Decisión nº 1M-186-03. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M186-03, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos C.E.J. titular 1, GUEVARA J.S. titular 2, NIETO QUINTO C.M. suplente y la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABOG. W.A.T., quien le tomó juramento a los escabinos. La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la DRA. Y.M., Fiscal Primero del Ministerio Público, el defensor DR. J.A.H. y los acusados S.A.P.P., E.A.P.H., M.S.P.R. Y C.A.A.. Quienes se encuentran en una sala adyacente a esta sala por tener medidas privativas de la libertad. Seguidamente la Ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto señala al público y a las partes las advertencias de ley, y declara abierto el debate Oral y Publico. Continuándose con la recepción de las pruebas, comenzando por los expertos: Primero LIC. JUDIT BALZA, no compareció. Segundo Dra. A.L.H., no compareció. Tercero: DRA. C.S., no compareció. Cuarto: J.G.S., no compareció. Quinto: P.O.. No. SEXTO: D.G.R.. No compareció. Séptimo: J.C.S.. A quién se le puso de manifiesto la experticia por el realizada, la cual ratifico. Fue incorporada por su lectura la experticia para evacuar de una vez esta prueba como documental si reconoce su firma y ratifica como tal, quién ratifica la misma. Se le dio lectura. Fiscal pasa a preguntar, en razón a su informe podría ilustrar a los escabino y a todos nosotros de que se trata el peritaje de reconocimiento de la sustancia, ¿que evidencia existe y que tipo de gasolina era y de componente esta elaborado? Eran unos bidones con gasolina de avión. Es interrogado por la Defensa: UD. si no es experto químico ¿como asevera que los envases contienen gasolina de avión? Por el color del combustible. ¿De que color es la gasolina sin plomo? color amarillo. ¿De que color es la gasolina de avión? verde claro. ¿Usaron algún reactivo para determinar que tipo de gasolina había en los envases? de cada uno de los bidones se tomo la prueba, existe que es gasolina mas no se determina si es de avión. Solicito no se tome en consideración lo dicho por este experto por cuanto se contradice. Es todo. No preguntan los escabinos ni la juez. OCTAVO: J.C.R.. No compareció. NOVENO. S.S.. No compareció. DECIMO: J.B.C.U.. No. Compareció. DECIMO PRIMERO: L.E.B. A quién se le puso de manifiesto la experticia por el realizada, la cual ratifico. Fue incorporada por su lectura la experticia para ser evacuada de una vez esta prueba como documental. Depone de los hechos el experto, quién manifestó: fue designado a trasladarse a las cachamas para la inspección de una aeronave, para luego trasladarla a san Fernando, fui de Guasdualito hasta las cachamas en helicóptero, le hice la inspección técnica, abrí el motor me traje el avión, le hice las pruebas técnicas de magneto y si estaba en buenas condiciones, le hice saber que el avión estaba apto para volar, con el piloto hicimos intento de despegue, despego bien y los trasladamos hasta las flecheras después, los papeles estaban en estado de navegabilidad el certificado estaba al día, el piloto habilitado tenia certificado psicofísica vencido, la Dra. Fiscal me Juramento. Es preguntado por la Fiscal la materia que nos ocupa es ajena y Ud. manifiesta que la avioneta esta bien para volar pero también manifiesta anomalías en el cambio de motor o de los seriales no compaginan? el motor dentro es un componente grande como la hélice los aviones no están exentos a que fallen, pero estos cambios de motor se pueden hacer en un taller habilitado por el instituto, se renové el certificado de aeronavegabilidad por 2 años, la ley faculta al taller para que haga el cambio, y debe ser asentado por un taller autorizado, hay unos que ponen el motivo, debe estar asentado en la bitácora, en la avioneta aparece un serial y no concuerda puede que este asentado en la bitácora del avión, que cargue un motor diferente no es extraño, pero debe aparecer en la bitácora insisto la cual nunca se solicito. Ha manifestado que a los aviones tienen que cambiarle los motores cada cierto tiempo? Si estos motores son para 1700 horas. ¿Cuanto tiempo se debe tardar para cambiarle el motor a este tipo de avioneta? Esta avioneta usa un motor continental debe tener de uso 1.700 horas, casi nunca llegan por eso se cambia el motor, antes de eso el operador hace eso, agarran un motor y lo montan y le quitan para la remanufacciòn pero debe estar asentado en la bitácora del avión, la avioneta tenia 1.739 horas aproximadamente, tiene tacómetros. ¿puede decir si el motor esta recién hecho? ese motor debe tener 30 o 39 horas, pasa asentar el motor de cien horas partiendo en 4 a 25 horas, el aceite hay que cambiarlo, necesita autorización para poder volarlo? cuando se tiene el certificado de navegabilidad no necesita autorización, cuando se le hace motor hay solicitar autorización a la base aérea, si no tiene certificado vigente, quién tiene que solicitar vuelo de prueba es el taller, esas solicitudes son verbales, para ser mecánico de avión es requisito tener licencia aeronáutica, ser personal de un taller habilitado, ¿ese certificado como se obtiene? Por un estudio, presenta examen una vez que se pase, se le dan con un especializado que se compruebe si tiene habilidad manual para eso, ¿Qué posibilidad hay de que un taller conocido contrate personal sin hacer examen? pudiera ser pero no para hacer el trabajo especifico, sino como ayudante, Una vez hecho el motor, van hacer vuelo de prueba debe acompañar al piloto quien hizo el motor o ayudante?, se dan dos condiciones con el avión cuando esta vencido el certificado, vuelo de ferry o condición oasis ese tipo de vuelo cuando no tiene vigente certificado debe hacerlo el piloto solo sin pasajeros sobre zona despoblada, el certificado psico-físico del piloto estaba vencido, paga el siniestro, y si tiene vigente la aeronavegabilidad debe ir acompañado con el ayudante o quien hizo el motor. La defensa hace objeción de que el testigo se le esta interrogando sobre juicios de valor y el certificado estaba vigente, solicito se releve el testigo sobre los juicios de valor. La Fiscal como el propietario de la avioneta se la presta un vehículo que cuesta 24.000.000 Bs., si no tiene permisologia y no tenemos conocimiento de aeronavegabilidad, la avioneta tenia características de tanques 88 li, mas 2 tanques adicionales, viene como consecuencia de que los aviones se hacen con unas características que tienen el tiempo de vuelo para nuestro territorio, el cessma de acuerdo con suplemento en el trabajo en los tanques debe estar asentado en la bitácora, debe con respecto a los equipos de radio sofisticado ese tipo de radio debe ser permisada, al instalarse un equipo se debe reflejar por lo siguiente en los aviones se debe tener la licencia, no aparece en la permisologia, el radio ni los tanques, no aparece en la bitácora y los radio tienen largo alcance. ¿Ud. conoce que esos radios son de comunicación de largo alcance, tienen repetición a tierra? Ese tipo de radio lo utilizan los aerotaxis que vuelan el amazonas, san Juan de manapiare es de largo alcance, no importa el modelo que sea mientras sea el mismo tipo de frecuencia. Es preguntado por la Defensa: ¿tiempo de experiencia tiene como inspector? 26 años trabajando como experto y con aviones 28, tengo experiencia no solo es a nivel nacional sino también extrajera, hago la certificación de los aviones. ¿Cuando fue designado por minfra para hacer la experticia como se traslado al sitio? en helicóptero. ¿Como era el sitio? el lugar estaba al lado de una casa, una sabana con huellas de rodaje de camión, carro, el camino era sabana, hablar de pistas de aeropuerto o helipuerto es un sitio donde se hacen servicios y contro aerodronomos es una pista, pero no pista de aterrizaje, las dos primera son autorizadas y la ultima no, si se tiene una finca, se quiere tener una pista autorizada se busca y se cumple con unos tramites, esta pista no esta autorizada pero se aterriza y ¿tenia característica de pista autorizada? eso era una sabana, había un trillo, no tenia características de una pista. ¿La aeronave posea cuantos neumáticos? eso era trillo. ¿La aeronave era de fumigación o privada? Es una aeronave de tipo privada no es de fumigación. ¿Si la vida útil de esta aeronave es de 1.700 horas cuanto puede excederse en el uso de esas horas? recomienda la fabrica a las tantas horas se debe bajar el motor, en Venezuela a las 1.700 se debe bajar el motor, mas de 12 años se tienen obligatoriamente que bajar, el overol del avión estaba reciente hecho tenia buena potencia, ¿se pudiera decir que estaba recién hecho? Si estaba en buenas condiciones. Ciudadana Juez, en relación del nuevo hecho surgido de la declaración del experto de Rojas chirino C.A., nombrar al Experto L.A.B., si fuere posible suministrara al experto un pizarrón con marcador. A la fiscal le parece adecuada la prueba. Solicita la defensa tener la primera oportunidad de interrogar al testigo. En esta sala compareció un testigo promovido por el Ministerio Público y de su deposición surgió un hecho nuevo, del sitio donde fue encontrada la droga. Del sitio donde se encontró la aeronave se abordo un helicóptero del ejército venezolano y se trasladaron a 6 minutos en ese helicóptero, hasta donde se realizo el hallazgo de un material, yo promoví la experticia cuanta distancia puede navegar un helicóptero del sitio donde se encontraba el hallazgo, chirino manifestó que fue entre 5 o 6 minutos, Ud. fue promovido para indicar cuanto tiempo para desplazarse del sitio donde se encontraba la aeronave hasta donde se encontró el hallazgo, cuanto navegaría el helicóptero entre 5 o 6 minutos. Solicito al tribunal se instruya si no ha quedado claro. La ciudadana juez le explico al experto que se suscito un hecho nuevo, con ocasión de la deposición del experto de Rojas chirino C.A.d. sitio donde se encontraba la aeronave hasta donde se encontró el hallazgo. Contesto el experto: debo aclarar que se nombraron 2 maquinas diferente dos velocidades de cruceros, cuando va en línea recta trabaja en base a un calculo aproximado, hay que prorratear las velocidades en 120 nudos, el piloto no desarrolla toda la velocidad que la nave desarrolla, un vuelo se cumple en 3 fases, de ascenso, descenso, en navegación 5 minutos no es nada, no busca mas de 400 pies, 600 en medio minuto, prorratear en un piloto para hacer un vuelo corto no desarrolla toda la velocidad, calculando la velocidad a 60 nudos promedio de velocidad de vuelo por horas 6 o 5 minutos, un nudo una unidad de velocidad es una milla marina traducida en kilómetro, pudo haber recorrido 10 kilómetros. Manifestó la defensa que solicitaba se deje constancia que de acuerdo a lo explicado por el experto que la distancia que existe del fundo las cachamas al sitio del hallazgo, es de mas de 10 kilómetros es de 11, 112 kilómetros, de lo que se deja constancia. Pregunta el Escabinos. ¿Dónde se encontraba el avión? El avión estaba a un lado de la finca a 100 metros de una casa. ¿No observo como era el camino? El camino era como un trillo, cuando encrochamos era una sabana habían llantas de carros, camión. ¿Les costo mucho despegar y cuanto corre para despegar? Un experto puede despegar en 300 metros, nosotros los despegamos en 450 metros. ¿Pudiese usted informar al tribunal si es una avioneta de fumigación? Es una aeronave de tipo privada de turismo, no es de fumigación. Siendo las 12:07 p.m. se suspende hasta las 2:00 pm. Siendo las 2:00 pm. Se reanuda la presente Audiencia, habiendo verificado la presencia de las partes. Se continua con las recepción de las pruebas, aportadas por el ministerio Público, se llaman en el orden en que fueron admitidas, comenzando Primero: LIC JUDIT BALZA: se le pone de manifiesto experticia por ella realizada, quien ratifica la misma. Es preguntada por la Fiscal dice que estamos en presencia de 200 kilos de alcaloides ¿pudiera decir que es un alcaloide? Significa que estamos en presencia de estupefacientes, la prueba cromografica capa fina, esa prueba es de certeza de clorhidrato de cocaína, se monta los patrones respectivo, no tiene perdida por que se monta con los patrones con la prueba de certeza para que no halla duda que clorhidrato de cocaína, tenemos mata de coñac después que se procesa cuando se refina la azúcar, se almacena hoja para que de cocaína con unos reactivos de positividad, agregando el reactivo, por la positividad de lo general a lo particular, descartando hasta que me de, ¿pudiera determinarse que daño orgánico produce en el individuo? del consumidor en la medida de lo asiduo esa sustancia produce un daño neural psicológico hasta que al final ocasionan daños severos en el consumo del individuo. ¿Será posible determinar si se encontraban ligados? no estaban ligados. ¿Se podría sacar un aproximado de cuantos kilos podrían salir si son ligados con otra sustancia? Se puede determinar, pero yo no se, el que lo haga debe saber, de la cantidad depende la proporción de la persona que lo esta ligando. ¿Ud. Había avistado esa simbología? No lo había visto, hay diferentes tipos, esa misma no. La Defensa no tiene preguntas. El Escabino pregunta: Si a las personas imputadas no se le hace pruebas para determinar si son consumidores? no ha ellos no se le hicieron exámenes. P.O.: se le pone de manifiesto la experticia por el realizada para ver si ratifica la misma, la cual ratifico y se le dio lectura. La Fiscal no hizo preguntas. Es preguntado por la Defensa: del laboratorio donde Ud. trabaja se traslado para efectuar la prueba de barrido, le podría explicar a los escabinos en que consiste el barrido? En colectar todo material y pequeñas partículas, llevarlos al laboratorio. ¿De que tamaño eran las bolsas? no recuerdo el tamaño de las bolsas. ¿Se encontró alguna sustancia Estupefaciente? es negativo no se encontró ningún tipo. Solicito el Defensor se dejara Constancia que fue negativo en la experticia de barrido no se encontró sustancias estupefaciente ni psicotrópicas. DECIMO SEGUNDO: W.T.R.: se le pone de manifiesto experticia por el realizada, quien ratifica la misma. Solicito la Defensa esta prueba, por que radica sobre una camioneta que para nada ha sido mencionada que la presente prueba se obvie. La Fiscal objeto que el pedimento por ser esta una prueba admitida. La Fiscal no hizo preguntas. La defensa solicito que se dejara constancia que la camioneta no se encontraba solicitada por ningún organismo del estado. Pregunto el Escabino, ¡ la camioneta tenia placas? No tiene placas. DECIMO TERCERO: D.G.. No compareció. DECIMO CUARTO: J.L.. No compareció. Se da inicio a las testimoniales. Comenzando por Los Testigos Instrumentales actuarios Primero. CNEL (AV) L.M.M.. No compareció. SEGUNDO: MAYOR (EJ) N.M.A.. No compareció. Tercero: SGTO 3° J.S.D.. No compareció. Cuarto: Y.D.C.R.. No compareció. Quinto: C.A.R.C.. Luego Los testigos instrumentales técnicos: 1. A.G.. No compareció. 2. J.R.. No compareció. 3. C.S.. Quién fue juramentado e instado a decir todo cuanto sabia sobre los hechos juzgados, expuso: ese día me encontraba de guardia y se había recibido una llamada que en el aeropuerto iba llegar una droga y necesitaban unos funcionarios, le informe al comisario, se integro la comisión y esperamos la avioneta, llego avioneta para poder recibir tuvimos que pesarla yo era uno de los que cargamos los bultos y bidones, de baterías de radios. Los Bidones tenían presunta gasolina se peso toda la cantidad y lo llevamos a la PTJ, yo quede de cadena de custodia y lo trasladamos a san Juan de los morros, yo mismos abrí los bultos. Es todo: Pregunta la Fiscal: ¿cuando llego avioneta llego la droga? Si. ¿Cuándo se comenzó a pesar droga fue en presencia de los acusados? Estaba una juez, la fiscal, no me acuerdo si estaban los acusados, había bastante personas, la droga fue pesada en una romana, íbamos anotando se abrió una por cada bulto, eran panelas de color blanco de material transparente, después de esto fue precintada esa droga, llego al laboratorio san Juan donde se abrió el precinto en presencia de fiscales de guarico, la fiscal 1ª del Ministerio Público también, los expertos y nosotros como custodia. La Defensa no tiene preguntas. El Escabino pregunto ¿no observaron si la droga tenia tierra? estaban limpias. 4. CAP. (EJ) M.S.P.G.. No compareció. 5. CF (ARMADA) W.J.T.B.. No compareció. 6. T.E.R.. No compareció. 7. A.G.. 8. C.A.S.. No compareció. 9. T.E.R.. No compareció. 10. J.C.R.. No compareció. Testigos referenciales: A.E.G.. No compareció. V.F.M.. No compareció. J.I.A.U.. No compareció. Solicito La defensa que se deje constancia que con la orden de allanamiento de conformidad con el articulo 218 del código Orgánico Procesal Penal, de la revisión en el fundo no se encontró material de tipo criminalistico. La fiscal manifestó que se deja constancia dentro de la casa no se encontró material criminalistico mas no en las adyacencias de las casa, que forman parte del inmueble.3 Se le dio lectura a las documentales. 1.-Informe de experticia química practicada en la sustancia incautada (f. 289). 2.-Acta policial de visita domiciliaria (f. 218 al 219). 3.-Actas de reconocimientos médicos realizados al momento de la aprehensión de los acusados (24 al 27). 4.- Orden de allanamiento de fecha 12-04-03 (f. 96). 5.-Acta de recepción de procedimiento y de evidencias físicas y donde consta el debido resguardo en la cadena de custodia (f. 39 y 46). 6.-Acta de inspección conforme a las sentencias del T.S.J. N° 1.776; 2464 y 2720 de fechas 30-05-01, 23-10-01 y 21-10-01(f. 43 y 44). 7.-Informe de experticia de reconocimiento practicada a la documentación de los imputados (f. 23). 8.-Informe de experticia de barrido N° 9700-077-179 de fecha 17-04-03 (f. 236 y 237). 9.- dos mapas recabados en el sitio del suceso donde se señalan lugares de la geografía del estado Apure (f. 253 y 254). 10.-Acta de resguardo de cadena de custodia de evidencias físicas (f. 259). 11.-Acta policial donde consta el debido resguardo de la cadena de custodia y recibimiento del procedimiento de narras e imputado (f.320 Vto. y 311). 12.-Inspección ocular de la avioneta (f.264). 13.-Registro de la cadena de custodia de las evidencias y sustancias incautadas (f. 123 al 125 y 143). 14.-Memorandum 9700-063-43 de fecha 21-04-03, donde consta que los imputados no poseen registros policiales (f. 269). 15.- informe de experticia de reconocimiento legal a las armas de fuego que allí se indican (f.287 y vuelto). 16.-Informe de experticia de reconocimiento legal practicada al vehículo (f. 316). 17.- Informe de experticia de reconocimiento legal a los objetos que allí se mencionan (f. 320 Y 322). 18.-Documento de compra-venta en copia certificada donde consta la propiedad del fundo donde se genero la incautación (f. 308 Y 309). Solicita la fiscal que se deje constancia que La orden de allanamiento que versa del fundo las cachamas, fue practicada en el tiempo hábil de los 7 días. Concluida la recepción de las pruebas. Se pasa a las conclusiones, comenzando por la fiscal, hace dos observaciones que realizo todo lo conducente de hacer comparecer a los funcionarios actuantes a objeto de hacer comparecer a los 4 testigos, 2 testigos, el dueño de la avioneta y el dueño del fundo fue infructuoso a pesar de las múltiples gestiones, por lo que ciudadanos escabinos Ud. que tienen administración publica, por ser un delito considerado de lesa humanidad, por ser considerado pluriofensivo contra el estado venezolano, no hay una victimas, pero las victimas son nuestros hijos que pueden ser atrapados por el flagelo de la droga, que no se puede cuantificar, pero quedo demostrado que eran 230 kilos clorhidrato de cocaína. los acusado no trajeron probanzas, pero la realidad de los hechos es que estamos en presencia de 2 tanques, 2 radios de repetición a tierra y casualmente que los radio de la vivienda se pueden sincronizar, se pueden comunicar con la avioneta, el acompañante del piloto de Apellido Arenas dueños fundo, tiene registro policiales en España, llamo a la reflexión lógica y al sano juicio a la hora de sentenciar , para ser mecánico de avión hay que tener licencia , quienes en sus deposiciones iniciales, había manifestado en un principio el piloto que habían alquilado la avioneta en 200.000,00 Bs. para comprar un chiguire, aunque no obstante no están obligados a declarar en su contra, pero declaran durante el proceso y las veces dieron 2 declaraciones distintas, que fueron a comprar un pescado salado que estaban probando la avioneta, se hizo un grafico de la distancia donde estaba la droga y era 11 kilómetros pero no se dijo en el acta en que dirección era, pero se estaba dentro de las cachamas, se practico el allanamiento y si se incauto la droga en las inmediaciones del fundo, es sabido que casi todos los fundos de por allí tienen avionetas y aterrizan ahí, no es descabellado que hallan aterrizado en ese fundo, si continuamos hay una series de incongruencia de que ciertamente si se cometió un ilícito penal, esta una escopeta y no esta el porte, el fundo existe y fue comprado un mes antes y la avioneta 2 meses antes, no aparece el del dueño del fundo y dueño de la avioneta aun cuando a sido requerido por la vindicta publica, manifiesto que presto la avioneta, hubo un hecho nuevo la droga estaba enterrada lo que hace que cobre valor probatorio que la misma se encontraba a 800 metros, sino estuviera llena de tierra. A cierta distancia los objetos en la llanura no los podemos apreciar bien, por todos estos detalles que debate el Ministerio Público, concluye no permitamos que quede en el clima de la impunidad, hay que velar por los intereses nuestros hijos, hermanos, por el colectivo que emanen una sentencia justa y acorde a las actas procesales. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa: la representante del Ministerio público dice que castiguemos a alguien y castigar los que tienen 1 año presos es hacer reír al Ministerio Publico, los acusado mis defendidos merecen respeto, que fue su conducta lo que provoco su detención, al inicio de su debate el Ministerio Público, dijo que el 12-04-2.003, en el fundo las cachamas se descubrió una cantidad de 230 kilos de cocaína, fue lo que se escucho y 4 personas tiene que ver con eso y los acuso de lo que se evidencio, que eso no fue así, la detención de señor E.A.P.H. , no ocurrió sino el 11.04.2.003 a la 11:00 horas de la mañana sin motivo alguno, posteriormente el 12, la detención de S.P. y ya habían legitimado la conducta errónea, a padilla lo detienen en el aire, y le dijeron zumbese por esa sabana, no se zumbo de broma de la avioneta, fue puesto boca abajo, como era colombiano, colombiano y droga estigmatización total y sucedió lo que sucedió, a prieto Hill lo agarraron saliendo de un matorral con los pantalones bajo, y de que la droga fue encontrada a 800 metros de la casa y no se promovieron pruebas, esta defensa demostró que las pruebas estaban de aquí a rabanal., lo dijo su testigo y su experto hizo una gran alharaca por un mechurrio que sirven para no chocarse, no había tal pista era una sabana , si los mechurio están colocados en la sabana y que si estaban en línea recta lo que es cierto, es que S.P. es piloto de aeronave comercial y lo que dijo en auto no fue desvirtuado. Hay que buscar un culpable, tienen que ser mis defendido que tienen detenidos un 1 año sin ver a sus hijos son culpables, C.A. por tener el mismo apellido del dueño de la finca, pues porque es Arenas es el mismo Arenas, si todos somos hijos de Adán y Eva, todos somos familia, c.a., como bien sabe, no es mecánico porque no tiene titulo, cuantas personas no tienen titulo y conocen un oficio, reparo el motor y estaba perfecto, lo dijo el experto, tenia 1.739 horas, 3 bolsas sacaron de la avioneta y no se consiguió droga, la droga a 11 kilómetros de la finca, quedo demostrado el Ministerio Público, no probo lo que acuso. Por ocultar yo agarro la libreta y la quito y la oculto, cuando comenzó el ocultamiento, traficar mover sitio a otro sobrevuelo, que era una pista clandestina si le dijeron aterrice o lo bajo, Sergio tenia permiso aeronavegabilidad que estaba vencido, tiene que ser sancionado administrativamente con una multa y psiquiátrico al día, M.S. tenia una pistola con su permiso para cazar, 2 balas de 22, por el delito porte ilícito de arma de fuego, lo consiguieron con el rifle a cuesta no tenia el rifle encima ni si quiera la pistola y quedo detenido hasta que llego la orden, la prueba del barrido salio negativo, se detetermino que la distancia era de 11 kilómetros, por el experto que trajo el Ministerio Público. El mismo estado, que representado la Dra., fue quién trajo el experto que estaba 11 kilómetros y no a 800 metros, marrero no vino por embustero, y la droga estaba allí, montaron el avión estaba todo afuera, un testigo dijo que trajo la misma camisa y la droga no estaba enterrada, donde era bosque matorral como aprecio la droga, en un matorral mata, libremente a la intemperie, quiero dejar claro que la Dra. no fue quien acuso, el que acuso no esta, se fue del Ministerio Público, ella vino fue a defender al estado para acusar lo inacusable, ahora tienen teléfono todos los aviones tienen radio tecnificados al dueño le gustan tenerlo al día, tiene 2 tanques mas para volar mas, esos aviones son para llegar mas lejos, la droga fue encontrada a 11 kilómetros, con 2 asientos nada mas estaban probado, lo cierto es que sus hijos no los han visto por que sus papas son narcotraficantes, Uds. como jueces la valoración de la prueba es a través de la sana critica sabe que los aviones cuando están despegando tiemblan, cual lógica nos dice que si algo estaba enterrado tiene que tener tierra en consecuencia en nombre de mis defendidos, sus familias, hijos sean declarados absueltos. No hicieron uso derecho a replica Siendo las 5:30 horas de la tarde se suspende la presente Audiencia para deliberar por el lapso de 30 minutos. Siendo las 6.00 horas de la tarde se reanuda la audiencia a fin de dictar el fallo correspondiente, la ciudadana Juez solicita a la solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la DRA. Y.M., Fiscal Primero del Ministerio Público, el defensor DR. J.A.H. y los acusados S.A.P.P., E.A.P.H., M.S.P.R. Y C.A.A.. Quienes se encuentran en una sala adyacente a esta sala por tener medidas privativas de la libertad. Se hace entrar a los acusados a la sala y estando todos presente se procede a dar lectura al acta de juicio y una vez hecho esto se da lectura a la dispositiva en los términos siguientes:

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, constituido con Escabinos por decisión Unánime, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, 366 del Código orgánico Procesal Penal, encuentran INOCENTES y en consecuencia ABSUELVE a los ciudadanos: S.A.P.P., cédula de Identidad N° 9.264.517, venezolano, mayor de edad, de profesión piloto comercial, hijo de Aricela del valle Padilla y S.A.P.S., residenciado en lomas de Alto de Barinas vía Kasiata Barinas, Estado Barinas casa N° 20, por los delitos de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano y SOBRE VUELO CLANDESTINO Y ATERRIZAJE EN AERÓDROMO no autorizado, figuras previstas en los artículos 204 y 34 de la LEY DE AVIACION CIVIL; M.S.P.R., Venezolano, Cédula de identidad N° 9.988.674, hijo de Discernís A.R.d.P. y M.H.P.F., de profesión T.S.U. en administración de empresa Agropecuaria, residenciado en jardín de Altos de Barinas, conjunto Los Apamates, casa N° 29 Barinas, Estado Barinas, por los delitos de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de acuerdo a lo indicado en los artículos 273 Y 278 ejusdem; C.A.A.J., colombiano, Cédula de Identidad N° 80.365.559, hijo de M.J. y J.A., de profesión u oficio mecánico general, residenciado en el aeropuerto de Barinas, por el delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano; E.A.P.H., Venezolano, Cédula de Identidad N° 8.501.717, hijo de G.J.H.d.P. y N.G.P.N., residenciado en Barinas Urbanización Altos de Barinas sector norte, calle N° 263-2ª, Barinas estado Barinas, por el delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano. Se decreta la L.P.. Librese la correspondiente boleta de libertad, se ordena la entrega de los objetos incautados a sus propietarios una vez firme el presente fallo. No hay condenatoria en costa por ser la justicia gratuita de conformidad en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contra la presente sentencia procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO;

DRA. W.A.T.

LOS ESCABINOS,

C.E.J.G.J.S.

(Titular 1) (Titular 2)

NIETO QUINTO C.M.

Suplente

LA FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. Y.M.

EL DEFENSOR

DR. J.A.H.

LOS ACUSADOS

S.A.P.P.E.A.P.H.

M.S.P.R.C.A.A.

LA SECRETARIA

ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.

CAUSA N° 1M-186-03.

WAT/ELKE

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