Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoAdmisión De Hechos

San A.d.T., 18 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000124

ASUNTO : SP11-P-2007-000124

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 14 de Mayo de 2007 en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2007-000124, seguida por el Estado Venezolano representado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado C.J.U.C., en contra del ciudadano D.A.D.O., plenamente identificado en autos, el cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANCO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

HECHOS ATRIBUIDOS

Consta en Acta de Investigación Penal Nº CR-1-DF-11-1RA-CIA-SI: 019, de fecha 13-01-2007, suscrita por el S/2do. (GN) TARAZONA M.F.R., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien dejó constancia que siendo las 12:00 horas del mediodía del día 13-01-2007, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el Canal 1, cuando observó que se acercaba un vehículo de color azul conducido por una persona de sexo masculino, al llegar al punto de control se le indicó que se estacionara en el área del patio para realizar una inspección al vehículo, solicitando la presencia de un ciudadano para que sirviera como testigo del procedimiento de revisión que se iba a efectuar, quedando identificado este testigo como H.P.. El funcionario actuante solicitó los documentos de identidad del conductor quien quedó identificado como D.A.D.O.,… también presentó un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 770807, de fecha 18-09-1995, a nombre de BOHORQUEZ RANGEL LUIS MARIA… El vehículo se identificó como: MARCA FORD, MODELO FAIRLAINE, PLACA SBV-995, COLOR A.D.T.. Se le indicó que abriera las cuatro puertas y el portamaletas del vehículo, donde se pudo observar que transportaba en su interior rubros agrícolas (Papa) en sacos, que al ser sacados arrojaron la cantidad de SIETE (07) SACOS; por tales motivos, se le solicitó la Guía Unica de Movilización de Rubros Agrícolas, manifestando que no la tenía. Se le preguntó de donde procedían los rubros agrícolas, contestando que los traía de Cúcuta – Colombia. Se efectúo la retención de la mercancía y del conductor, a quien se le leyeron sus derechos siendo las 12:20 horas del medio día y se notificó de su aprehensión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA

El Representante Fiscal fundamentó la acusación en los siguientes medios de prueba:

Testimoniales.-

• Sargento Segundo (GN) Tarazona M.R..

• Testigo H.P..

Expertos.-

• E.P.F.R., adscrito a la Aduana Principal de San A.E.T..

Documentales.-

• Acta de Retención del Rubro agrícola suscrita por el funcionario actuante.

• Acta de Entrega de Efectos Retenidos de fecha 15-01-2007.

• Acta de Inspección de fecha 24-01-2007.

• Experticia de Seriales de Vehículo N° 000159, de fecha 01-02-2007, realizada por expertos adscritos a la Brigada de Vehículos de Percal.

• Experticia N° 108, de fecha 20-03-2007, realizada al Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 770807 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

En la audiencia preliminar realizada en la sala de audiencias de este Palacio de Justicia, el acusado D.A.D.O., con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, todo lo cual le fue informado por el Tribunal, admitió los hechos en los términos planteados por la Acusación Fiscal según la calificación jurídica anunciada oralmente en la audiencia, a lo cual se adhirió su Defensor Pública, abogada L.D., solicitando al Juez que dictara la sentencia condenatoria y la correspondiente pena corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, vista la admisión de los hechos manifestada voluntariamente por el acusado, en forma libre y espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio, y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hiciera su Defensor, este Juzgado de Control con fundamento en lo previsto por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6°, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que consagran el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes, el Principio de Celeridad Procesal y el Principio Pro Humano, y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano. Por lo tanto, se admite totalmente la ACUSACION presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, con la calificación jurídica corregida oralmente en la audiencia, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, se admiten totalmente las PRUEBAS PROMOVIDAS por el Ministerio Público, referidas a:

Testimoniales.-

• Sargento Segundo (GN) Tarazona M.R..

• Testigo H.P..

Expertos.-

• E.P.F.R., adscrito a la Aduana Principal de San A.E.T..

Documentales.-

• Acta de Retención del Rubro agrícola suscrita por el funcionario actuante.

• Acta de Entrega de Efectos Retenidos de fecha 15-01-2007.

• Acta de Inspección de fecha 24-01-2007.

• Experticia de Seriales de Vehículo N° 000159, de fecha 01-02-2007, realizada por expertos adscritos a la Brigada de Vehículos de Percal.

• Experticia N° 108, de fecha 20-03-2007, realizada al Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 770807 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

PENALIDAD

Este Tribunal, tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado D.A.D.O., con pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Representante Fiscal en la audiencia, observa:

De las actuaciones que conforman la presente causa existen elementos de convicción para atribuirle al mencionado acusado, la comisión del delito de CONTRABANCO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Por tales motivos, acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Tribunal a imponer la pena en los siguientes términos:

El delito de CONTRABANCO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, tiene establecida una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que al ser tomada en su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, resulta una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, y por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace acreedor de una rebaja hasta la mitad de la misma, en virtud de la Admisión de los Hechos, quedando como pena definitiva que debe cumplir el acusado de autos, en DOS (2) AÑOS DE PRISION más las accesorias de la Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 367 Y 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado D.A.D.O., identificado en autos, por la comisión del delito de CONTRABANCO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE FISCAL señaladas en la parte motiva de la presente decisión, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- CONDENA al acusado D.A.D.O., Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el día 15-10-1981, de 25 años de edad, soltero, latonero, con cédula de identidad V-14.546.927, residenciado en la Avenida 3, esquina Calle 27 (no recuerda el número de la casa), Barrio S.B., Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono Nº 0414-0758166, hijo de D.E.D.C. y M.P.O.R., a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de CONTRABANCO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y el artículo 330 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De CONFORMIDAD con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Sobre el Delito de contrabando, se impone al ACUSADO D.A.D.O., de la multa por el equivalente a seis veces el valor en Aduanas de la mercancía retenida, multa que asciende a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.1.706.490,00). Así mismo, se decreta el COMISO de la mercancía que fue retenida en fecha 13 de Enero del 2007, consistente en SIETE (7) SACOS DE PAPA, los cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio. SE DECRETA LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA del Vehículo Marca Ford, Modelo Fairlane, Año 1.975, Color A.d.t., Placas SBV995, Serial de carrocería AJ30RU22957, Serial del motor V8, Clase Automóvil, Tipo sedan y Uso particular; el cual se encuentra depositado en el estacionamiento San Antonio sucursal las Adjuntas, Municipio B.d.E.T.. QUINTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS contra el acusado D.A.D.O., la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 15 de Enero de 2007. Se exonera al acusado del pago de las costas procesales de carácter judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron notificadas del dispositivo de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la División Nacional de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

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