Decisión nº PJ0392009000171 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 17 de Julio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002269

ASUNTO : PP11-P-2009-002269

JUEZ: Abg. C.X.B..

SECRETARIO: Abg. P.R.

FISCAL: Abg. J.R.S.

DEFENSORA: ABG. P.F..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 17 de Julio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002269

ASUNTO : PP11-P-2009-002269

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado M.G.M.N. y el Fiscal Auxiliar abogado J.R.S., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición del Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 05 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje en resguardo y seguridad ciudadana y específicamente en la Cale Principal, Sector El Dique, del Barrio El Tamarindo, Acarigua, Estado Portuguesa, observan un adolescente que se desplazaba por la calle principal del Barrio El Tamarindo, Araure, Estado Portuguesa, al notar la presencia de la comisión de funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, muestra una actitud nerviosa e intenta evadirlos introduciéndose en una construcción sin terminar y al ser efectivamente retenido por los funcionarios y ser revisado bajo las formalidades establecidas en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le es incautado ocultas dentro de sus vestimenta la cantidad total de Veintidós (22) envoltorios contentivos de sustancia ilícita (droga), discriminados de la siguiente manera: Ocho (08) envoltorios descritos como: SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO Y UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL PERIÓDICO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE, los cuales arrojaron un Peso Neto de VEINTICINCO (25) GRAMOS CON QUININETOS (500) MILIGRAMOS, DE LA DROGA DE LA CONOCIDA COMÚNMENTE COMO MARIHUANA y Catorce (14) envoltorios descritos como: DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE, TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NARANJA, CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGROCON VERDE Y TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BEIGE, los cuales arrojaron un Peso Neto de QUINCE (15) GRAMOS CON CUATROCIENTOS CUARENTA (440) MILIGRAMOS, DE LA DROGA DE LA CONOCIDA COMO COCAINA, envoltorios estos que el adolescentes trasportaba ocultos entre su ropa interior a los fines de su distribución en cantidades menores.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicito mantener al adolescente acusado la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, para ser cumplidas de manera simultánea, dejando sin efecto la solicitud de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de que el adolescente tiene contención familiar, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.F., quien expuso:

rechazo la acusación fiscal que por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas formulo el Ministerio Público en contra del adolescente considerando que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten la referida acusación, ya que no existen testigos que avalen la actuación policial ni existen otros elementos de prueba que avalen la actuación policial, invoco el principio de presunción de inocencia a favor del adolescente y solicito que una vez realizado el control formal y material de la acusaciones dicte el correspondiente auto de apertura a juicio a los fines de debatir sobre la responsabilidad penal del adolescente en el Juicio Oral, de ser admitidos los medios de prueba la defensa se acoge a ellos con base al principio de la comunidad de las pruebas, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público solicito que verificado el cumplimiento por parte del adolescente se mantenga con dicha medida, solicito copia del acta y de la decisión

.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación los siguientes:

PRIMERO

Del acta policial de fecha 05 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario policial Sto. Tec. 2° (GNB) F.B.C., adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, dejo constancia de su diligencia policial: “Cumpliendo Instrucciones de la superioridad ... Hoy 05 de Septiembre del año en curso siendo las 05:30 horas de la tarde Salí en comisión ... en compañía de los efectivos Cabo 1° (GNB) PERDOMO F.R., (GNB) P.C.N., Cabo 2° (GNB) M.A.C., Cabo 2° (GNB) L.T.J., Cabo 2° (GNB) NIETO COLMENAREZ DANNY, Dtgdo. (ONB) CHIRINOS F.A., Dtgdo. (GNB) CHACON ZAMBRANO HIDELFONSO, GUARDIA NACIONAL LUCENA GARC(A CARLOS, GUARDIA NACIONAL L.G.O., con la finalidad de realizar patrullaje .. siendo las 05:50 horas de la tarde cuando nos encontrábamos por el Barrio El Tamarindo del Municipio Araure, especificarnente en la calle principal del sector el Dique, avistamos a un adolescente que la notar la presencia policial de la comisión mostró una actitud nerviosa e intento huir introduciéndose en una construcción sin culminar por lo que los guardias nacionales realizaron una persecución dándole la voz de alto siendo capturado minutos mas tarde dentro de dicha construcción procediendo a la revision corporal e identificación del adolescente basándonos en le articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como M.J.H.R., de 14 años de edad ... INCAUTÁNDOLE ENTRE SU ROPA INTERIOR A LA ALTURA DE LAS PARTES INTIMAS OCHO (08) ENVOLTORIOS, SEIS DE ELLOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO UNO CONFECCIONADO EN MATERIAL PLÁSTICO DE COLOR AMARILLO Y UNO CONFECCIONADO EN PAPEL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA CON UN PESO BRUTO DE TREINTA Y SIETE (37) GRAMOS Y CATORCE (14) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLÁSTICO DE DIVERSOS COLORES CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA CRACK, CON UN PESO BRUTO DE VEINTIÚN (21) GRAMOS, posteriormente se procedió a la detención del adolescente y la incautación de la presunta droga, por la presunta comisión de delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (tenencia de drogas), siendo trasladado hasta el comando.

SEGUNDO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TERCERO

De la planilla de registro de Cadena de Custodia de la evidencia contentiva de: “1.- OCHO (08) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA. 02.- CATORCE (14) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO CRACK. Las cuales quedan en resguardo en sala de Evidencias del Comando Regional N° 04. Destacamento N° 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, según causa N° 066-08”.

CUARTO

Con la Audiencia Oral en fecha 07 de Septiembre de 2008, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro, 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud 1 CS-2568-08, acuerda ante la precalificación aportada a os hechos investigados, imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo este presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal, Así mismo ordena la realización del examen Toxicológico.

QUINTO

Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. P.F.G., por ante la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada 2CS-2566-08.

SEXTO

Con el Acta Investigación Penal de fecha 08-09-2008, suscrita por el funcionario agente de Investigación AGENTE DEIBYS DE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión del Comando Regional N° 04, Destacamento N° 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 2004, de fecha 06-9-2008, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,... Es todo”.

SEPTIMO

Con el resultado de la Prueba de Orientación realizada por la Experto Toxicólogo Lic. Nidya Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado lo siguiente: “ ... 01.- Un (01) envoltorio elaborados en material sintético de color amarillo, Un (01) envoltorio elaborado en papel periódico y Seis (06) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de olor ... con un Peso Neto VEINTICINCO (25) GAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS ... 02.- Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sinteticote color negro con verde, Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente, Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color verde Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color naranja, tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia de color beige ... con un Peso Neto de QUINCE (15) GRAMOS CON CUATROCIENTOS CUARENTA (440) MILIGRAMOS.. Las alícuotas de las muestras signadas 02 al ser sometidas a los reactivos .. .dando positivo a COCAINA... Las alícuotas de las muestras signadas 01 al ser sometidas a los reactivos .. .dando positivo a MARIHUANA .

OCTAVO

Con el resultado de la Experticia Botánica signada N° 9700-058-255-08, suscrita por la Experto N.B., donde arroja como resultado: “...del análisis de las Muestras realizadas a: “...SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO Y UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL PERIÓDICO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE ... Peso Neto: VEINTICINCO (25) GRAMOS CON QUININETOS (500) MILIGRAMOS ... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”.

NOVENO

Con el resultado de la Experticia Química signada N° 9700-058-256-08, suscrita por la Experto N.B., donde arroja como resultado: “. . del análisis de las Muestras realizadas a: “.. .DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE, TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NARANJA, CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON VERDE Y TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ... Peso Neto: QUINCE (15) GRAMOS CON CUATROCIENTOS CUARENTA (440) MILIGRAMOS ... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia del ALCALOHIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

Experto Toxicólogo N.B., adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada N° 9700-255-08, realizada a: “...del análisis de las Muestras realizadas a SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO Y UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL PERIÓDICO, CONTENTIVO .DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE Peso Neto: VEINTICINCO (25) GRAMOS CON QUININETOS (500) MILIGRAMOS CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.

SEGUNDO

Experto Toxicólogo N.B., adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia QIMICA, signada N° 9700-256-08, realizada a: «.. del análisis de las Muestras realizadas a DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE, TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NARANJA, CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGROCON VERDE Y TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ... Peso Neto: QUINCE (15) GRAMOS CON CUATROCIENTOS CUARENTA (440) MILIGRAMOS ... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia del ALCALOHIDE CLORHIDRATO DE COCA1NA, LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.

FUNCIONARIOS POLlCIALES ACTUANTES:

PRIMERO

PRIMERO: SARGENTO 2° (GNB) F.B.C., Funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Avenida Los Pioneros, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO

CABO 1° (GNB) PERDOMO F.R., Funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Avenida Los Pioneros, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

TERCERO

CABO 1° (GNB) RIVAS TERAN JUAN, Funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Avenida Los Pioneros, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

CUARTO

CABO 2° (GNB) COLMENAREZ P.A., Funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Avenida Los Pioneros, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

QUINTO

CABO 2° (GNB) P.C.N., Funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Avenida Los Pioneros, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEXTO

CABO 2° (GNB) M.A.C., Funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Avenida Los Pioneros, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEPTIMO

CABO 2° (GNB) L.T.J., Funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Avenida Los Pioneros, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

OCTAVO

CABO 2° (GNB) NIETO COLMENAREZ DANNY, Funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Avenida Los Pioneros, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

NOVENO

DTGDO (GNB) CHACON ZABRANO HIDELFONSO, Funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Avenida Los Pioneros, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

DECIMO

DTGDO (GNB) CHIRINOS F.A., Funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Avenida Los Pioneros, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

DECIMO PRIMERO

DTGDO (GNB) L.G.C., Funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Avenida Los Pioneros, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

DECIMO SEGUNDO

DTGDO (GNB) L.G.O., Funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Avenida Los Pioneros, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones definitivas, las cuales consisten en: L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, para ser cumplidas de manera simultánea, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha el adolescente ha demostrando madurez al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos, por cuanto se observa que el adolescente cuenta con la edad de 14 años, por cuanto la medida es idónea de acuerdo a la corta edad del adolescente, ya que con una L.A. recibirá orientación acerca de las carencias que lo llevaron a cometer el hecho a fin de que ello no vuelva a ocurrir, recibirá orientación acerca de los daños y estragos que causan las Drogas en niños y adolescentes y así mismo recibirá Supervisión y con la sanción de Reglas de conducta se moldeará la conducta del mismo a fin de que comprenda que debe conducirse con el objeto de lograr un pleno desarrollo tanto físico como moral y emocional y lograr una adecuada convivencia familiar y social, así mismo se observa de de acuerda a la edad el adolescente tiene capacidad para cumplirla.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a la medida cautelar, el Representante del Ministerio Público, manifestó que se mantenga al adolescente la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al mismo en fecha 07-09-2008, por el mismo ha demostrado con su comparecencia a la audiencia convocada el día de hoy y con el cumplimiento de la medida estar atento al proceso que se le sigue.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA y L.A., para ser cumplidas de manera simultánea, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Diecisiete (17) días del mes de J.d.D. mil nueve.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. P.R.

Secretario

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