Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006854

ASUNTO : NP01-P-2009-006854

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. S.M.O.

SECRETARIO DE SALA: ABG: L.J.B.

IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADOS:

  1. - HOMIRSO J.M.R., de nacionalidad venezolana, natural San F.E.B., titular de la cédula de identidad Nº 9944108, fecha de nacimiento 15-05-1966, de 43 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: R.E.M. (F) y Lirbinia de Martínez (F), domiciliado: ARAGUA DE MATURIN, SECTOR SUCRE, CALLE 03, CASA N° 40, TELEFONO: 0416-4926118

    DEFENSOR PUBLICO

    ABG. J.G.

    ACUSADOR:

    FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

    ABG. F.C.

    DELITO:

    POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de que luego de un análisis realizado en los hechos imputados, el Ministerio Público considera la participación del mismo en los hechos acontecidos, los cuales se subsumen en el antes mencionado tipo penal.

    VICTIMA:

    EL ESTADO VENEZOLANO

    CAPITULO II

    DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN

    En audiencia Preliminar celebrada el día 01 de Abril del año 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Representante del Ministerio Público expuso los siguientes hechos: en fecha 20/11/2009 aproximadamente a las 04:30 PM, los funcionarios Sub Inspector H.F. y Agente G.V., adscritos al Departamento de Investigaciones Penales del Municipio Piar, se encontraban de servicio de patrullaje por la población de chaparral y estando en la vía principal específicamente frente a mercal, observaron al ciudadano HOMIRSO J.M., quien iba de pasajero en un vehículo vía Aragua de Maturín, el cual al visualizar la patrulla que venía en dirección contraria, adopto una actitud nerviosa, razón por la cual los efectivos retornaron y tocando la bocina de la patrulla, donde el conductor del vehículo se estacionó a la derecha, y al abordar al referido ciudadano, se puso agresivo bajándose del vehículo intentando huir del lugar, siendo retenido por los funcionarios y al realizarle la revisión personal se le incautó del bolsillo izquierdo trasero del pantalón, cinco envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de la presunta droga denominada crack, por lo que fue aprehendido

    , En este sentido ratificó los fundamentos de la acusación, en cuanto a la calificación jurídica dada al hecho imputado la misma se subsume en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicitó sean admitidas las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico que su oportunidad legal ofrecidos en el escrito acusatorio. Igualmente ratifico la solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos y finalmente solicitó a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho y se emita el auto de apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado HOMIRSO J.M.R., por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y solicito se le mantenga la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la cual viene gozando .

    La acusación fue admitida en ese mismo acto, de forma total con la calificación jurídica con la que acusó el Representante del Ministerio Publico, por la juez que aquí decide, así como las pruebas indicadas por ser las mismas pertinentes lícitas y necesarias.

    Asimismo se le informó al acusado de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.

    CAPITULO III

    DE LA DEFENSA

    La defensa manifestó que su patrocinado está dispuesto a admitir los hechos y solicitó se aplique el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,

    Por su parte los acusados, estando libre de apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se les impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e informados nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consisten las mismas, manifestando este: “Si admito los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”.

    CAPITULO IV

    Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

    La Fiscalía Sexta del Ministerio Público acusa al ciudadano HOMIRSO J.M.R., la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito, pues la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública la comparte la Juez que aquí decide, dado que la conducta del acusado antes mencionado, se demuestra de lo antes señalado.

    En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se comprometieron a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión; pena esta que no excede de lo establecido en la ley para que el imputado de autos conforme a lo que establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITAN LOS HECHOS, a los fines de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y estando de acuerdo el Fiscal, se decreta la SUSPENSION CONDICIONALD EL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO.

    C A P I T U L O V

    D I S P O S I T I V A

    Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, PRIMERO: se admite la acusación presentada por el ministerio publico en contra del ciudadano HOMIRSO J.M.R., la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: se admite totalmente las pruebas presentadas por la vindicta publica, por ser pertinentes, útiles, y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del código orgánico procesal penal, se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico al imputado del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a viva voz, manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS, a los fines de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y resarcir los daños causados previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal.- Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal a los fines de que manifiesten si está de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, quien manifestó de conformidad con el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, estar de acuerdo y no tener ninguna objeción al respecto en consecuencia este tribunal, decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO al ciudadano HOMIRSO J.M.R., ya identificado e impone al imputado de las siguientes condiciones las cuales están previstas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:

  2. - Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, en razón de que las mismas le fueron alargadas.

  3. - Prohibición Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  4. - Mantener su domicilio actualizado.

    Así mismo se le informa al imputado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se le revoque dicha medida y se pasara a dictar una Sentencia Condenatoria en su contra. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.

    La Jueza,

    ABG. S.M.

    El Secretario,

    ABG: L.J.B..

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