Decisión nº 2E-045-99 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoExtinción De La Pena

Corresponde a este Tribunal de Ejecución pronunciarse en virtud del oficio y recaudos emanados del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guarico, mediante el cual remite copia del oficio N° 279, del Juzgado Tercero Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, Boleta de Excarcelación N° 1671, emitida por la Dirección de ese Internado Judicial, relacionados con el penado H.M.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° 1.903.835, y a tales fines previamente observa:

PRIMERO

Cursa en las presentes actuaciones, a los folios 2 al 97 d la pieza V, sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Estado Miranda, de fecha 30 de abril de 1.986, en la cual condenó al precitado penado, a cumplir la pena corporal de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de RAPTO, VIOLACION y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 385, segundo aparte, 375 ordinal 1°, 408, ordinales 1° y 2° del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO

Cursa al folio 112 de la V pieza del expediente, auto de ejecución dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el cual quedó establecido que el penado H.M.S.R., se encontraba detenido desde el 13-02-77 y desde esa fecha hasta ese día (25-4-1989) ha estado detenido por un tiempo de DOCE (12) AÑOS DOS (2) MESES TRECE (13) DIAS y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, resulta que le faltaba por cumplir DIESIOCHO (18) AÑOS DOS ( 2) MESES DIECISIETE (17) DIAS.

En fecha 15 de enero de 1.995, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, dejó constancia mediante auto de lo siguiente:

1.- Que el procesado H.M.S.R. C.I 1.903.835, fue sentenciado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a cumplir la pene de: TREINTA AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, VIOLACION Y RAPTO, la cual comenzó a cumplir a partir del día 12-07-77.

2.-Que para el 10-5-1995 el penado H.M.S.R., ha cumplido de pena DIECISIETE AÑOS NUEVE MESES VEINTICUATRO DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir DOCE AÑOS DOS MESES DOS DIAS..

3- Según las constancias emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, el mencionado penado ha trabajado DIECIOCHO AÑOS, DOS MESES QUINCE DIAS, desde el día 03-03-77 hasta el 10-05-95.

4.- Que al hacer la conversión que ordena el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se establece que el penado H.M.S.R. ha redimido de su condena NUEVE AÑOS UN MES SIETE DIAS Y DOCE HORAS.

5.- En consecuencia, sumando el tiempo que lleva detenido más el tiempo redimido, el penado H.M.S.R., ha cumplido: VEINTISESI AÑOS, ONCE MESES, CINCO DIAS, faltándole por cumplir: TRES AÑOS VEINTICINCO DIAS, los cuales cumple definitivamente el 04-06-1998, a las doce del día.

Cursa al folio 153 de la V pieza del expediente, copia de la BOLETA DE EXCARCELACION emanada del Internado Judicial San Juan de los Morros, librada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, en la cual se evidencia que en fecha 11 de junio de 1.998, se le otorgó la libertad al penado H.M.S.R., por cumplimiento de la pena principal.

TERCERO

Pues bien, en el presente caso, el cumplimiento de la pena principal se materializó en fecha 11 de junio de 1998, lo cual produce como conclusión, que el precitado penado, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Estado Miranda; así como también la pena accesoria de la Inhabilitación Política y la interdicción Civil, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal. Es por ello, que este Juzgador decreta la EXTINCION DE LA PENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

  1. ) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal y la pena accesoria de Inhabilitación Política e Interdicción Civil, impuesta al penado H.M.S.R., titular de la Cédula de Identidad N°. 1.903.835, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1.986, en la cual lo condenó, a cumplir la pena corporal de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de RAPTO, VIOLACION y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 385, segundo aparte, 375 ordinal 1°, 408, ordinales 1° y 2° del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, por haberse extinguido la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente.-

Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de las Relaciones del Interior y Justicia.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DR. V.J.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

2E-045-99

VJG/vjg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR