Decisión nº 2E-088-07 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas 6 de Julio de 2007

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado L.M.G.D.V., titular de la Cédula de Identidad N°.V-. 16.819.048, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El penado L.M.G.D.V., fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 24 de noviembre de 2005; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem..

Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado en fecha 22 de enero de 2007, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 19 de abril de 2004, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.

En fecha 25 de junio de 2007, este Tribunal, tal como se evidencia en las presentes actuaciones, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de rehabilitación laboral y educativa Nro- 4, redimió la pena impuesta al penado L.M.G.D.V., por un tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Este tiempo redimido deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 6-7-07, de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.

Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye las redenciones declarada por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION que cumplirá principalmente el día 11 de febrero de 2018. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRISION

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

  1. - Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 11de febrero de 2018.

  2. - La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, lo que equivale en el caso de marras, a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES.

    DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

    En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.

    Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

  3. - El penado podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES, efectivos de privación de libertad, lapso que ya operó.

  4. - El penado podrá optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual CINCO (5) AÑOS DE PRISION, lapso que operará el día 11 de febrero de 2008.

  5. - El penado podrá optar por L.C., al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, lapso que operará el 11 de febrero de 2013.

  6. - El penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de ONCE (11) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISION, que operará el 11 de mayo de 2014.

    Ahora bien, por cuanto se evidencia que al penado de autos, cumplió el lapso de tiempo de cumplimiento de pena superior a TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES) para optar a la formula de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, se ordena practicar evaluación psicosocial al precitado penado, con el equipo técnico de la Coordinación Zonal Nro. 8, ubicada en Guarenas Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    DISPOSITIVA

    Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado M.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

    1. ) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado L.M.G.D.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-. 16.819.048, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal

    2. ) ORDENA la práctica del examen psicosocial correspondiente al penado de autos, a los fines de determinar si el penado se encuentra apto para ser merecedor de la medida alterna de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario

    Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al C.N.E. de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y ofíciese a la Unidad Técnica N° 08 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.

    EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Dr. V.J.G.C.

    LA SECRETARIA

    Abg. FABIOLA GUERRERO En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    Abg. FABIOLA GUERRERO

    ACT: 2E-088-07

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