Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteFlor Teresa Valles
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001575

ASUNTO : NP01-P-2010-001575

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el acusado E.Z.O., Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 3.700.250, casado de 59 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Merey de Amana, sector Curujal calle principal, casa Nº 76-80 del Estado Monagas, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

“…El día 22 de Febrero de 2009, una comisión constituidas por los funcionarios adscritos al Comando Maturín de la Guardia Nacional, quienes encontrándose en labores de servicio por el Sector Merey de Amana del Municipio Maturín Estado Monagas dejaron expresa constancia de actuaciones en los términos siguientes: Siendo las 9:00 horas de la mañana, del día 22 de Febrero del año en curso, se recibió denuncia por parte de la ciudadana: M.d.C. en el cual manifestó que uno de sus trabajadores le hizo saber que el ciudadano E.Z. había realizado el corte de árboles dentro de los terrenos de la finca de su propiedad la cual se localiza en el sector el Merey de Amana, una vez efectuada la denuncia, salió comisión integrada por 02 oficiales subalternos… con la finalidad de realizar patrullaje… cuando llegamos a la finca antes mencionada y en conversación con uno de los trabajadores de la finca de nombre: L.B. Ortiz…. Nos manifestó que un ciudadano de nombre Evelio, había realizado los cortes de árboles de la especie jobo, yagua y palma… inmediatamente nos trasladamos a la vivienda del ciudadano: E.Z. con el fin de recabar más información, al llegar al inmueble…manifestó este ciudadano que si había realizado los cortes de dichos árboles, porque estos terrenos eran de la comunidad y ellos podían realizar cualquiera actividad que fuera en beneficio de la comunidad y que el corto los árboles para sembrar cacao, ante tal afirmación le solicitamos el permiso expedido por l Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para la afectación de los recursos naturales, manifestando que no tenia ningún documento, al escuchar su testimonio le pedimos que nos acompañara hacia el sitio donde había realizado los cortes de los árboles y dentro de la zona boscosa con miras hacia la montaña, procedimos a bajarnos del vehiculo militar tipo duro y caminamos una distancia aproximadamente de 300 metros a pie llegando al sitio y observando la tala y deforestación de aproximadamente una hectárea de vegetación….es todo

Efectivamente, la Fiscalía Décimo Catorce del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano E.Z.O. por el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, admitiendo en consecuencia la Acusación en contra del ciudadano E.Z.O., por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Llegada la oportunidad en la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Catorce del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, del mencionado ciudadano E.Z.O., por el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

  1. - Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en este Delito. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano: “E.Z.O. el cual ofrece donar 200 matas representadas por Apamate, Caoba y Cedro, la cual donare a algún comité ambientalista coordinado conjuntamente con el Ministerio Público”. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la Representación Fiscal el cual manifestó: “No tengo objeción alguna”.

  2. - Asimismo se le impone al acusado de autos la obligación de donar 200 matas representadas por Apamate, Caoba y Cedro, la cual donare a algún comité ambientalista coordinado conjuntamente con el Ministerio Público, para lo cual debe comparecer ante la fiscalia del Ministerio Publico para la realización y la elaboración de los mismos y emitir el respectivo informe del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.

Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

La Jueza

ABG. F.T.V.M.

La Secretaria

ABG. EUMELYS FIGUERA GIL

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