Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-003860

ASUNTO: NP01-P-2009-003860

Corresponde a este tribunal emitir el pronunciamiento respectivo relacionado al oficio Nro. 3C-507-2011, de fecha Cuatro (04) del Mes de Marzo del año 2011, emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial penal del estado Monagas, ordena remitir a este despacho la causa NP01-P-2009-0006390, correspondiente a la solicitud de auxilio judicial, interpuesto por la ABG. M.V.C., en contra del ciudadano Y.B., por la presunta participación del delito de DIFAMACION AGRAVADA, a los fines de su acumulación al asunto NP01-P-2009-003860, de la revisión de las actuaciones se constata lo afirmado por el Juzgado Tercero de Control, ya que ante este tribunal Primero de Control cursan Tres (03) solicitudes de auxilio judicial, interpuestos por la Apoderada del ciudadano J.G. BRICEÑO, ABG. M.V.C., en contra del ciudadano J.B., bajo las nomenclaturas NP01-P-2009-003860, de fecha 11/08/2009, la NP01-P-2009-006390, de fecha 05/11/2009, la NP01-P-2010-000713, de fecha 03/08/2010, y la NP01-P-2011-001888, de fecha 10/03/2011, todas por la presunta participación del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 442, primer aparte y parágrafo único, del Código Penal Venezolano vigente, y como quiera que los indicados asuntos penales se encuentran en el mismo estado, es decir; en espera de la notificación del ciudadano a quien se le sigue en su contra solicitud de auxilio judicial, es por lo que este tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 70, y 71, en su ordinal 2°, y como en la presente causa signada con la nomenclatura NP01-P-2009-003860, fue donde se generaron los supuestos hechos en primera oportunidad, siendo los delitos de igual pena, y como colorario el delito es de mayor entidad, a los de los asuntos NP01-P-2009-006390, NP01-P-2010-000713, y la NP01-P-2011-001888, este Tribunal Sexto de Control, como corolario a fin de garantizar la Unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código

. (Negrillas del Tribunal).

Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente cuatro procesos con identidad de partes, encontrándose los mismos en Fase preparatoria, por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano Y.B., por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2009-003860, NP01-P-2009-006390, NP01-P-2010-000713, y la NP01-P-2011-001888, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2009-003860, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello y por cuanto cursa por ante éste Tribunal solicitud por parte de la Apoderada del solicitante que se le notifique la notificación del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, y toda vez que consta en autos constancia de notificación de fecha 16/09/2010, Negativa por otros motivos, practicada por el alguacil L.G., donde deja constancia que “la misma no se pudo hacer efectiva por cuanto la dirección que menciona la boleta esta dividida en varios sectores y la misma no indica en cual de ellos se pueda ubicar a la persona solicitada.”, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, por lo que se deberá notificar al ciudadano Y.B., de conformidad con lo previsto en el artículo 410 ejusdem, debiendo realizar los trámites necesarios, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez

ABG. ROSMELYS ROJAS

El Secretario

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