Decisión nº 3C-5535-08 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoRevisión De Medida

Los Teques, 20 de Febrero de 2009.-

197° y 148°

Causa No. 3C-5535-08

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretaria: Abg. A.M.

Fiscal: Dra. R.M., Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputada: N.M.R.

Víctima: La Colectividad

Defensa Pública: Dra. E.C.

Delito: Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa en contra de la ciudadana N.M.R., por la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 ejusdem, consistente en las presentaciones periódicas ante éste Tribunal, cada quince (15) días, contados a partir de su notificación de la presente decisión; con el objeto de garantizar el derecho constitucional al Trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en base al interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. A.M.

Causa N° 3C-5535-08

RER/AM/rer

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