Decisión nº PJ0392009000161 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Julio de 2009

Fecha de Resolución11 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Julio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000373

ASUNTO : PP11-D-2009-000373

JUEZ: Abg. C.X.B.

SECRETARIO: Abg. C.Z.

FISCAL: Abg. J.R.S.

DEFENSORA: Abg. S.B..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Julio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000373

ASUNTO : PP11-D-2009-000373

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializa.A.S.B.; a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL DE BRIGADA TOMAS MONTILLA”, Municipio San R.d.O.d.E.P., imputándosele la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO

Con el acta policial de fecha 09-07-2.009, suscrita por el funcionario Distinguido. (PEP) RODRIGUEZ VERGARA ALEXIS ALEXANDER…, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 07:50 horas de la noche, del día de hoy 09-07-09, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-558, en compañía del conductor Cabo 2º (PEP) J.P.J. y el Distinguido (PEP) Páez O.J., por el perímetro del Municipio San R.d.O., en el momento que realizábamos un recorrido de rutina por el sector de la calle 07, específicamente frente al centro de navegación SITSAR, nos detenemos al avistar de que de un callejón salen dos jóvenes que al notar nuestra presencia policial hacen el intento de regresarse, el funcionario Páez O.J. le da la voz de alto y al mismo tiempo desciende de la unidad logrando interceptarlos y que depusieran la intención de evadirnos, en ese momento cuando procedemos a la revisión de personas como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a uno de los ciudadanos noté que intentaba ocultar dentro de su boca algún objeto, por lo que procedo de inmediato a solicitarle mostrara lo que ocultaba dentro de su boca a lo cual se negó por lo que presumí podría ser un objeto de interés criminalistico, fue allí donde le presiono la mandíbula con los dedos y fue en ese instante donde escupe un envoltorio de color negro, material sintético que al inspeccionarlo verifico que se trata de una sustancia de color verde y marrón presunta droga de la denominada marihuana. Posteriormente procedo a la identificación plena del ciudadano a quien se le incauta el envoltorio quedando de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se le procede a instruir cargos y leerles sus derechos constitucionales como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penala de inmediato se verifica la presencia de algún testigo presencial del hecho siendo efectiva la comparecencia en este partícula de la ciudadana PARRA CAMACHO YADITHZA, titular de la cédula de Identidad Nº 19.902.930 a quien conjuntamente con el adolescente detenido y lo incautado se trasladan hasta el departamento de investigaciones policiales donde queda el adolescente recluido previamente a la orden de la Fiscal quinta del Ministerio Público, dando cumplimiento con el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal…”

SEGUNDO

De la planilla de cadena de Custodia, donde se identifica al funcionario que colecta la evidencia, Distinguido. (PEP) RODRIGUEZ VERGARA ALEXIS ALEXANDER…, adscrito a la comisaría de San R.d.O.E.P., quien colecta la siguiente evidencia: “UN (01) ENVOLTORIO DE COLOR NEGRO, MATERIAL SINTETICO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR VERDE Y MARRÓN PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA”.

TERCERO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CUARTO

Con el resultado de la Prueba de Orientación signada con el Nro.9700-161-PO-191-09, de fecha 10-07-09, suscrita por la experto N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente:”… Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde parduzco, con un Peso Neto de: Un gramo (01) gramo con Seiscientos cincuenta (650) miligramos.…”… por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”…

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Rechaza y niega el delito de posesión de drogas que ha realizado el Ministerio Público en contra del adolescente señalando que el mismo no ha ejecutado conducta alguna que se pueda subsumir en el tipo legal invocado y no existen suficiente elementos de convicción para imputarle el delito precalificado. Consigno en este acto constancia de estudio, de la Unidad Educativa Colegio L.A., en Acarigua, Estado Portuguesa, para señalar que el mismo tiene contención. En relación a las medidas cautelar solicitada por el Ministerio Público la defensa considera que no están dadas los requisitos legales para imponer dicha medida, no obstante si el tribunal considera necesario imponer las referidas medidas solicito al tribunal tome en cuanta el sitio donde reside el adolescente a los fines del régimen de presentación. En relación a los exámenes toxicológicos, la defensa deja constancia que del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, están devolviendo a los adolescente que van a practicarse esos exámenes por no existir reactivos para practicar los mismos y en cuanto al estudio o examen psiquiátrico para ser realizado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, ella tiene conocimiento que no el experto de allí, ha señalado que no realizaran exámenes en Barinas a ningún otro estado por la carga de trabajo que ellos tienen y serian esos exámenes de imposible realización y esa carga no la puede acarrear esa situación al adolescente”. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogada S.B., previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, puesto que el mismo al momento de ser aprehendido le es incautado según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción lo siguiente: un (01) envoltorio de color negro, material sintético contentivo de una sustancia de color verde y marrón de la presunta droga de la denominada marihuana, sustancias estas que al ser sometidas a prueba de orientación, suscrita por la experta toxicóloga N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, da como resultado, lo siguiente: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde parduzco, con un Peso Neto de: Un gramo (01) gramo con Seiscientos cincuenta (650) miligramos.…”… por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”…todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

  1. - La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

  2. - La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

  3. - Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho.

  4. -Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de la experticia Botánica a la sustancia incautada, se acuerda la practica al adolescente imputado de la experticia toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, para el día 13-07-09 en horas de la mañana, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo, quedando el adolescente notificado en este acto, se acuerda la Autorización con oficio al Ministerio Público para evaluación Psiquiátrica ante el organismo que determine el Ministerio Público, en virtud de que según oficios números 9700-143-195 y 9700-143-092, de fechas 16 de mayo de 2009 y 19 de marzo de 2009, emanados del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas estos se niegan para la practica de los mismos, Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

  5. - Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y vigilancia de los profesionales adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria ubicada en la avenida Libertador de Acarigua, Estado Portuguesa para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Once (11) días del mes de Julio del 2009.

Abg. C.X.B.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. C.Z.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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