Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 7 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000078

ASUNTO : SP11-P-2007-000078

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg.-Lic. MARÍA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano, L.E.M., de nacionalidad Colombiano, con Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 88.132.353, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Nueva, frente a P.N., La Parada, Colombia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I

DE LOS HECHOS

En acta de fecha 20 de enero de 2006, suscrita por el funcionario C/1º (GN) ARELLANO R.R., portador de la Cédula de Identidad Nº V- 9.227.492 adscrito a la primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 del Comando Regional Nº 1 de la GN, se desprende que el día 27 de diciembre de 2005 a eso de las 10:40 horas de la mañana, encontrándome de servicio de Requisa de Canal Norte de la Aduana Principal de San A.d.T., vía que conduce de San A.d.T. con Cúcuta, Colombia, cumpliendo funciones del Comando Regional de Resguardo Nacional, le retuve preventivamente al ciudadano: L.E.M., la siguiente mercancía: 05 cajas de cerveza marca BRHAMA en lata, con un peso aproximado de 60 kilogramos y un valor estimado de 65.500,oo Bs, por cuanto al exigirle la documentación de amparo legal de dicha mercancía manifestó no poseerla, por lo que se presume un ilícito aduanero previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Aduanas.

II

DE LA INVESTIGACIÓN

1.-Acta Fiscal NRO-CR-DF-11-1RA-CIA 162038 de fecha 20 de enero de 2006.

2.-C.d.R.d.M., de fecha 27 de diciembre de 2005.

5.- Dictamen pericial de fecha 13-03-2006 Nº CC.1760.

III

DEL DERECHO

En virtud de la entrada en vigencia la Ley de Contrabando, que regula este tipo de delito, la cual prevé en su artículo 5 de la mencionada Ley lo siguiente:

A LOS EFECTOS DE LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE ANTECEDEN, CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA, SIEMPRE QUE EL VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCÍAS EXCEDA DE QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T) CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, por cuanto el valor de la mercancía es inferior a las unidades tributarias requeridas por la normativa legal, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano L.E.M., de nacionalidad Colombiano, con Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 88.132.353, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Nueva, frente a P.N., La Parada, Colombia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anteriormente explanado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano L.E.M., de nacionalidad Colombiano, con Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 88.132.353, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Nueva, frente a P.N., La Parada, Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

SEGUNDO

Así como lo establece el artículo 5 de la Ley de Contrabando, le corresponde conocer de la presente causa a la Administración Aduanera y Tributaria, por lo que se declina la Competencia y quedando a su orden la mercancía retenida. (Subrayado del Tribunal).

Notifíquese a las partes, déjese copias certificadas de las presentes actuaciones al Archivo Judicial y remítase la presente causa a la Administración Aduanera.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. N.T.C.

SECRETARIA

Cúmplase con lo ordenado

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