Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 16 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000483

ASUNTO : NP01-D-2010-000483

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

SANCION: L.A..

FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Y.R.

DEFENSA PRIVADO: ABG. P.J.C.A.

RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 24 de Febrero de 2011, en la cual se sanciona al IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del comisión del delito de de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 277 del Código Penal en contra del Estado Venezolano. La sanción impuesta es L.A., por el lapso de SEIS (06) MESES todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de L.A., establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Proyección Del N.N. Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Este Tribunal destina que el seguimiento y vigilancia de la medida la realice el Servicio Social de este Tribunal, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción de SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE L.A., que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la L.A., Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO

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