Decisión nº PJ0332008000394 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlcy Mayte Viñales
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-S-2002-000428

ASUNTO : UJ01-S-2002-000428

Visto el estudio que le fuera practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado J.R.S.J. titular de la cédula de identidad N° 14.826.361, cuyo el resultado es favorable y visto que tiene el tiempo reglamentario para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal observa lo siguiente:

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal, que los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo pueden ser otorgados a los penados que reúnan los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la citada ley y estos son:

a.- que haya extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se cumple tal como se evidencia de la actualización de cómputos de fecha 13 de Agosto de 2008, que riela a los folios 13 al 15 de la tercera pieza del presente asunto;

b.- que tengan buena conducta, según se desprende del mismo informe que riela al folio 12 de la tercera pieza del presente asunto;

c.- que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y en el presente caso, estas exigencias se cumplen, según expresa el equipo técnico que riela a los folios 38 al 42 de la tercera pieza del presente asunto.

Por otra parte y en atención a las recomendaciones del Equipo Técnico, es necesario que el mencionado penado J.R.S.J. titular de la cédula de identidad N° 14.826.361, tenga asesoría personal, abstenerse de consumir alcohol y cigarrillo.

Por lo tanto, este Tribunal considera procedente conceder el beneficio solicitado, el cual será cumplido en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, ubicado en Iboa, San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy.

DECISIÓN

Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado J.R.S.J. titular de la cédula de identidad N° 14.826.361, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar la normativa del Centro el beneficio le será revocado y será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Por otra parte se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento. 4.- No ausentarse del Destacamento sin previa autorización del Tribunal so pena de revocatoria. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese su contenido al penado, al Ministerio Público y a su Defensor en la Audiencia fijada para el día de hoy y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. D.F.

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR