular de la cedula de identidad N° 17.611.763, quien se encuentra recluido en el Internado judicial de San Felipe estado Yaracuy. Fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRESIDIO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 460, 278 del Código Penal y el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; el referido penado se encuentra detenido desde el 12/08/2002 hasta el 16/08/2002 cuando le imponen cautelar de presentación, luego fue aprehendido nuevamente el 09/12/2002 hasta la presente fecha, por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS APROXIMADAMENTE; faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, CUATRO (4) DIAS, la cual vence el 05/08/2008; la 1/3 parte de la pena ya las tiene cumplidas, las 2/3 partes (3 años, 9 meses, 10 días) de la pena para optar a la L.C. vencen el 14/09/2006; y las ¾ partes de la pena (4 años, 3 meses) para optar al CONFINAMIENTO vencen el 04/03/2007; la mitad de la pena le vence el 04/10/2005. En virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo de este estado, fueron Favorables, este tribunal de Ejecución haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario a el penado C.A.R.A., imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario DRA N.L.H.D.B.E.L., ubicada en la carrera 14 entre 41 y 42, Quinta Nancy, Barquisimeto estado Lara. El referido penado laborara en la Cauchera Cuña Caucho SRL ubicada en la calle 49 entre 16 y 17, N° 16-70 de Barquisimeto estado Lara, en un horario comprendido desde 7:30 am a 5:30 pm de Lunes a Sábado, pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario. Así mismo se le informa al penado que de violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario de Barquisimeto estado Lara. Ofíciese al centro antes referido a los fines legales. Notifiquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ALCY M.V.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1

ABG. A.I.

SECRETARIO

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