Decisión nº 5CS-343-08 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoProtección A La Victima

Los Teques, 28 de Julio de 2008

197° y 148°

Visto el escrito de solicitud de Protección a la victima incoada por la ciudadana DRA. H.C.H., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita se dicten medidas de PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la ciudadana T.E.C.A.S., titular de la cédula de identidad N ° V- 10.278.343, su grupo familiar y negocio denominado “ Centro de Uñas Thamisska”, víctima directa en el expediente interno N° 15F-1867-07, nomenclatura de la Fiscalia Tercera del Estado Miranda con sede en Los Teques, expediente Nº 2C-4810-07, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Los Teques y expediente Nº 3M-144-08, nomenclatura del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Losa Teques, por los delitos de Robo Genèrico y Actos Lascivos. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, pasa a decidir respecto a la solicitud planteada y para ello hace las siguientes consideraciones.

En fecha 14 de Julio de 2008, compareció por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la Unidad de Atención a la víctima, la ciudadana T.E.C.A.S., titular de la cédula de identidad N ° V- 10.278.343, domiciliada en El Vigía, Calle L.C., Casa Nº 9, de color Amarillo, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, en la que solicita una Medida de Protección, y quien entre otras cosas expuso: “ El día viernes, 11 de Julio , en horas de la noche me encontraba comprando comida china en las adyacencias de la Residencia Savil , Los Teques…se me acerco el ciudadano BENCOMO F.M.L., …interceptando a una amiga F.R., a quien le dijo que quería hablar conmigo, porque su hijo estaba preso por mi culpa …le dije a mi amiga FELICIA, que yo no tenia nada que hablar con èl …se puso furioso y comenzó a insultarme …me amenaza de que eso no se iba a quedar así, que yo tenia que pagarle, porque su hijo estaba preso…esto es todo el tiempo que me ve. Por todo lo antes expuesto temo por mi vida así como la de mi núcleo familiar, es por ello que solicito PROTECCION A LA VICTIMA, tanto para mi como para mi familia. Solicito que dicha medida…sea extensiva a mi sitio de labor, ubicado en las Cuatro Esquinas, frente a la Farmacia CAMPOSANO, denominado “CENTRO DE UÑAS THAMISSKA”, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda…salgo de mi sitio de trabajo entre las 7:00 a la 9:00 de la noche.

Ahora bien, observa quien aquí decide, que efectivamente tal y como lo alega en su escrito de solicitud el Representante del Ministerio Público, que dice textualmente:… “Visto el peligro inminente, en que se encuentra la ciudadana T.E.C.A.S. … y su núcleo familiar, considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar una medida de protección a la víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 23,119 Ordinal 1ro y 120, Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 5 de la Ley de Protección de Víctimas y demás sujetos procesales, esta Representación Fiscal, considera pertinente el tramite de la solicitud de PROTECCION A LA VICTIMA”.

Por lo anteriormente expuesto, solicito…se sirva ordenar la PROTECCION A LA VICTIMA a la ciudadana T.E.C.A.S.…y su núcleo familiar… ello a los fines de salvaguardar el bien mas preciado, la vida, y en este caso especifico la vida de la víctima…

Revisado el escrito de solicitud de protección presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y lo manifestado por la víctima, este Tribunal considera procedente DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, en la persona de la ciudadana T.E.C.A.S., titular de la cédula de identidad N ° V- 10.278.343, domiciliada en El Vigía, Calle L.C., Casa Nº 9, de color Amarillo, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, así como de su grupo familiar y su negocio ubicado en las Cuatro Esquinas, frente a la Farmacia CAMPOSANO, denominado “CENTRO DE UÑAS THAMISSKA”, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, consistente en el nombramiento de funcionarios los cuales deberán realizar recorridos periódicos por el sector antes indicado, donde habita la ciudadana T.E.C.A.S., titular de la cédula de identidad N ° V- 10.278.343y su grupo familiar, así como de su negocio ubicado en las Cuatro Esquinas, frente a la Farmacia CAMPOSANO, denominado “CENTRO DE UÑAS THAMISSKA”, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, por un lapso de tres (03) meses, los cuales deberán informar de las eventualidades detectadas, tanto a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, como a este Órgano Jurisdiccional.

Por otra parte, por cuanto la denunciante a la cual se le acordó la protección, señala en su exposición, que reside en Los Teques, Estado Miranda, es por lo que, se comisiona al Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM),para que proceda de conformidad con la facultad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que rigen sus actuaciones a ejecutar la presente decisión, quien deberá remitir a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y a este Órgano Jurisdiccional, el informe del cumplimiento de lo aquí acordado, mensualmente y de inmediato cualquier eventualidad detectada. Se Ordena expedir copia certificada de la presente decisión y copia del Oficio dirigido a la Dirección General del IAPEM, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial el Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques y a la Unidad de Atención a la Víctima de esta misma Circunscripción Judicial. Se ordena la remisión de la presente solicitud a la Fiscalía actuante. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana T.E.C.A.S., titular de la cédula de identidad N ° V- 10.278.343, domiciliada El Vigía, Calle L.C., Casa Nº 9, de color Amarillo, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda y su grupo familiar, así como de su negocio ubicado en las Cuatro Esquinas, frente a la Farmacia CAMPOSANO, denominado “CENTRO DE UÑAS THAMISSKA”, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, consistente en el nombramiento de funcionarios los cuales deberán realizar recorridos periódicos por el sector antes indicado, donde habita y labora la ciudadana T.E.C.A.S., titular de la cédula de identidad N ° V- 10.278.343, su grupo familiar y su negocio, por el lapso de tres (03) meses, los cuales deberán informar de las eventualidades detectadas, tanto a la Fiscalia actuante como a este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO

Se comisiona al Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), para que proceda de conformidad con la facultad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que rigen sus actuaciones a ejecutar la presente decisión, quien deberá remitir a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y a este Órgano Jurisdiccional el informe del cumplimiento de lo aquí acordado, mensualmente y de inmediato cualquier eventualidad detectada. TERCERO: Se Ordena expedir copia certificada de la presente decisión y copia del Oficio dirigido a la Dirección General del IAPEM, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial el Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y a la Unidad de Atención a la Víctima de esta misma Circunscripción Judicial. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente solicitud a la Fiscalía actuante.

Regístrese, Notifíquese y guárdese copia certificada. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ANA ONEIDA MENDOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado

LA SECRETARIA

HBF/hb

Solicitud: 5CS-343-08

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