Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy, lunes doce (12) de Noviembre de 2007, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fijada como está la presente mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2007, cursante al folio treinta y uno (31) de esta Comisión, la oportunidad para continuar la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada D.B.V.B., y la Secretaria Titular del Juzgado abogada H.R.F.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Vía carretera Nacional de la Costa, Vía Barcelona- Píritu., Sector Jose, Sede de la empresa Metanor de Oriente, Metor, S.A., Complejo Petroquímico “José A.A.”- Planta MTBE, Municipio S.B. delE.A., estado Anzoátegui, en compañía y a solicitud de la apoderada de la parte ejecutante abogado B.B.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, a objeto continuar con la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la Sociedad Mercantil I.C.M. PROYECTOS 2001 C.A., domiciliada en Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 48, 75, siendo su última reforma protocolizada el 25 de Octubre de 2006, bajo el Nº 13, Tomo A-93, ante el mismo Registro, en contra de la Empresa M.B.D.V. C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre de 1979, bajo el Nº 07, Tomo 190-A, medida esta decretada por auto de fecha 13 de Agosto de 2007, sobre bienes propiedad de la parte demandada, sustanciado en el expediente Nº BH01-X-2007-000001, de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a dar los toques de ley correspondientes, respondiendo al llamado Judicial una persona que dijo ser y llamarse: C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.909.559, Abogado; en su condición de Representante Judicial de la Empresa METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., sociedad de comercio inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Diecinueve (19) de M. deM.N.N. y Dos (1.992), bajo el Nº 56, Tomo 114-A Segundo, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día veintisiete (27) de Diciembre del año 2002, bajo el Nº 25, Tomo A-65 y posterior cambio de domicilio definitivo a esta Circunscripción Judicial, registrado por ante este mismo Registro Mercantil en fecha Catorce (14) de M. deD.M.T. (2003), bajo el Nº 08, Tomo A-21, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. D.B.V.B., procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado, ciudadano C.S., ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto. Es todo.” En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada y expone en los siguientes términos: “Solicito respetuosamente a este Juzgado practique la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la Causa sobre las valuaciones, facturas, créditos o cuentas por pagar que tiene a su favor la empresa demandada M.B.D.V., C.A., antes identificada; en esta empresa, hasta cubrir el diferencial de la cantidad de dinero ya embargada por este Juzgado Ejecutor, en fechas 11/10/2007, 19/10/2007 y 23/10/07; respectivamente, es decir la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 228.255.134,15). Asimismo solicito al Tribunal que en caso de existir acreencias a favor de la parte demandada una vez efectuado el Embargo Preventivo, se emita Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y dicho cheque sea entregado a este Tribunal Comisionado a los fines de que sea agregado a la presente comisión. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del notificado, informe al Tribunal si la empresa demandada M.B.D.V., C.A., antes identificada; tiene a su favor valuaciones, facturas, créditos o cuentas por pagar en esta empresa Metanor de Oriente, Metor, S.A, y en caso de ser afirmativa la respuesta, indique el monto que le corresponde. En este estado, interviene el notificado y expone: “Informo a este Tribunal que la empresa demandada en el presente juicio; M.B.D.V., C.A., antes identificada; tiene a su favor un pago pendiente por la cantidad SESENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 67.066.293,00) con motivo de los TRABAJOS DE REFRACTARIO EN LA CALDERA DE RECUPERACIÓN DE CALOR E-205, los cuales ya fueron realizados y cuyo pago será procesado una vez que la empresa M.B.D.V. presente su facturación por ante el Departamento de Finanzas de esta empresa, de acuerdo al documento de cotización presentado por dicha empresa en fecha 05 de Noviembre de 2007 y de pedido de Servicio Nº 4500025586 de esta empresa a la cual represento, los cuales consigno copia simple constante de siete (7) folios útiles. Es todo.” En este estado interviene la Apoderada de la parte actora abogada B.B., y expone: “Por cuanto el monto neto pendiente por pagar por esta empresa a la parte ejecutada, no cubre la cantidad demandada, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada en cualquier parte de la República, hasta cubrir la totalidad de la cantidad indicada en esta comisión.” Seguidamente, oída la información suministrada por el Notificado en su condición de Representante Judicial de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal y verificado como ha sido que la empresa demandada M.B.D.V., C.A., antes identificada; tiene a su favor una acreencia por cobrar en la empresa Metanol de Oriente, METOR, S.A., por el monto de SESENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 67.066.293,00), este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE sobre el monto total neto a pagar por la acreencia a favor de la empresa M.B. y pendiente por cobrar, monto total que consta según cotización presentada por la empresa en fecha 05 de Noviembre de 2007, así como de Pedido de Servicio Nº 4500025586 de la empresa Metanol de Oriente, METOR, S.A., la cual asciende a la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 67.066.293,00). Asimismo se ordena emitir el correspondiente cheque a nombre del Tribunal de la Causa: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, cuando se hagan pagaderos. Igualmente se acuerda agregar a los autos las copias simples constantes de siete (7) folios útiles consignadas por el notificado. Seguidamente el notificado, Doctor C.S., antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la Medida Preventiva Embargo practicada en este acto y de la obligación por parte de mi representada de emitir cheque y consignarlo al Tribunal de causa una vez que se haga pagadero”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2.00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS(FDO)

EL NOTIFICADO,

Sr. C.S.(FDO)

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,

Abg. B.B. DE GARBAN(FDO)

LA SECRETARIA;

Abog. H.R.F.(FDO)

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