Decisión nº PJ0332010000034 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000003

ASUNTO : UK01-P-2001-000003

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:

Primero

Consta en el presente asunto que el penado: R.J.V., fue condenado por el Juzgado de Juicio Mixto N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 19-08-2003 a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA CON LA AGRAVANTE DE PREMEDITACION CONOCIDA, Y EL DELITO DE USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 455 ordinal 5°, 80 primer aparte, 426, 77 ordinal 5° del Código Penal, y el artículo 264 de Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Segundo

En las actuaciones de auto riela en los folios 59 y 60 de la pieza N°13, que en fecha 2-12-2008, auto en el cual se le concedió el beneficio de LIBERTDA CONDIONAL a favor del penado: R.J.V., antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:

1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena, es decir hasta el día 21 de Enero del 2010.

2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección Guama sector cementerio, casa Nº 50, Estado Yaracuy, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.

3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.

4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.

5to) No cometer delitos o faltas.

6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la L.C..

7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy las veces que sea requerido.

8vo) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

9no) Mantenerse estable a nivel laboral y consignar mensualmente constancia de trabajo ante el tribunal. Obligaciones que debería cumplir hasta el 21-01-2010.

Asimismo se evidencia en el folio 63 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.

Tercero

Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: R.J.V., en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma en fecha 21 de Enero del Año 2010.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: R.J.V., titular de las cedula de identidad Nº 11.788.497, Residenciado en la Urbanización Señora del Rosario. AV. 2 con Calle8, Casa Nº 76, Guama, Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva

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