Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 4 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001388

ASUNTO : SP11-P-2007-001388

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por la abogada M.R.O., Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CAICEDO BURGOS JHONNY, de nacionalidad venezolana y Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.438362, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 320, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° (primer supuesto), todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta en Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-2DA-CIA-058, de fecha 06 de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario S/2DO. (GN) VERGEL V.J., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien dejó constancia que siendo las 10:10 horas de la mañana del día 06-02-2006, encontrándose de servicio por la inmediaciones del mercado Municipal de R.M.J., una vez instalados en el referido lugar procedieron a realizar inspecciones a los establecimientos (puestos), encontrando un ciudadano que al identificarlo resulto ser y llamarse CAICEDO BURGOS JHONNY, de nacionalidad venezolana y Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.438362, quien para el momento se encontraba vendiendo música y películas en discos compactos (CD) en copias efectuando la retención de la siguiente mercancía: MIL VEINTINUEVE (1029) DISCOS COMPACTOS DE DIFERENTES MARCAS Y AUTORES, CIENTO UN (101) DISCOS COMPACTOS DE VIDEOS (PELÍCULAS) DE DIFERENTES MARCAS Y AUTORES, procediendo a solicitarle la documentación que amparara la mercancía manifestando no poseer ningún tipo de documento.

Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Penal, Acta de retención preventiva, Acta de Entrevista, Acta de Entrega de Efectos Retenidos, Dictamen Pericial N° 1899.

DEL DERECHO

La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, de fecha 23-03-2006 (f.42) y la cual guarda relación con el presente caso, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA a el ciudadano CAICEDO BURGOS JHONNY, tiene un valor de Un Millón Cuatrocientos Ochenta Mil Trescientos Sesenta y Cinco BOLÍVARES (1.480.365 Bs), cantidad que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias; Del valor en Aduanas obtenido se puede indicar que la conversión a unidades tributarias equivale entre 13 y 31, estas mercancías señaladas violan los derechos de propiedad intelectual y por tanto esta prohibida su importación.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CAICEDO BURGOS JHONNY, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ya que el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2007-001388, a la Gerencia de la Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CAICEDO BURGOS JHONNY, de nacionalidad venezolana y Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.438362, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; ya que el hecho no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor, según declaración en aduanas, que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem (500 U.T); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA del presente asunto penal distinguido con el N° SP11-P-2007-001388, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

El Juez Tercero de Control.

ABG. M.A.P.A.

El Secretario,

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