Decisión nº 3E-088-07 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: J.G.N. previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

  1. ) Informe psicosocial realizado al penado: J.G.N., por el equipo multidisciplinario adscrito a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, donde concluyeron:

    DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

    La acción criminológica en la cual se involucra el evaluado responde a una mala asimilación de normas de conducta debido a la crianza en un hogar inestable y sufriendo deprivación socio cultural en un ambiente de pobreza moderada. El ambiente social de su desarrollo era tolerante con figuras anómalas y la solución de conflictos por medios violentos. Su personalidad desarrolla rasgos antisociales que lo llevan a poner sus necesidades por sobre las de los demás. Hay una moral hedonista donde la consecución del éxito es más importante que el bienestar de los demás, el honor y la normativa social. La percepción de la norma como algo determinado por el más fuerte lo hace irrespetuoso a las leyes. El sujeto demostró impactado anímicamente por la estancia pero presenta una autocrítica endeble debido a un sistema de creencias de marcado sesgo antisocial y por esto su situación es DESFAVORABLE a la medida de cumplimiento de la pena la cual opta PRONOSTICO: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera DESFAVORABLE por cuanto considera lo siguiente: Presenta una comprensión de las normas sociales. Baja capacidad en la resolución de sus problemas. No hay signos de que la estancia en el penal lo ha motivado a un cambio social positivo. Tiene poca Progresividad académica y laboral. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

    Folios 141 al 144 del Expediente.

    2°).- El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:

    1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

    2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

    3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

    4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

    5.- Que haya observado Buena Conducta.

    Del análisis de la evaluación psicosocial realizado en fecha 08-05-2008 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario adscrito a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado, posee una personalidad poco estructura, con rasgos antisociales y marcado narcisismo, agravada por la carencia de tolerancia a la frustración y autocrítica muy limitada. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al J.G.N., debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 500, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario

    Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    DISPOSITIVA

    En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  2. ) NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado J.G.N., titular de la Cédula de Identidad N° 17. 458. 510, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario adscrito a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario

    s.

    Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de Traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II,

    a los fines de que sea agregado al expediente personal del penado. Cúmplase.

    LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

    DRA. I.D.O.

    LA SECRETARIA

    Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ

    Exp. N° 3E- 088-07.-

    IDO/ ido.-

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