Decisión nº 120-99 de Tribunal Primero de Ejecución de Caracas, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoMedida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Febrero de 2007

196° y 147°

CAUSA: 120-99

JUEZ: REGULO APONTE MADRID

SECRETARIA: N.O.

PENADO: S.J.A.L., venezolano, natural de la victoria- Estado Aragua, nacido en fecha 12-03-1972, de 34 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 10.361.667

VICTIMA: A.M.G..

Luego revisadas y analizadas las presentes actuaciones, el Tribunal observa:

PRIMERO

Cursa a los folios 197 al 219, de la segunda pieza que conforma la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Reenvió en lo Penal Jurisdicción Nacional, la cual condeno al ciudadano S.J.A.L., a sufrir la pena de DOCE (12) años de presidio, por ser responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal antes de su actual reforma, quedando igualmente condenado a las penas accesorias a las presidio previstas en el articulo 13 ejusdem codex y al pago de las costas procesales y quedando la misma definitivamente firme.

SEGUNDO

Corre inserto a los folios 65 al 66 de la tercera pieza, computo de la pena que le fuera realizado por este Juzgado en fecha 30 de Agosto de 1999; evidenciándose del mismo que le pre-identificado penado S.J.A.S., fue detenido el día 23 de Agosto de 1995; de lo cual se desprende que ha estado recluido interrumpidamente hasta el día 11-05-2000; igualmente se evidencia del mismo que le fue concedido en fecha 11 de Mayo de 2000, por el Juzgado Duodécimo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, le concedió el Destino a Establecimiento Abierto, ordenado su inmediata libertad.

Ahora bien; consta en el computo de fecha 24-01-2006, que el pre- identificado penado, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos podría optar a la L.C., luego de cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta.

TERCERO

Que se evidencia del folio 39 de la pieza cuarta de la presente causa, Oficio emanado por la División de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, del cual se desprende que los registros que llevan a esa Institución no aparece Antecedentes Penales ni Probacionarios al penado S.J.A.l., ampliamente identificado.

CUATRO: Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que el penado ha cometido otro delito, por cuanto cursa causa por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de L.O.S.S.E.P.

QUINTO

Asímismo se evidencia de autos que el referido penado no le ha sido revocada alguna Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.

SEXTO

Cursa a los folios 125 al 129, ambos inclusive, de la cuarta pieza, Informe Técnico, elaborado Lic. Doriam Peña y Adriana Peña, Delegados de Prueba adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, quienes formularon el siguiente pronostico: “…El equipo técnico emite opinión favorable en cuanto el otorgamiento de la medida solicitada en virtud que el penado es capaz de comprender y acatar normas, es capaz de postergar gratificaciones, existe sentido de pertenencia y apoyo familiar consistente, muestra actitud reflexiva en cuanto a su comportamiento actual y disposición de cambio. Conclusión: Sobre la base estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Realizada al anterior reseña; en comunión con la norma contenida en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que la L.C., podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos las dos tercera partes de la pena impuesta y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita beneficio; 2.- Que no haya cometido delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3.- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expendido por un equipó multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatría integrada por no menos tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…..A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado S.J.A.L., antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronostico favorable sobre su comportamiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta.

Razones por la cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas formulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respecto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos , implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo estos favorables, deben adoptarse medidas y formulas alternativas de cumplimiento de la pena más próximas a la libertad plenas que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado S.J.A.L., Titular de la Cedula de Identidad N° 10.361.667, la formula alternativa de cumplimento de pena prevista en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la L.C.; a tal efecto el penado queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - A no ausentarse del país ni de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso.

  2. - A comparecer de inmediato a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Capital.

  3. - A presentarse ante la sede este Juzgado Cada quince (15) días contados a partir de la fecha en la cual sea impuesto de la presente decisión.

  4. - A notificar al Tribunal la dirección donde permanecerá residenciado durante la vigencia de la medida acordada y de tener intención de cambiar de residencia, advertir al Tribunal informado la nueva

Advirtiéndole al penado que el incumplimiento de algunas de las obligaciones anteriormente descritas, dará motivo a la REVOCATORIA INMEDIATA de la medida acordada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamiento antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA CONCEDER al penado S.J.A.L., previamente identificado, LA MEDIDA DE L.C., en virtud que el Tribunal considero acreditados de manera concurrente los requisitos exigidos en la norma establecida en el articulo 500 y en su numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo al principio de Progresividad consagrado en el articulo 61 de la ley de la Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y a lo previsto en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Librese la respectiva boleta de citación a nombre del precitado penado, Ofíciese tanto al Centro de Tratamiento Comunitario M.U. remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-

EL JUEZ,

Dr. R.A.M.

LA SECRETARIA,

Ab. N.O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

Ab. N.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR