Decisión nº 1453-06 de Tribunal Primero de Ejecución de Caracas, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoExtinsion De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

195° y 146°

Caracas, 18 de Mayo de 2007

Vistas, a.y.r.l. actuaciones cursantes a la presente causa, este Tribunal de Ejecución, a tenor de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decide lo conducente en los siguientes términos:

En fecha 24-04-2006 el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y previa admisión de los hechos, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano E.S.G.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.908.204, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado y tipificado en el artículo 455, en relación con el Artículo 80, segundo aparte y 82 todos del Código Penal Vigente, siendo condenado a las penas accesorias a las prisión previstas en el articulo 16 ejusdem códex y al pago de costas procesales (vid folios 60 al 68 y 78 de la única pieza) quedando la misma definitivamente firme.-

En fecha 23-07-2006, se recibió comunicación N° 2149, de fecha 29-06-2006, emanada de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e internado Judicial El Paraíso, la cual anexa copia del Informe levantada por ese Internado Judicial, en relación a los hechos ocurridos el día 23-06-2006, en donde resulto herido por Arma de Fuego, el interno G.M.E.S., Titular de la Cedula de Identidad N° 17.908.204, el cual fue trasladado al Servicio medico de este Establecimiento, donde ingreso sin signos vitales. (vid folios 112 al 113 de la única pieza).

Ahora bien, en los folios (123 al 129) de la única pieza de esta causa riela el Levantamiento del Cadáver N° 136-121619, de fecha seis (06) de Septiembre de 2006, emanada de la División de Anatomía Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Dr. G.B., Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense, la cual realizo la experticia del Levantamiento practicado al Cadáver de G.M.E.S., la cual llego a la conclusión que la muerte fue debida HEMORRAGIA CEREBRAL Y LACERACIÓN DE LA MASA ENCEFALICA DEBIDO A FRACTURAS DE HUESO DEL CRANEO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

Así las cosas se evidencia de lo anteriormente trascrito, a lo cual el Tribunal le da toda credibilidad por representar un documento público y en este sentido estamos en presencia de una forma de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual nos señala: “La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”, por lo tanto no queda otro camino procesal que DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA a quien en vida respondiera al nombre de G.M.E.S.. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a quien en vida respondiera al nombre de G.M.E.S., portaba Cédula de Identidad N°: 17.908.204, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal vigente; a tal efecto remítase copia certificada de lo aquí explanado al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y oficie al Servicio de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) y al Presidente y demás miembros del C.N.E., participarle lo conducente y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

DR. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA,

ABOG. N.O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. N.O.

CAUSA N°: 1453-06

RAM/yc

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