Decisión nº 1445-06 de Tribunal Primero de Ejecución de Caracas, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUIÓN.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

195º y 146º

Caracas, 27 de Noviembre de 2007.

Recibidas como fueron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, y referida a la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha primero (1º) de Marzo de 2006, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; as tal respecto el tribunal destaca:

En Fecha 09 de Marzo del año en curso le Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, dictó sentencia mediante el cual ABSOLVIÓ al ciudadano J.N.V.L., venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 9.119.718, de los cargos fiscales formulados por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas; en tal sentido debe observar el tribunal sobre la competencia funcional de los Tribunales de Ejecución; en ese sentido, prevé el artículo 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo que las referidas normas establecen los límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a decisiones absolutorias que dicten tribunales penales y en las cuales no se ordene la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso.

Así las cosas, dictada una sentencia condenatoria por un Tribunal Penal, y definitivamente firme la misma, se procede a su inmediata ejecución y a dictar las decisiones relativas a la libertad del penado o penada; las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (Trabajo Fuera del Establecimiento, Destino a Establecimiento Abierto, L.C.), redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, extinción de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena; siendo estos pronunciamientos procedentes únicamente en fallos condenatorios y no en aquellos absolutorios.

En el mismo orden de ideas, es importante destacar que el espíritu, propósito y razón de la ley, fue descrito por el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, donde al tratar el contenido del Libro Quinto, referido a: “DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA”, señaló:

…Se crea por disposición de este Libro, la figura del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad – denominado en otras legislaciones juez de vigilancia penitenciaria – que conocerá de todas las consecuencias que acarrean las sentencias del tribunal de juicio. Con ello el control de la ejecución de la pena deja de ser un trámite de orden administrativo y pasa a ser jurisdiccional. Se estima que con la incorporación de este figura, y el control externo que ella va a ejercer sobre el sistema penitenciario se contribuirá notablemente a su humanización…

. (Subrayado y negrillas del tribunal).

Sin embargo a los fines de preservar el principio de celeridad procesal, evitando formalismos y reposiciones inútiles, para así evitar dilaciones procesales, con el planteamiento de Declaratoria de Incompetencia, a criterio de quien aquí decide y de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. lo procedente y ajustado a derecho es ARCHIVAR las presentes actuaciones, para lo cual se ordena la remisión de las mismas a la Oficina correspondientes, en virtud de la Sentencia ABSOLUTORIA dictada por el juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en tribunal Mixto, dado que no existe Sentencia Condenatoria que Ejecutar. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN.

Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solo a los fines de preservar el principio de celeridad procesal, evitando formalismos y reposiciones inútiles, para así evitar dilaciones procesales, con el planteamiento de Declaratoria de Incompetencia, ordena ARCHIVAR las presentes actuaciones, para lo cual se ordena la remisión de las mismas a la Oficina correspondiente, en virtud de la Sentencia ABSOLUTORIA dictada por el juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en tribunal Mixto, dado que no existe Sentencia Condenatoria que Ejecutar. Diarícese, Notifíquese, Regístrese. CÚMPLASE.

EL JUEZ.

R.A.M.

LA SECRETARIA.

ABOG. N.O..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA.

ABOG. N.O..

RAM/NO.

EXP. 1E-1445-06

271106

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