Decisión nº PJ0392009000173 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoRevision De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Julio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000003

ASUNTO : PV11-P-2007-000003

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. C.X.B.

SECRETARIO: Abg. P.R..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.R.S.

DEFENSA PUBLICA: Abg. P.F.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: C.E.N.R.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. CONCILIACION.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Julio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000003

ASUNTO : PV11-P-2007-000003

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha Diecisiete (17) de Julio de 2009, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada en el Sistema Juris bajo el Nº PV11-D-2007-000003, donde aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia Preliminar y así constatar que las mismas se estén cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en las obligaciones pactadas y en el plazo establecido. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de esta audiencia, se les informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se les informó a los mencionados adolescentes, que de las actuaciones que conforman la causa que se les sigue, consta que no han cumplido ha cabalidad con las obligaciones contraídas en la Conciliación homologada por este Tribunal en fecha 30-04-2008, puesto que, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la facultad de impartir orientación y supervisión a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, consignó informes, de los cuales se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no han acudido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, así mismo de la revisión IDENTIDAD OMITIDA, no han consignado constancia de trabajo a fin de demostrar el cumplimiento de esta obligación.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “ciertamente los adolescentes han reconocido no haber cumplido con las obligaciones impuestas sin embargo están en disposición de cumplir con la conciliación y este sentido la defensa solicita se le conceda una nueva oportunidad para que los adolescentes retomen el cumplimiento de sus obligaciones impuestas en la audiencia de conciliación, y solicito se acuerde una prorroga para que cumplan con las obligaciones impuestas, por último solicito copia del acta y de la decisión”.

Seguidamente se impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se les cedió a cada uno de ellos, el derecho de palabra en este acto, quienes expusieron: IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “yo tengo cita para el 21 de noviembre y no he podido ir porque estoy trabajando”; IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “tengo cita para el 21 de noviembre pero no había podido ir porque estaba trabajando”; IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “yo tengo cita para el 21 de noviembre y no he podido ir porque estaba trabajando, la constancia de trabajo la consigue ante el equipo técnico”; IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “ yo fui al equipo técnico y pedí la cita pero perdí la cita dos veces porque me encontraba trabajando” y IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “no he buscado la cita todavía, la constancia de trabajo si la consigne”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: estar de acuerdo en cuanto se le otorgue una nueva oportunidad a los adolescentes y se acuerde una prorroga para que cumplan con las obligaciones que le falta por cumplir con la advertencia que de no cumplir el Ministerio Público formulara la acusación respectiva, solicitando como prorroga el lapso otorgado en la conciliación, es decir seis meses.

Estando presente la victima, ciudadano C.E.N.R., conforme a lo establecido en los artículos 661 y 662 en su literal a se le cede el derecho de palabra, quien expuso: “los muchachos no se han metido ni conmigo ni con mi familia en cuanto a eso si han cumplido y les pido que sigan cumpliendo para no tener problemas con ellos ni con su familia”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene una finalidad primordialmente educativa y los principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de las obligaciones establecidas en el acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes.

Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento de manera cabal, es decir, que los adolescentes mencionados, hasta la presente fecha, han cumplido parcialmente con las obligaciones contraídas, los mismos han comparecido a la audiencia fijada para el día de hoy, demostrado así su interés en sujetarse al proceso y de cumplir con las obligaciones por ellos contraídas, manifestando los mismos que ya han solicitado citas para dar cumplimiento a la obligación de asistir al Equipo Técnico, por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea de los adolescentes de querer sujetarse al cumplimiento de las obligaciones y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de estas obligaciones.

Así mismo este Tribunal considera para decidir, la solicitud de la Defensa de extender el lapso de la suspensión del Proceso a Prueba a fín de que se les de la oportunidad a los adolescentes de cumplir a cabalidad con las obligaciones contraídas y la abstención de la Fiscalía Quinta del Ministerio de presentar formal acusación y solicitar sea extendido el lapso establecido y de igual manera se toma en consideración lo expuesto por la victima de que los adolescente terminen de cumplir con las obligaciones contraídas, por lo que se acuerda que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, deberán acudir de manera inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal y deberán consignar constancia actualizada, de trabajo o de estudio, según sea el caso, para lo cual se acuerda extender el lapso hasta por seis meses, tomando en cuenta las fechas distanciadas en las cuales se otorgan las citas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, ello a los fines de que se cumpla con el objetivo y el carácter Educativo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda mantener el cumplimiento de las obligaciones contraídas e instar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplirlas en la forma como originalmente fueron impuestas, extendiendo para ello el lapso por seis meses, por lo que los mencionados adolescentes deberán acudir de manera Inmediata al Equipo Técnico Multidisciplinario y deberán consignar constancia actualizada de trabajo o de estudios, según sea el caso, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N°1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2009.

LA JUEZ DE CONTROL N°01

ABG. C.X.B. F.

EL SECRETARIO

ABG. P.R.

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