Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Nelson José Torrealba Angel |
Procedimiento | Medidas De Protección Y Seguridad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004526
ASUNTO : LP01-P-2007-004526
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación al escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano ABG. J.A.G., Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita que con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y entorno familiar del ciudadano R.A.U.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 3.941.105, domiciliado en la avenida C.Q., Residencias los Apamates, Torre A, Apartamento A-2, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, quien aparece como víctima en la causa penal N° 14F3-239-06, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra el orden público; que tal petición es presentada por expreso requerimiento de la ciudadana N.A.R., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a ese Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio N° MER-UAV-2007-188 de fecha 21-11-2007, cuya original se acompaña a la presente solicitud; a tal efecto se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Corre agregado al folio dos (02) un oficio suscrito por la Abg. N.A., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal una Medida de Protección a favor del ciudadano R.A.U., por cuanto es víctima en la investigación penal N° 14F3-239-06, iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión de un delito contra el orden público, la cual se encuentra en fase de investigación.
A los folios tres (3) al seis (6) aparece escrito presentado ante la Fiscalía Superior del estado Mérida, por el ciudadano R.A.U.C., en cuyo contenido señala entre otras cosas que con ocasión a la causa que es conocida por la Fiscalía Tercera en la figura como víctima en la causa 14F3- 239-06, ha recibido en días recientes, concretamente el 11 y 13 del presente ames y año, amenazas de parte de la ciudadana S.E.G.P. y su concubino llamado Octavio; que ha dio objeto de parte de estas personas de agresiones y amenazas de muerte que ponen en riesgo su vida; que ésta situación lo ha llevado en varias oportunidades a acudir al 171,a quines ha llamado para denunciar y solicitar ayuda policial; que teme por si vida, que se produzca un atentado en su contra que le pudiera quitar la vida
El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”
El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 establece que dentro del proceso penal la víctima tiene derecho a solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; por su parte el artículo 4 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales dispone: “Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”
En el caso analizado se observa que el ciudadano R.A.U.C. denuncia que en días recientes ha sido objeto de amenazas en contra de su integridad física por parte de la ciudadana S.E.G.P. y su concubino llamado Octavio, motivado a que esta fueron denunciadas por él en una averiguación penal que es conocida por la Fiscalía Tercera; tal manifestación es más que suficiente para considerar que la razón asiste al Ministerio Público en su petición de medida de protección, habida cuenta de que se hace necesario garantizar la integridad física del ciudadano R.U.C., ante la posibilidad de la comisión de un eventual daño a su persona.
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física del ciudadano R.U.C., es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide; no obstante se aparta el tribunal de la sugerencia realizada por la víctima de que sean funcionarios de la Guardia Nacional los que brinden la protección, y en su defecto se establece que esa función sea cumplida por la Policía del estado.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:
UNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, al ciudadano R.U.C., por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un (01) funcionario que cumpla dicha encomienda, destinado a la custodia personal del mencionado ciudadano, quien reside en la dirección indicada en el encabezamiento de este auto, por un lapso de sesenta (60) días, el cual podrá ser prorrogado, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección de Policía, a los fines antes señalados.
Igualmente, se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior, al funcionario de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y al ciudadano R.U.C., remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. N.J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ ______________ y oficio N° __________________________