Decisión nº 893 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio EUDO C.C. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 112.218 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil M & E SUPPLY, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1995, anotado bajo el No. 24, Tomo 2-A, parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANTD DE VENEZUELA S.A., inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 1998, bajo el No. 41, Tomo 38-A, en la cual solicita se oficie a la entidad financiera BANFOANDES a fin de que remita cheque de gerencia de las cantidades de dinero depositadas en ocasión al embargo preventivo dictado en la causa, en razón de la fase ejecutiva y proceder a le ejecución de la sentencia definitivamente firme proferida en autos, este Tribunal para resolver observa:

Consta de las actas procesales que en fecha 12 de junio de 2001 este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada TUBOSCOPE BRANTD DE VENEZUELA S.A., la cual fue practicada según acta de embargo de fecha 13 de junio de 2001, sobre unas cantidades de dinero a favor de la demandada en el Banco Provincial, quien remitió las sumas de dinero, las cuales se encuentran en la cuenta de ahorro aperturada en la causa en la entidad financiera BANFOANDES.

Ahora bien, según resolución de fecha veinticinco (25) de marzo del año en curso, se declaró en ejecución forzosa la sentencia definitivamente firme decretada en actas, en la cual se condenó a la parte demandada el pago de la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 167.583,11), librándose mandamiento de ejecución, el cual reposa en el archivo de este Juzgado y se ordena agregar a las actas.

Ahora bien, sobre la variabilidad de las medidas cautelares, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Sentencia No. 500, de fecha 10 de marzo de 2006, señaló:

Ahora bien, la tutela cautelar responde a la necesidad efectiva y actual de enervar la lesión a la esfera jurídico-subjetiva del justiciable, la cual se concreta mediante la creación de un estado jurídico provisional que se mantiene hasta que se dicta la decisión de fondo, ya que ésta funciona como causa extintiva de la providencia cautelar, o hasta su modificación o revocatoria expresa por parte del juez, en virtud de su variabilidad por estar sujetas a la cláusula rebus sic stantibus, en la medida en que se modifique las circunstancias que justificaron su otorgamiento.

De lo antes expuesto, es clara la característica de variabilidad de la cual posee las medidas cautelares, las cuales pueden ser modificadas una vez que cambien las circunstancias que se verificaron para su decreto.

En consecuencia, siendo que en la presente causa se dictó una medida preventiva de embargo para garantizar las resultas del proceso, en virtud de la cual se aprendieron cantidades de dinero depositadas a favor de la parte y a la orden de este Juzgado, que según la relación contable del expediente asciende a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 165.410,73) este Tribunal en aras de garantizar el principio de celeridad procesal y a fin de llevar efectuar los actos de ejecución forzosa de la presente causa, acuerda que los efectos de la medida preventiva antes decretada y practicada en actas, pasen a ser ejecutivos conforme a la etapa procesal actual. Así se Establece.-

Así las cosas, dado que en la cuenta aperturada en la causa se encuentra disponible al 30 de junio de 2009, la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 165.410,73) más los intereses que pueda haber generado, y siendo que la condenatoria de autos ascendió la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 167.583,11), este Tribunal considera ajustado a derecho el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia ORDENA oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a fin de hacer entrega a la parte actora sociedad mercantil M & E SUPPLY, C.A., la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 165.410,73) más los intereses que pueda haber generado, con la consecuente cancelación de la referida cuenta. Ofíciese.-

Asimismo, se deja sin ningún efecto jurídico el mandamiento de ejecución librado en fecha 25 de marzo de 2009.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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